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TEMA XI: INCIDENTES
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TEMA XI: INCIDENTES
Los incidentes en el procedimiento penal
- De acuerdo con Piña y Palacios
- La primera incide, incidere, que significa conocer, cortar, interrumpir, suspender, y la otra está en el verbo cadere y en la preposición in, que significa caer, sobrevenir.
- En términos de Hernández Acero
- Incidente es toda cuestión que surge en el proceso y por no estar prevista y comprendida en periodos regulares se tramita por separado, abriendo un cuadernillo en el que se contendrán las actuaciones y la sentencia interlocutoria que le pone fin al incidente
- no se debe confundir lo que es el incidente con la incidencia
- esto último es algo que en sentido lógico se deriva de una actuación procedimenta
- no se debe confundir lo que es el incidente con la incidencia
- Incidente es toda cuestión que surge en el proceso y por no estar prevista y comprendida en periodos regulares se tramita por separado, abriendo un cuadernillo en el que se contendrán las actuaciones y la sentencia interlocutoria que le pone fin al incidente
- De acuerdo con Piña y Palacios
CLASIFICACIÓN
- Se pueden clasificar por incidentes diversos
- suspensión del procedimiento
- incidentes criminales en el juicio civil
- acumulación de procesos
- separación de procesos,
- impedimentos
- excusas y recusaciones
- eparación del daño exigible a terceros
- libertad bajo protesta
- libertad bajo caución o incidentes no especificados
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA INTERPOSICIÓN DE UN INCIDENTE
- La ley procesal trata que los procedimientos no se suspendan en beneficio del procesado
- pero en determinados incidentes como
- acumulación
- recusación
- cuestiones de competencia
- el procedimiento debe suspende
- pero en determinados incidentes como
- La ley procesal trata que los procedimientos no se suspendan en beneficio del procesado
LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
- (ARTS. 556 A 574, CPPDF y 399 A 417, CFPP)
- El artículo 20 constitucional en su fracción primera
- Señala que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.
- En caso de delitos no graves
- A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional
- El monto y la forma de caución
- Deberán ser asequibles para el inculpado
Momento procedimental en que puede solicitarse
- Puede ser solicitado en cualquier tiempo por
- el acusado
- su defensor
- El legítimo representante
- desde
- la averiguación hasta la segunda instancia
- aun después de haberse dictado sentencia por el tribunal de apelación
- cuando ésta sea por delito no grave y se interponga amparo directo.
- aun después de haberse dictado sentencia por el tribunal de apelación
- la averiguación hasta la segunda instancia
- Puede ser solicitado en cualquier tiempo por
Cuándo procede
- Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el federal en sus artículos 556 y 399
- establecen
- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
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- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
- establecen
- Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el federal en sus artículos 556 y 399
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre TEMA XI: INCIDENTES, creado por 123 12 el 13/09/2017.
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- 123 12
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