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Politica Nacional De Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

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Politica Nacional De Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Los principios específicos que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos
- Igualdad y Equidad
- Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
- Diversidad y no discriminación
- Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana, Este concepto es de “cero discriminación” ya sea de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros, por eso, no es aceptable ni la mínima forma de estigma o violencia derivada de estas condiciones.
- Diferenciación entre sexualidad y reproducción
- La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos.
- Libertad sexual y libertad reproductiva:
- la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos. Estas libertades deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón, discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la decisión.
- Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo
- Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
- Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos
- Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas.
- Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción
- El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades.
- Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos
- La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
- La sexualidad es una condición humana
- Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano, por lo tanto debe ser liberada de carga moral y observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto por las personas
- Armonización
- Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes.
- PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA
- Dando cumplimiento al principio constitucional que expresa: “todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica”. (Colombia R.d constitución política de Colombia, art 18, 1991). Por consiguiente “el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptara las medidas en favor de grupos discriminados o marginados” (Colombia R d constitución política de Colombia, 1991). el enfoque diferencial es concebido como “un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inquietudes en nuestra realidad con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos” (CODHES, 2008 de los sujetos se toman en cuenta las diferencias de género, identidad sexual, identidad étnica, edad y situación de salud e
- REALIZADO POR KAREN RINCON
- Dando cumplimiento al principio constitucional que expresa: “todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica”. (Colombia R.d constitución política de Colombia, art 18, 1991). Por consiguiente “el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptara las medidas en favor de grupos discriminados o marginados” (Colombia R d constitución política de Colombia, 1991). el enfoque diferencial es concebido como “un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inquietudes en nuestra realidad con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos” (CODHES, 2008 de los sujetos se toman en cuenta las diferencias de género, identidad sexual, identidad étnica, edad y situación de salud e
- Igualdad y Equidad
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- Descripción
- Derechos en la equidad de generos
- Creado por
- hileyn rincon
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