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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Contenido del mapa

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. 1.¿Quiénes deben cotizar?

    • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la seguridad social
  2. 2. Nacimiento y fin de la obligacion de cotizar

    • Trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que se inicie su actividad
    • La obligacion subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.
  3. 3. ¿Cuánto se debe cotizar?

    • Cuota
      • Tipo sobre base de cotización
        • Base de cotizacion
          • mínima 875.70 €
            • Trabajadores menos de 47 y con 47 años
          • máxima 3.597 €
          • trabajadores con 48 años o más
            • 944.40 €
            • 1.926.40 €
          • Trabajadores con 48 ó 49 años
            • 875.70 €
            • 1926.60 €
          • Cotización aplicable en los casos de pluriactividad
            • Trabajadores que causen alta por primera vez en RE de la S.S de los trabajadores autónomos
            • Trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial
            • Es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
  4. 4. Solicitud de cambio de base de cotización

    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
      • Pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización
        • Solicitandolo en
          • la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
          • Administración
          • Servicio de internet
          • Antes del 1 de mayo
    • Cotizar en el RETA
      • Solicitar que su base se incremente en el mismo porcentaje que aumenten las bases máximas
  5. 5. Beneficiios en la cotización

    • Exoneración de cuotas según la edad
      • siempre que se encuentren en el siguiente supuesto
        • 65 o más años de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva
    • Bonificaciones por edad trabajadores incluidos en este régimen
      • Menores de 30 años
        • Los trabajadores encorporados en el Régimen Especial de la S.S de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
        • Trabajadores por cuenta propia y tengan menos 30 años y causen alta inicial
    • Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos
      • El cónyugue, pareja de hecho y familiares de trabajadroes autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
    • Bonificicaciones contratos interinidad con personas desempleadas
      • Trabajadores autónomos sustituidos durante los peridos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.
    • Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla
      • Trabajadores autónomos, a tiempo completo, incluidos los socios trabajadroes de cooperativas de trabajo asociado dedicados a actividades de agricultura ganaderia y pesca
    • Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
    • Reducciones y bonificaciones de cuotas a la S.S para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
      • Personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33%
      • Grado de discapacidad igual o superior a 33% con menos de 35 años de edad
  6. 6.Tipo de cotización

    • 29.80%
    • 29.30%
    • Interesado acogido a sistema de protecion por cese de actividad
    • No acogido
      • 26.50%
  7. 7. Ingreso de cuotas

    • Responsable el trabajador autónomo
    • Plazo Reglamentario cada mes
    • Lugar en cualquier entidad financiera autorizada
    • Recargos e intereses de demora
      • Recargos del 2% de la deuda
      • Intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del pazo

Información

Descripción
Mapa Mental sobre RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, creado por esther_9495 el 05/11/2014.
Creado por
esther_9495
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