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El régimen jurídico de la protección dedatos de carácter personal
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El régimen jurídico de la protección dedatos de carácter personal
Regulación
- Constitución Española, Artículo 18
- Regl. 2016/679 UE, de 27 Abr. (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -Reglamento general de protección de datos-)
- LO 3/2018 de 5 Dic. (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Conceptos
- Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
- Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
- Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
- Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
- Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Principios de protección de datos
- Exactitud de los datos
- Deber de confidencialidad.
- Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
- Consentimiento de los menores de edad.
- Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Categorías especiales de datos.
- Tratamiento de datos de naturaleza penal.
Información
- Descripción
- Tema 7 La Administración territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Oposición Policía Canaria Mapa Mental sobre El régimen jurídico de la protección dedatos de carácter personal, creado por Francisco Afonso el 28/01/2019.
- Creado por
- Francisco Afonso
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