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Conceptos que integran el pago provisional de ISR TASA 30% (Art. 9 LISR)

Jorge Islas Contaduría Español

Contenido del mapa

Conceptos que integran el pago provisional de ISR TASA 30% (Art. 9 LISR)

  1. Coeficiente de utilidad Art. 14 LISR

    • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Art. 28 LISR
      • Montos no deducibles para PTU (exentos) x Factor no deducible (47% ó 53%) = Partidas no deducibles para PTU
      • Ingresos acumulables - Partidas no deducibles de PTU = Base para PTU x Tasa de PTU 10 % = PTU a repartir
    • Estructura de Pago Provisional ISR Personas Morales Art. 14 LISR
      • Sociedades y Asociaciones Civiles
        • Ingresos nominales acumulados (INGRESOS COBRADOS) x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - Anticipos distribuidos a socios en el ejercicio - PTU pagada en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales
      • Sociedad Mercantil
        • Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagado en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales
    • Ingresos
      • Ingresos Acumulables Art. 16 LISR
        • Se consideran ingresos acumulables: 1)Ventas nacionales 2)Ventas al extranjero 3)Ganancia cambiaria 4)Ganancia en venta de activo fijo 5)Ganancia en enajenación de bienes 6)Intereses ganados 7)Ajuste anual por inflación acumulable 8)Otros ingresos
        • Se acumulan mes a mes.
        • Art 11CFF: Ejercicio fiscal comprende del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Ingresos correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio (enero) hasta el ultimo mes que comprende el ejercicio (diciembre).
      • Ingresos Nominales
        • INGRESOS ACUMULABLES - AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE - INTERESES ACUMULABLES (UDIS) = INGRESOS NOMINALES
    • El coeficiente de utilidad se determina cada que se presenta la declaración anual de personas morales (marzo) que comprende todas las actividades realizadas de Enero a Diciembre.
      • a) Sociedades mercantiles; UTILIDAD FISCAL / INGRESO NOMINAL Cuando no resulte coeficiente de utilidad (perdida fiscal) se utilizara el correspondiente al ejercicio anterior, en caso de ser empresa de nueva creación y en el primer ejercicio resulte perdida fiscal, en el segundo seguirá sin coeficiente de utilidad.
      • b) Sociedades y asociaciones civiles (utilidad) UTILIDAD FISCAL + ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES. En caso de perdida fiscal; PERDIDA FISCAL - ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES
    • Perdidas Fiscales Art. 57 LISR
      • 1. Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables. INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 = PERDIDA FISCAL (200.00)
      • 2. Al resultado obtenido se incrementara en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio. INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 = DIFERENCIA FISCAL PREVIA (200.00) -+ PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 300.00 = PERDIDA FISCAL (500.00)
      • Plazo máximo para amortizar la perdida fiscal es de 10 años o hasta agotarla.
      • Actualización de la Perdida Fiscal
        • INPC del ultimo mes del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal / INPC del 1er mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal DICIEMBRE / JULIO
        • INPC ultimo mes de la 1era mitad del ejercicio en que se aplicara INPC del mes en que se actualizo por ultima ves JUNIO/DICIEMBRE
    • Obligaciones de las Personas Morales
      • Por cuenta de sus Integrantes Art. 75 LISR
        • * * * Efectuar retenciones y expedir constancias (a partir del ejercicio 2014 si se expiden CFDI ya no será necesario expedir la constancia ya que este será el comprobante). * * * Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones. * * * Emitir y recabar documentación comprobatoria (Estados de cuenta, CDFI de ingresos y egresos). * * * Obligación de inscribirse ante el RFC.
      • * * * Llevar contabilidad de conformidad con el CFF (Código fiscal de la federación). * * * Expedir comprobantes fiscales (incluyendo pagos efectuados a los establecimientos permanentes en el extranjero). * * * Formular estados financieros y registro de inventarios. * * * Presentar declaración anual (Marzo). * * * Declaración de prestamos recibidos en el extranjero. * * * Presentar declaraciones a través de medios electrónicos (Pago referenciado, DIOT, DIM). * * * Títulos de valor emitidos en serie. * * * Conservar documentación comprobatoria. * * * Registro en contabilidad. ------------- Artículo 76 LISR

Información

Descripción
(Semana 2) Contaduría Mapa Mental sobre Conceptos que integran el pago provisional de ISR TASA 30% (Art. 9 LISR), creado por Jorge Islas el 26/11/2017.
Creado por
Jorge Islas
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