El artículo 25 del código de procedimiento laboral expone los requisitos de la demanda que son: la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya.
Inadmisión
Subsanar
Nota:
El demandante tiene 5 días para subsanar.
No subsana
Admisión
Notificación al demandado
Tipos de notificaciones
Personalmente
Nota:
a) Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte;
b) La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y
c) La primera que se haga a terceros.
En estrados
Nota:
oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
Por estados
Nota:
a) Las de autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o a alguna de ellas, y
b) Las del primer auto de sustanciación que se dicte en la segunda instancia y en casación, así como la del auto en que se cite a las partes para la primera audiencia de cualquier instancia. Es entendido que sólo estas providencias podrán dictarse fuera de audiencia
Los autos que se fijan son:
1. el auto que admite la demanda
2. el auto que requiere a una de las partes para que allegue un documento al proceso
3. el auto que da traslado a un dictamen
Por edicto
Nota:
Se notifica por edicto solo las sentencia
1.que resuelven recurso de casación
2. que resuelve recurso de anulación
3. segunda instancia en procesos de fuero sindical.
4. resuelve recurso de revisión
Por conducta concluyente
Nota:
Es cuando la notificación personal se da por el hecho de que el demandado se hace presente ante el despacho mediante su apoderado.
Por aviso
Nota:
Cuando un auto no ha podido ser notificado personalmente.
Emplazamiento
Nota:
Artículo 29
Si la residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su demanda, jurará ante el juez que la ignora y en tal caso se le nombrará un curador para la litis.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juez procederá al emplazamiento del demandado, de conformidad con el artículo 317 del Código Judicial, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad litem y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior.
Contestación de la demanda
Nota:
artículo 31
El demandado, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega e indicará los hechos y razones en que se apoye su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer.
Si no esta bien hecha la contestación, el demandado tiene 5 días para corregirla de no ser así se entenderá como no contestada y esto es indicio grave en su contra.
Cuando es de única instancia se debe subsanar en la audiencia.
Fijación de la primera audiencia
Audiencia de conciliación, decisión de
excepciones previas, saneamiento y fijación
del litigio
Nota:
Se agota la conciliación que puede ser total, parcial o no conciliar.
se revisan las nulidades, para evitar inhibición del juez
se define el asunto que se debe resolver, se concreta el problema jurídico.
se decretan las pruebas mediante auto de sustentación
si no se asiste se debe presentar excusa a mas tardar 3 días después de la audiencia.
se presumen ciertos los hechos suceptibles de confesión.
Audiencia de tramite y juzgamiento
Nota:
Se realiza la practica de pruebas
Se dan los alegatos de conclusión
Se da el fallo (no tiene recusrsos)