Tema 4 La Persona

Descripción

Derecho Civil I (Personas) Mapa Mental sobre Tema 4 La Persona, creado por Gilberto Rojas el 26/10/2016.
Gilberto Rojas
Mapa Mental por Gilberto Rojas, actualizado hace más de 1 año
Gilberto Rojas
Creado por Gilberto Rojas hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

Tema 4 La Persona
  1. La Persona
    1. Etimología

      Nota:

      • El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la antigua Grecia y Roma, en donde los actores llevaban unas mascaras denominadas personae y personare, cuya traducción significa sonar mucho (proviene de sonare, verbo que significa sonar y per, partícula que refuerza el significado).
      1. Definición

        Nota:

        •    1.    Persona es todo ente susceptible capaz de tener derechos o deberes jurídicos.   2.    Persona en todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica.   3.    Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.   
      2. Relaciones
        1. Persona-Personalidad

          Nota:

          • Como se ha dicho anteriormente, persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Personalidad, es la cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de derechos  o deberes jurídicos. Se es persona, si se es capaz de tener derechos y obligaciones y se tendrá personalidad si se posee esa aptitud
          1. Personalidad-Capacidad

            Nota:

            • Comúnmente, las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce son entendidas como sinónimos, sin embargo, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce, es la medida  de esa aptitud. Es por ello que la personalidad no admite grado, se tiene o no se tiene, mientras que la capacidad puede ser mayor en una persona que en otra.
            1. Sujeto de Derecho-Persona

              Nota:

              • Se entiende por sujeto de derecho “la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada.
              1. Persona y Cosa

                Nota:

                •    A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.   
              2. Determinación
                1. Derecho Romano

                  Nota:

                  • El Derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en Derecho romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae. 
                  1. Derecho Medioeval

                    Nota:

                    • El Derecho medioeval, moderno e incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. 2° Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p. ej.: al Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (todas esas expresiones se emplean como sinónimas).
                    1. Derecho Vigente

                      Nota:

                      • En cambio, el Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales
                    2. Clasificación
                      1. Persona Natural

                        Nota:

                        • Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
                        1. Persona Juridica

                          Nota:

                          •    Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.   
                          1. La Nacion

                            Nota:

                            •    La Nación, entendida en el sentido de Estado. De acuerdo con la doctrina tradicional el Estado tendría una doble personalidad, según sea el carácter jurídico de su actuación: si actúa en ejercicio de funciones públicas, se le denomina Estado-poder, y si actúa en el plano privado y patrimonial, se le denomina Estado-persona jurídica o Fisco Nacional. Modernamente, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad única, aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus órganos (p. ej.: no son personas jurídicas el Congreso, los Tribunales, etc,).   
                            1. Iglesias

                              Nota:

                              • Las Iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate de la Iglesia católica o de otros cultos: a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
                              1. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones

                                Nota:

                                • Los demás seres o cuerpos morales de carácter público (como p. ej.: los Institutos Autónomos), cuya determinación, clasificación y estudio corresponde al Derecho Público. 2° Las Personas de Derecho Privado se subdividen en personas de tipo fundacional (las fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentido amplio)
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