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13. RITE

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13. RITE
- 47 artículos + 4 IT: Diseño y dimensionamiento (bienestar e higiene - Eficiencia Energética - SEguridad instalaciones), Montaje, Mantenimiento e Inspección.
- RITE: diseño, dimensionamiento, mantenimento, montaje y uso de Instalaciones térmicas fijas de climatización y de producción de ACS en edificios.
- Desarrollo Normativo: PAEE 2007, CTE y sus instrucciones técnicas relacionadas, , guías IDAE, RBT, instalaciones de gas, aparatos a presión, etc.
- Preámbulo................................................................ 5 Artículos................................................................. 6 Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)......... 6 Disposiciones transitorias...................................................... 6 Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento......... 6 Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas............. 6 Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales.................................. 6 Disposiciones derogatorias..................................................... 7 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.................................. 7 Disposiciones finales......................................................... 7 Disposición final primera. Carácter básico......................................... 7 Disposición final segunda. Adaptación del real decreto................................. 7 Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.................... 7 Disposición final cuarta. Entrada en vigor......................................... 8 ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)............................ 8 PARTE
- La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aconsejaron redactar un nuevo texto que derogue y sustituya al antiguo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años. Por ello el Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007 aprobó el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda. El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía. Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en: Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos. Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos. Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados. Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa. Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales. Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes. Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes. Por otra parte la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hicieron necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas. Por ello el Consejo de Ministros de 5 de abril aprobó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. La reglamentación establecida en los diferentes Reales Decretos es de carácter básica, por lo que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
PARTE I - DDGG
- CII. Exigencias Técnicas:
- Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece este reglamento.
- Bienestar e Higiene
- las Instalaciones Térmicas se han de diseñar, ejecutar y mantenerse / se tenga Calidad térmica del ambiente - Calidad del aire interior - higiene y Calidad del ambiente acústico
- Ef. Energética
- Disminución consumos energéticos y disminución de emisiones de CO2. Mejora de rendimientos de equipos. Aislamientos. Los sistemas empleados han de tener un adecuado rendimiento energético - Distribución Q y Frío con buen aislamiento - Regulación y control- Contabilización de consumos - Recuperación de energía y Uso de Energías Renovables
- Seguridad
- C3. Condiciones Administrativas
- Documentación Técnica de diseño y Dimensionado de las instalaciones térmicas
- Pt frío o calor > 70 kW. Proyecto
- Memoria. Cálculos, planos, pliego de condiciones, presupuesto ejecución, anejos de cálculos.Contrato de mantenimiento con empresas mantenedora. Manual de uso y mantenimiento. Firmado x técnico competente. Cumplir con RITE
- Si PT> 5000 kW Q y 1000 kW fríoContrato con empresa. Mantenimiento con director técnico titulado competente.
- >5<70 MEMORIA
- Memoria según impresos CCAA. Breve memoria descriptiva, justificación criterios de diseño RITE, planos y esquemas y cálculo de la PT.
- <5 o sum <70. Criterio de diseño
- Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica
- Pt frío o calor > 70 kW. Proyecto
- Condiciones Generales
- Para justificar que una instalación cumple las exigencias que se establecen en el RITE podrá optarse por una de las siguientes opciones: a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones técnicas, cuya correcta aplicación en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y utilización de la instalación, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalación diseñada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas
- Documentación Técnica de diseño y Dimensionado de las instalaciones térmicas
- CVI. CC Mantenimiento: y uso instalación - IT 3
- REsponsabilidad usuario o Titular de las instalacionies. Mantenimiento se hará por empresas habilitadas. Contrato de mantenimiento con más de 70 kW. Hay que tener en cuenta que en caso de grandes instalaciones se necesita un Director Técnico Titulado competente y además hacer contrato de mantenimiento (> 5000 kW en Calor y 1000 kW en frío). Se ha de llevar registro de las operaciones de mantenimiento. Se puede dar anual/ un certificado de mantenimiento
- 5 - 70 Kw. Empresa con Manual
- > 70 kW, Contrato Empresa Instaladora
- Grandes Instalaciones: Contrato + DT
- CVII. Inspección y Funcionamiento: IT4
- OOCC CCAA (pueden delegar en OCAs). Se pueden dar Inspecciones Iniciales, con el fin de comprobar el cumplimiento del RITE. Tb. Inspecciones periódicas de eficiencia energética y se le dará una calificación: Aceptable - Condicionada (defecto q no se haya corregido de una anterior) .- Negativa Graves, leves, muy graves
- CI - DDGG
- instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas
- C4. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas
- Empresas instaladoras autorizadas. > 70 kW Dirección de obra. Control fin de instalaciones. Certificado FIN por CCAA.
- Recepción en obra de equipos y materiales
- C5. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación
- Puesta en Servicio: registrar certificado instalación en OCCA
- Han de cumplir los requisitos del RITE. No se registran las preinstalaciones térmicas en los edificios. Una vez registrado, el instalador entregará al titular de la instalación una documentación a incorporar al libro del Edificio: proyecto, manual de uso y mnto, relación de materiales y equipos, resultados pruebas puesta en servicio, certificado de instalación y de inspección inicial
- Puesta en Servicio: registrar certificado instalación en OCCA
- CVIII. Empresas Instaladoras y Mantenedoras
- Tienen q cumplir una serie de requisitos ...Alta en SS, SRC de 300.000 €, 1 operario con carné profesional...Se lleva un registro por parte de los OOCC CCAAEl carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE. 2. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas. 3. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
- Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional. 1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad. b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios. b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento. b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento. c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento. b.2 Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado: b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por
- CIX. Régimen Sancionador
- CX. Comisión Asesora
- Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios es un órgano colegiado de carácter permanente, que depende orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- CII. Exigencias Técnicas:
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
- IT1: DISEÑO Y DIMENSIONADO
- IT1.1. EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
- - Verificar calidad térmica ambiente, aire interior, acústica e higiene- La calidad térmica del ambiente es satisfecha en diseño si los parámetros que definen el bienestar térmico, como Tª seca del aire , Hr, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia, se mantienen dentro de los valores establecidos- Se definen la Tª Operativa y HR invierno verano en función de la actividad metabólica de las personas, su vestimenta y el grado de insatisfechos PDD- Hay otras condiciones de bienestar (suelos calientes y fríos, diferencia vertical de Tª, etc.) Para el bienestar se mide la calidad del aire, con los índices que se ponen en el desplegable
- Para la Higiene la exigencia es la preparación del ACS. Ojo con piscinas climatizadas y humificadores
- Categorías Calidad aire interior: IDA
- IDA1: Óptima calidad. hospitales, guarderías. IDA2: Buena calidad. oficinas, ancianos, hoteles. IDA3: Calidad Media. comercios, cines, teatros. IDA4: aire de baja calidad
- ODA: Filtración del aire exterior mínimo de ventilación
- ODA1: aire puro. Solo polen temporalmente ODA2: concentraciones muy altas de partículas y o gases contaminates ODA 3: concentraciones muy altas ODA ·G de contaminantes, ODA 3P: de partículas. En función e ODA e IDA RITE dice que filtros hay que instalar.
- Aire de Extracción
- AE 1: bajo nivel de contaminación. contaminantes = materiales de construcción, decoración y personas. Excluidos locales fumadores. AE2: moderado. Como antes + fumar AE3: alto nivel. Pdtos qcos, humedad (saunas, cocinas, imprentas) AE4: muy alto nivel. Perjudiciales para la salud. Extracciones, aparcamientos, pinturas...
- IT1.2. EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Se necesita proyecto o MT, q tenga justificación de las exigencias de ef. energética de Q y Frío, redes de tuberías, etc.
- Procedimiento Verificación Simplificada
- Consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética 1. Generación Q y frío. 2.Aislamientos tuberías y conductos. 3. Controles. 4. Contabilidad de consumos. 5. Recuperación de energía. 6. Aprovechamiento EERR. 7. Limitación energía convencional
- P.V. Alternativa
- Soluciones alternativas Cualitativamente en la memoria
- IT1.3. SEGURIDAD INSTALACIONES
- Combustibles, vasos de expansión, sala de máquinas y seguridad contra incendios.
- IT1.1. EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
- IT 2: MONTAJE
- PRUEBAS
- Equipos: del fmto. Datos nominales y datos reales PP de Estanqueidad de redes de tuberías de agua: pruebas hidrostáticas antes de quedar ocultas. Según normas UNE. Antes de las pruebas, limpieza interna. Luego se hace una prueba preliminar, una de resistencia mecánica y reparación de fugas. PP Libre Dilatación PP De recepción de redes de conductos de aire. PP de estanqueidad en chimeneas. PP finales. Según normas UNE.
- AJUSTE Y EQUILIBRADO
- Las instalaciones térmicas deben ser ajustadas a los va� lores de las prestaciones que figuren en el proyecto o memoria técnica, dentro de los márgenes admisibles de toleranciaSistemas de Distribución y difusión de aire. Sistemas de Distribución de agua. Control automático. a valores de diseño.
- EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Pruebas de comprobación de fmto de instalación en régimen, de eficiencia energétida de quipos de Q y F, intercambiadores de calor, de producción renovable, de regulación y control...
- PRUEBAS
- IT3: MANTENIMIENTO Y USO
- Seguirá los siguientes pdtos: - Mantenimiento Preventivo - SGE. - Instrucciones de Seguridad. - Instrucciones de manejo y maniobra. - Programa de Fmto.
- 1. PREVENTIVO
- En Manual de Uso y mantenimientoTabla de operaciones y mantenimiento con periodicidades. Si P>70 kW y no hay manual, s/ criterio profeional de la empresa mantenedora. Limpieza
- 2.SGE
- Evaluación periódica del rendimiento de equipos generadores de Q y F. Seguimiento periódico consumo ACS en solar térmica. Asesoramiento energético por parte de la mantenedora.
- 3. INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD
- Las instrucciones de seguridad serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y su objetivo será reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios u operarios sufran daños inmediatos durante el uso de la instalación
- 4. INSTRUCCIONES MANEJO Y MANIOBRA
- serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y deben servir para efectuar la puesta en marcha y parada de la instalación, de forma total o parcial, y para conseguir cualquier programa de funcionamiento y servicio previsto.
- 5. PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO
- El programa de funcionamiento, será adecuado a las características técnicas de la instalación concreta con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo energético. Para P>70 kW hay programas más definidos
- 6. LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS
- Edificios administrativos, comercial, pública concurrencia, culturales, restauración, transporte de personas. 21 calefactado, 26 refrigerado
- IT4: INSPECCIÓN
- inspecciones DE LOS SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y ACS:cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal igual o mayor que 20 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominalSISTEMAS ACSerán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW. INSTALACIÓN TÉRMICA COMPLETA Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o 12 kW en frío, se realizará una inspección de toda la instalación térmica,
- PERIODICIDAD INSPECCIONES OFICIALES
- acsY CALEFACCIÓN > 20 KW ENTRE 2 Y 5 AÑOS AC > 12 KW 5 AÑOS COMPLETA: 15 AÑOS
- IT1: DISEÑO Y DIMENSIONADO
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- OPO 2017 BLOQUE I Mapa Mental sobre 13. RITE, creado por Anémona jac el 27/03/2017.
- Creado por
- Anémona jac
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