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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016

Mario García Administración Pública Español

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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016

  1. ARTICULO 14. Resultados estratégicos.

    • deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y operativos las intervenciones y/o producción institucional que garantice el alcance de los resultados de desarrollo con su respectiva asignación presupuestaria
      • con el propósito de garantizar la coordinación interna para las prestaciones de los bienes y servicios y alcance de los resultados, las entidades públicas deberán suscribir convenios de corresponsabilidad interna, los cuales deberán estar publicados a más tardar el 15 de febrero de 2017
        • Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Segeplan establecerán los contenidos mínimos de tales convenios
          • deberán hacerse públicos e informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos en su portal electrónico y remitirlos a la Segeplan en formato digital,
  2. ARTICULO 17. Medición de indicadores.

    • Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral
      • La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017.
        • Los indicadores establecidos deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados estratégicos a los que la entidad contribuye.
      • Las instituciones deberán elaborar un informe con base en el formato proporcionado por Segeplan, de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral
        • publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas y a la Segeplan en formato digital.
  3. ARTICULO 18. Información estadística y líneas basales.

    • Para mejorar la medición de la efectividad de los programas presupuestarios, se deberán elaborar líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de tales programas con criterio de cobertura y calidad de servicios públicos, de conformidad con los lineamientos definidos por Segeplan para realizar el seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo
      • Las instituciones rectoras deben proveer las bases de datos de los indicadores relacionados con las prioridades nacionales, así como sobre la medición de resultados inmediatos, intermedios y finales, los cuales deberán estar en formatos abiertos y disponibles para la población en general.
  4. ACUERDO GUBERNATIVO 300-2017

    • ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
      • La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del 2018.
    • ARTICULO 8. Seguimiento y monitoreo de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR).
      • las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos:
        • a.Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de que se trate con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados;
        • b.Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores será cuatrimestral; y,
        • c.En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras.
          • La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos.
    • ARTICULO 17. Metodología y Ejecución por Resultados.
      • Artículo 13 del Decreto Número 50-2016,
    • Decreto No. 101-97 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO”

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Descripción
Relación entre Decretos 101-97, 50-2016 y 300-2017 de GT
Creado por
Mario García
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