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Gremio Periodístico

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Gremio Periodístico
ORIGEN
- El 20 de agosto de 1941 nace en caracas la primera Junta Directiva Provisional en defensa de la ampliación de la libertad de prensa, la cual estuvo integrada por representantes de los diarios de Caracas (El Universal, El Heraldo, Ahora, entre otros) y 2 seminarios que existían en la época. Aparte de los representes de los diarios, más de 30 periodistas firmaron el acta constitutiva de la fundación de la Asociación de Venezolanos Periodistas (AVP).
- Esta nueva AVP designa un día para celebrar el Día del Periodista en conmemoración al surgimiento del Correo del Orinoco (1818-1821). (27 de junio de cada año)
- El 20 de agosto de 1941 nace en caracas la primera Junta Directiva Provisional en defensa de la ampliación de la libertad de prensa, la cual estuvo integrada por representantes de los diarios de Caracas (El Universal, El Heraldo, Ahora, entre otros) y 2 seminarios que existían en la época. Aparte de los representes de los diarios, más de 30 periodistas firmaron el acta constitutiva de la fundación de la Asociación de Venezolanos Periodistas (AVP).
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS (CNP)
- El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela es un cuerpo colegiado que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Periodismo de ese país, así como su reglamento y el Código de Ética del periodista venezolano.
- El Rol del CNP ha sido resguardar el legado de la AVP, ya que con el surgimiento de ello, los periodistas a nivel nacional has conocido las iniciativas y los objetivos de las grandes voces que llevaban las noticias.
- MISIÓN
- Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, por su Reglamento y Código de Ética del periodista venezolano Tiene la potestad de hacer cumplir en todo el país y fuera de él, todas las resoluciones internas del CNP, y con la suficiente autoridad para proteger a todos sus miembros mediante la implantación de un sistema de seguridad social tutelado por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
- VISIÓN
- El Colegio Nacional de Periodistas es un cuerpo colegiado que tiene la responsabilidad de ser custodio y defensor del derecho que tiene el pueblo a estar informado, así como el derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.
- VALORES
- 1.- Democracia 2.- Libertad de Expresión 3.- Derecho a la información 4.- Seguridad Social 5.- Ética profesional 6.- Responsabilidad 7.- Lucha por la información veraz y plural 8.- Defensa de la Ley de Ejercicio del Periodismo
- El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela es un cuerpo colegiado que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio del Periodismo de ese país, así como su reglamento y el Código de Ética del periodista venezolano.
Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP)
- El Instituto de Previsión Social del Periodista “José Chepino Gerbasi” (IPSP), es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil conducentes al cumplimiento de los beneficios de la previsión social de los periodistas al fortalecimiento del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ejercicio del Periodismo, su Reglamento y Estatutos.
Dentro de los reglamentos que regula las funciones de los miembros del gremio periodístico, tenemos:
- Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos para Periodistas de libre ejercicio (Junio de 2016) Ley de Ejercicio del Periodismo Reglamento interno nacional de honorarios mínimos Reglamento Ley Ejercicio Periodismo Reglamento de Permisos para Revalidantes Reglamento de Pasantías Reglamento Electoral del CNP Aprobado en el XLVIII Secretariado Nacional 05 y 06 de Mayo de 2012 Reglamento Interno CNP Reglamento de Traslados Automáticos Código de Ética del Periodista Venezolano (Reforma 27 de enero de 2013) Declaración Principios CNP Reglamento del Tribunal Disciplinario Reglamento Electoral CNP 06-09-2009 Reglamento Electoral CNP 15-03-2009
- Cuando hablamos de regulaciones periodísticas debemos tomar en cuenta la primera Ley del Ejercicio del Periodista que expresa que el ejercicio de la profesión de regirá por esa ley y los reglamentos internos del CNP. (Art 1).
- Otras regulaciones indican que es necesario poseer un titulo de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) para poder ejercer como periodistas en el país. (Art. 2).
- Cuando hablamos de regulaciones periodísticas debemos tomar en cuenta la primera Ley del Ejercicio del Periodista que expresa que el ejercicio de la profesión de regirá por esa ley y los reglamentos internos del CNP. (Art 1).
- Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos para Periodistas de libre ejercicio (Junio de 2016) Ley de Ejercicio del Periodismo Reglamento interno nacional de honorarios mínimos Reglamento Ley Ejercicio Periodismo Reglamento de Permisos para Revalidantes Reglamento de Pasantías Reglamento Electoral del CNP Aprobado en el XLVIII Secretariado Nacional 05 y 06 de Mayo de 2012 Reglamento Interno CNP Reglamento de Traslados Automáticos Código de Ética del Periodista Venezolano (Reforma 27 de enero de 2013) Declaración Principios CNP Reglamento del Tribunal Disciplinario Reglamento Electoral CNP 06-09-2009 Reglamento Electoral CNP 15-03-2009
COMPORTAMIENTOS ILÍCITOS
- LA DIFAMACION
- La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
- LA INJURIA
- Delito de acción por instancia de parte previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano que establece: “ Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias.
- LA CALUMNIA
- Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que La Ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe, o de que el imputado no fue quien lo cometió, es decir acusar a una persona de un delito que no cometió. Ella constituye una forma agravada de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de La Injuria que es el género de los delitos contra el honor. En Venezuela el delito de calumnia está previsto en el Titulo IV, Capitulo III, Artículo 240 del Código penal, el cual establece una pena de prisión de seis a treinta meses, con dos numerales de agravantes que aumentan esta pena. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia.
- LA DIFAMACION
OTROS ARTÍCULOS
- Ley del Ejercicio del Periodismo
- Artículo 24.- El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, y durará dos (2) años en sus funciones. Parágrafo Único: el Tribunal Disciplinario Nacional se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designará un Presidente, un Relator y un Secretario.
- Artículo 25.- El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primera instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional determinados en esta Ley y su Reglamento, y de las normas disciplinarias que dicte la Convención Nacional del CNP conforme a la Ley y su Reglamento, cuando sean cometidas por los miembros de los Organismos Nacionales del CNP y por los miembros de los Tribunales Disciplinarios Seccionales. Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables ante el Secretariado Nacional del CNP.
- De las Sanciones Artículo 36.- Los Tribunales Disciplinarios podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestaciones privadas. b) Amonestaciones públicas. c) Suspensión del ejercicio de cargos directivos en el CNP. d) Suspensión del ejercicio profesional por un lapso mínimo de tres (3) meses y no mayor de un (1) año, por decisión que adopten al menos las dos terceras partes del Tribunal Disciplinario respectivo.
- Artículo 37º.- La sanción de amonestación pública lleva consigo la suspensión inmediata de los derechos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley.
- Artículo 38º.- La suspensión que decidan los Tribunales Disciplinarios Seccionales sólo será ejecutada cuando lo confirme la sentencia definitiva del Tribunal Disciplinario Nacional. En caso de suspensión del ejercicio profesional, la confirmación de la decisión deberá adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del Tribunal Disciplinario Nacional.
- Ley del Ejercicio del Periodismo
AUTORREGULACIÓN PERIODÍSTICA
- La autorregulación periodística nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación y se dirige a complementar la libertad de los medios de comunicación con un uso responsable de la misma.
- Autorregulación vs. censura La libertad de acción de los periodistas y de los medios ha sido una conquista ardua y difícil que todavía representa un ideal en muchos lugares. Ahora, los medios, que se presentan como un poder de influencia, son los que disponen de la capacidad de seleccionar la información y los asuntos de interés que centran la atención de toda la sociedad. Muchos autores estudian el uso poco responsable al que pueden llegar los medios con el fin de obtener beneficios personales. Una vez que la legislación pone límites al derecho de la información, los medios deben preguntarse de qué manera ponen en acción su uso responsable. Por tanto, este procedimiento de autorregulación no tiene en absoluto que ver con la censura ni con la autocensura.
- La autorregulación periodística nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación y se dirige a complementar la libertad de los medios de comunicación con un uso responsable de la misma.
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- primera evaluacion de deontologia periodistica
- Creado por
- Alejandra Garcia
- Visitas
- 60
- Valoración
