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UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES VIOLENTAS

Diego Alejo Español

Contenido del mapa

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES VIOLENTAS

  1. Muerte Violenta

    • Cuando una persona fallece por accionar antrópico o fenómenos naturales
      • Excepto por enfermedad o muerte natural
    • Se aplican técnicas de investigación y protocolos establecidos
  2. Instrucción Fiscal

    • Determina elementos de convicción para formular o no acusación
    • No excede 90 días, excepcionalmente 120 días.
  3. Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y Orgánico Estructural de la DINASED.

    • Agentes de aprehensión
      • Solo los agentes a quienes la ley impone hacerlo pueden aprehender
      • Excepto en flagrancia o fuga de PPL
    • Aprehensión
      • Se realiza en delito flagrante, puede realizar cualquier persona y entregar a la Policía Nacional
    • Allanamiento
      • Detener a una persona con orden de prisión
      • Persecución ininterrumpida en delito flagrante
      • Impedir consumación de una infracción
      • Socorrer víctimas de un accidente o violencia intrafamiliar
      • Recuperar objetos o elementos probatorios
    • Detención
      • La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos
  4. Investigación Previa

    • Duración de 1 y 2 años dependiendo de la pena
    • Toma de versiones
    • Actos urgentes
    • Elaboración de Informes
    • Elementos de Convicción
  5. Flagrancia

    • Delito cometido en presencia de 1 o mas personas, o cuando se descubre inmediatamente

Información

Descripción
eje investigativo tarea 2
Creado por
Diego Alejo
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