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Impedimentos en el Juicio de Amparo

Salvador Rangel Inglés

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Impedimentos en el Juicio de Amparo

  1. Concepto

    • Es la figura procesal que sirve para salvaguardar la garantía de imparcialidad en la administración de justicia, a fin de que el juez que conozca y resuelva el juicio, no tenga ninguna clase de interés; de tal modo que la sentencia se apegue estrictamente a la realidad histórica-jurídica.
  2. Clases, o causas de impedimento de acuerdo al artículo 51 L.A.

    • I.- Si son esposos/as o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; para el caso de colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo. Por razón de parentesco
    • II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o sus familiares. Por razón del interés en el negocio.
    • III.- Si el juez ha sido abogado o apoderado de alguna de las partes en el asunto motivo del acto reclamado o en el juicio de amparo. Por razón del interés en el negocio.
    • IV.- Si fueron autoridades responsables en el juicio de amparo, o que hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, con la salvedad que cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación. Porque tenga responsabilidad en el amparo.
    • V.- Si hubieran fungido como asesores en la resolución reclamada. Porque de alguna manera hayan manifestado su opinión en el negocio.
    • VI.- Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento. Por razón del interés en el negocio
    • VII.- Si tuviera amistad estrecha o evidente enemistad con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Por razón del interés en el negocio
    • VIII.- Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
  3. Obligaciones

    • Tienen la obligación de declararse impedidos los ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados en el caso de que se presenten algunas de las causas anteriormente mencionadas.
  4. Derechos

    • Los interesados tienen el derecho a inconformarse cuando un juez se excusa por una causa, que a juicio de los litigantes no es suficiente para que el juez deje de conocer de un negocio; habida cuenta que la excusa es un acto subjetivo que puede incidir en una situación de apreciación.
  5. Excusa y Recusación

    • Concepto
      • La excusa es cuando el juzgador rechaza conocer de un negocio, debido a que podría cometer en su persona un supuesto impedimento; el juez por propia iniciativa, manifiesta a los litigantes que está impedido de conocer del asunto. El artículo 171 del CPC establece que los magistrados jueces y secretarios del ramo civil deben excusarse en el momento o disponen de veinticuatro horas a partir de que se suscite el impedimento
    • Concepto
      • La recusación. Si el juez tiene una causa para excusarse y no lo hace, las leyes procesales conceden a las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer el negocio y remita los autos a quien la legislación estime competente subjetivamente para conocer de ese negocio; esto también aplica a los secretarios, árbitros y peritos designados por el juez.
        • Clases en la recusación
          • Sin causa: Se omite la causa de recusación; es decir, no es necesario alegar un motivo en específico, ni tampoco demostrar su existencia, esto con el propósito de evitar una discusión que pudiera afectar la dignidad de la magistratura.
          • Con causa: El litigante que alega una causa de recusación debe demostrarla.
        • Trámite
          • Las partes plantean la recusación, tomando en cuenta los impedimentos que se señalan en el artículo 51 de la L.A., los jueces la tramitan y resuelven las Salas del Tribunal Superior al que están adscritos, y las recusaciones de los secretarios, los jueces o salas con quienes actúan.
    • Competencia para conocerlas
      • El pleno de la Suprema Corte de Justicia en los asuntos de su competencia; la Sala correspondiente de la Suprema Corte en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de la L.A.; los tribunales colegiados de circuito, de uno de sus magistrados, de dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito y de los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito. Artículo 54 L.A.
  6. Bibliografía consultada: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. febrero 26, 2019, de Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Castillo, A. (2015). Impedimentos, excusas y recusación. En Compendio de Juicio de Amparo (pp. 117-123). México: Ed. Jurídicas Alma. Disponible en: http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1762/375_07.pdf?sequence=1 Becerra, J. 2016. Recusación. En Diccionario Jurídico Mexicano (IV, 3221-3222) CDMX: Porrúa. Becerra, J. (1977). Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil. CDMX: Ardenas. Soberanes, J. 2016. Excusas. En Diccionario Jurídico Mexicano (II, 1621-1622) CDMX: Porrúa. Castro, J. (1978). Lecciones de Garantías de Amparo. CDMX: Porrúa.

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Descripción
El trabajo tiene como propósito mostrar los diversos impedimentos en el juicio de amparo y sus clases.
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Salvador Rangel
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