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Ocho disposiciones del Código deConducta para FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley

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Ocho disposiciones del Código deConducta para FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley
Art. 1. Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley.
Art. 2. Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos de las personas.
Art. 3. Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
Art. 4. Deben respetar la confidencialidad, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario.
Art. 5. Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Art. 6. Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se precise.
Art. 7. Se les prohíbe cometer actos de corrupción.
Art. 8. Deben respetar la Ley y este Código. Deben informar a sus superiores de toda violación de la Ley y del Código.






