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Capítulo IX

nicolas ramirez valderrama Español

Contenido del mapa

Capítulo IX

  1. DE LA INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS

    • Artículo 68
      • Alcances
        • Presenta los requisitos técnicos mínimos o de seguridad de instalación
        • Los conductos de alimentación y de evacuación forman parte de los artefactos
        • Cada artefacto tiene su clasificación
    • Artículo 69
      • Generalidades
        • Previo a la instalación de un artefacto se verifica si la conexión abastece la instalación y si la presión es la adecuada
        • Sello de certificación
          • Accesorios y artefactos certificados de acuerdo a decreto
        • Instalación de artefacto de gas
          • Efectuada por alguien autorizado
        • Restricciones de los artefactos a gas
          • Artefactos tipos a
            • Cocinas y hornos
            • Calefactores con sensor de atmósfera
            • Refrigeradores, secadoras de ropa
          • Calderas o calentadores solo se instalan en recintos exteriores
    • Artículo 70
      • Recintos
        • Requisitos generales
          • Gases menos densos que el aire (gn)
            • Se instalan en recintos que como mínimo sea el subterráneo
          • Gases más densos que el aire (glp)
            • Instalar en nivel que permita la acumulación de mezclas
          • Todo recinto que sea dormitorio o habitaciones que contengan productos inflamables no pueden tener artefactos de tipo a y b
          • Recintos con ambiente único deben instalarse sólo artefactos tipo a (uso doméstico)
          • Los recintos cuyo único acceso sea a través de una puerta que comunique con estos no deben tener artefactos
          • Dos recintos se considera como mínimo cuando tiene varias puertas de acceso no deben contar con artefactos a gas de circuito abierto
          • Patios de ventilación
            • Superficie de al menos de 3 metros cuadrados con un lado de al menos de 1 metro cuadrado
          • Las estufas abiertas son las que están contiguas a muros de madera o material combustibles
          • Artefactos de gas solo en gabinetes
        • Requisitos específicos: deben cumplir con ventilación y volumen
          • Volumen se debe calcular en base a la altura
          • La ventilación se debe calcular en base al aire necesario para ventilación
          • Ventilación directa abertura con mayor o igual a la superficie que necesita
          • Ventilación indirecta es aquella que se dispone en un recuento continuo a la ventilación directa
          • Ventilación inferior debe estar cerca del contorno del aire libre
          • Ventilación superior se ubican a una distancia mínima de 40 cm
    • Artículo 71
      • Ubicación de los artefactos de gas
        • Se deben proteger de las inclemencias climática
        • Se deben situar de manera que haya acceso a todos los artefactos
        • No debe afectar a la ventilación normal
        • Se deben instalar dejando un espacio libre respecto a materiales combustibles
    • Artículo 72
      • Ubicaciones especiales para la instalación de artefactos de gas
        • Garajes residenciales
          • Se instala barreras o defensas para que no haya
        • Talleres
          • No se deben instalar en lugares construidos con materiales combustibles
        • Techos
          • Generalidades
            • Deben soportar cargas adicionales
            • Deben tener un fácil ingreso y accionar personal
          • Instalación
            • Se deben instalar en recintos con buen drenaje
            • Espacio mínimo borde techo 2 m
          • Acceso
            • Se deben instalar en recintos con acceso
            • Edificios mayores a dos pisos tiene que tener un acceso interior
            • El acceso interior debe contar con escalera, puerta
            • Acceso al techo debe estar iluminado
    • Artículo 73
      • Condición de seguridad
        • Protección física para los equipos de gas
          • Se instalan barreras o defensas en garajes o pasajes
        • Dispositivos o accesorios adicionales
          • Prohibido instalar accesorios de permita su combustión
        • Elementos estructurales del edificio
          • Los accesorios no deben comprometer la resistencia del edificio
        • Artefactos diseñados para ser ubicados en exteriores
          • Se pueden instalar sin protección sólo cuando sean certificado para ello
    • Artículo 74
      • Sistemas eléctricos asociados a artefacto de gas
        • Conexiones eléctricas
          • Deben cumplir con la Nch elec 4/2003
        • Dispositivos de ignición y control
          • No deben afectar adversamente la operación del artefacto de gas
        • Circuito eléctrico
          • Deben cumplir con las indicaciones de instalación según el fabricante
        • Termostato para controlar la temperatura ambiente
          • Se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante
    • Artículo 75
      • Conexión de los artefactos a la red interior de gas
        • Conexión a la red interior de gas
          • Utilizar tubos de acero o cobre para resistir corrosión
          • La entrada de gas al artefacto debe ser metálica y roscada
          • Seben cumplir con la norma sobre la materia
          • Si la conexión de los calentadores de agua es de cobre debe tener una conexión recta
          • Se admite uso de bridas según la norma
          • Instalaciones de gas que corresponde a la tercera familia se pueden conectar mediante una conexión a compresión o junta cónica
        • Tuberías flexibles para la conexión de artefactos para la instalación interior de gas
          • Instalación de artefactos de gas requieren movilidad durante su operación
          • Tramo tubería debe ser de un larga de hasta 1m
          • Instalación debe contar con una válvula de paso o de corte inmediatamente antes de tubería flexible
          • Tubería flexible se debe proteger del daño físico
          • Las tuberías flexibles deben ser de elastómero, sin cubierta metálica
        • Válvulas de paso
          • Se instala en el mismo recinto del artefacto con accesibilidad y su altura de 1,6 m
        • Trampa de sedimentos
          • Se ocupan para instalar artefactos en una red húmeda
    • Artículo 76
      • Venteo de los reguladores de presión a los artefactos de gas
        • Requieren acceso a la atmósfera para operar adecuadamente
        • Deben cumplir con lo establecido en el numeral 55.1.5 (Generalidades de venteo)

Información

Descripción
Mapa Mental sobre Capítulo IX, creado por nicolas ramirez valderrama el 26/11/2016.
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