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Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
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Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Ley Federal del Trabajo Art. 870-891
- Se resuelven conflictos colectivos e individuales que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
Inicio: presentación del escrito de demanda
- Ante: Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente
- Debe turnar al Pleno o a la Junta Especial que corresponda el mismo día de la presentación
- La Junta debe dictar acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones
- Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda
- La audiencia deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al día en que se recibió la demanda
- Dicho acuerdo se notificara a las partes personalmente
- Con 10 días de anticipación a la audiencia como mínimo
- Se debe entregar al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio
- Se debe apercibir a las partes de lo dispuesto en el artículo 879
- Art. 879: La audiencia se llevará a cabo aún cuando no concurran las partes.
- Si el actor no comparece se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial
- Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo
- Art. 879: La audiencia se llevará a cabo aún cuando no concurran las partes.
- Se debe apercibir a las partes de lo dispuesto en el artículo 879
- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora
- Excepto cuando:
- Las partes concurran a la misma
- El actor se desista de las acciones contra demandados no notificados
- Excepto cuando:
- Se debe entregar al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio
- Primera audiencia
- Etapa Conciliadora
- Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.
- En caso de ser persona moral, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a la representada
- La Junta, por medio del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de las pláticas entre las partes
- Las exhortará para que lleguen a un arreglo. Les propondrá opciones, soluciones justas y equitativas.
- Las partes llegan a un acuerdo: se dará por terminado el conflicto
- El convenio, aprobado por la junta, surtirá todos los efectos jurídicos de un laudo.
- Las partes llegan a un acuerdo: se dará por terminado el conflicto
- Las exhortará para que lleguen a un arreglo. Les propondrá opciones, soluciones justas y equitativas.
- Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.
- Etapa de demanda y excepciones
- Inicia esta etapa cuando las partes no llegan a un acuerdo.
- La Junta procurará conciliar a las partes hasta antes de que se declare cerrada la instrucción SIN entorpecer los procedimientos.
- Inicia: el Presidente o el conciliador y demás personal jurídico de la Junta volverán a exhortar a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio
- Si las partes persisten, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda
- Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple con los requisitos señalados o no subsano las irregularidades señaladas por la Junta, esta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
- El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios
- En caso de modificacion y a PETICIÓN DEL DEMANDADO la Junta señalará nueva fecha, dentro del término de 10 días, para la continuación de la audiencia.
- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá modificar la demanda una sola vez en esta etapa.
- El demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. De ser por escrito, deberá entregar una copia simple de la contestación al actor
- Si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado
- En ella el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando que los ignore cuando no sean propios
- El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos
- La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos
- La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho.
- Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren
- Concluida la etapa, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro de los 10 días siguientes.
- Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarara cerrada la instrucción turnándose los asuntos a resolución.
- En caso de modificacion y a PETICIÓN DEL DEMANDADO la Junta señalará nueva fecha, dentro del término de 10 días, para la continuación de la audiencia.
- Si las partes persisten, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda
- La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas
- El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
- Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
- Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que
- Se relacionen con las de su contraparte
- Tiendan a justificar sus objeciones de las mismas
- Siempre y cuando no se haya cerrado la audiencia y por una sola vez.
- Las partes deberán ofrecer sus pruebas de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XII de este Título
- Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche
- En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.
- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervinientes o de tachas
- La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
- Señalará día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas
- Dentro de los siguientes 10 días hábiles
- Ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio que haya solicitado el oferente
- Cuando la Junta considere que no es posible desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deban desahogarse
- Procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado
- Este periodo no deberá exceder de 30 días
- Cuando la Junta considere que no es posible desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deban desahogarse
- Señalará día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas
- La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
- Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que
- Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
- El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
- Inicia esta etapa cuando las partes no llegan a un acuerdo.
- Etapa Conciliadora
- Con 10 días de anticipación a la audiencia como mínimo
- Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda
- La demanda: Se formulara por escrito , acompañada por tantas copias como demandados .
- Puede acompañar en el escrito inicial las pruebas que considere pertinentes
- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta debe prevenirlo
- Si nota alguna irregularidad en el escrito
- Si estuviese ejercitando acciones contradictorias
- No hubiese fijado su salario base de la acción
- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta debe prevenirlo
- Puede acompañar en el escrito inicial las pruebas que considere pertinentes
- Ante: Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente
Information
- Description
- Mapa conceptual del procedimiento laboral ordinario
- Created by
- Daniela Franco7666
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