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TEMA IX. SENTENCIA PENAL
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TEMA IX. SENTENCIA PENAL
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
- La aclaración de la sentencia deberá tramitarse, en materia federal, de conformidad al incidente especificado en los numerales 351 al 359
- En tanto, en materia del fueron común, deberá hacerse por medio del incidente no especificado
- El incidente de aclaración de sentencia vendrá a interrumpir el término para interponer el recurso de apelación
- En tanto, en materia del fueron común, deberá hacerse por medio del incidente no especificado
- La aclaración de la sentencia deberá tramitarse, en materia federal, de conformidad al incidente especificado en los numerales 351 al 359
TERMINO EN QUE DEBE DICTARSE LA SENTENCIA.
- MATERIA DE FUERO COMÚN
- JUICIO SUMARIO
- La sentencia se dictará en la misma audiencia principal, o bien dentro de 5 días siguientes a la celebración
- JUICIO ORDINARIO
- La sentencia deberá emitirse dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia final
- JUICIO SUMARIO
- MATERIA FEDERAL
- JUICIO SUMARIO
- se celebrará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la verificación de la primera.
- JUICIO ORDINARIO
- por el órgano jurisdiccional en un término de 10 días
- JUICIO SUMARIO
- MATERIA DE FUERO COMÚN
MATERIA DE FUERO COMÚN
- Proceso sumario
- Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de delito flagrante, exista confesión rendida ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, o se trate de delito no grave. Los procesos ante los jueces de paz en materia penal siempre serán sumario
- Reunidos los requisitos de ley, el juez de oficio declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la formal prisión o la sujeción a proceso
- as partes dispondrán de 3 días comunes, contados desde el día siguiente de la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, para proponer pruebas que se desahogarán en la audiencia principal
- Proceso ordinario
- se concederá a las partes para ofrecimiento de pruebas el término de 7 días contados a partir de un día después de la notificación, las que se desahogarán dentro de los 15 días posteriores
- Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el Ministerio Público rinda sus conclusiones
- se concederá a las partes para ofrecimiento de pruebas el término de 7 días contados a partir de un día después de la notificación, las que se desahogarán dentro de los 15 días posteriores
- Proceso sumario
MATERIA FEDERAL
- Proceso sumario
- En los casos de delitos cuya pena no exceda de 2 años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de liberta
- Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso,
- Que se trate de delito flagrante
- Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial
- Que no exceda de 5 años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable
- Proceso sumario
Juicio ordinario
- La sentencia, en materia federal y en juicio ordinario, deberá ser dictada por el órgano jurisdiccional en un término de 10 días
- El mencionado término, deberá contarse a partir del momento de dictado el auto de formal prisión.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre TEMA IX. SENTENCIA PENAL, creado por VIANNEY SANCHEZ el 13/09/2017.
- Creado por
- VIANNEY SANCHEZ
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