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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

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Definición de Derecho Civil: Rama del Derecho Privado; Conjunto de normas que se refiere a las relaciones juridicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoria de persona.
- EVOLUCIÓN
- se origina en ROMA,
- Ius Civile: representaba las leyes que el pueblo Romano se habia dado a si mismo.
- Ius Gentium: afectaba a los ciudadanos no romanos.
- En México tuvo sus inicios en la consitución de Cádiz en 1812.
- Codigo Civil de 1870, propuesto por Justo Sierra, basandose en el Codigo
- se origina en ROMA,
- LA PERSONA: Es el sujeto o individuo, capaz de detentar facultades, derechos, facultades y obligaciones, juridicas. Todos los Derechos Reales
- Personas Fisicas: Ser humano sin distincion de sexo, que posee personalidad jurídica, bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley, tales como la edad, uso de razón.
- Persona Moral: Es denominada persona juridica Colectiva, sujetos de derecho a los que la ley les atribuye la capacidad legal necesaria para la realiz ación de sus fines y funciones mediante órganos representativos, los cuáles deben ser personas físicas investidas de poder para llevar a cabo su representación.
- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:
- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
- Parte General y el Derecho de la persona: Origen de las normas, la interpretación y aplicación de las mismas y las relaciones jurídicas, todo ello aplicado al concepto de persona, que es el que da la razón de ser al derecho.
- Derecho de Obligaciones y Contratos: Estudia lo referente al derecho de obligaciones y en especial la principal obligación de tipo civil: el contrato, sus requisitos y los diferentes ejemplos del mismo.
- El Derecho de Sucesiones: se estudia todo lo relativo a la herencia de la persona, tanto si existe testamento como si ha fallecido sin el mismo.
- Los Derechos Reales: estudian los diferentes modos de adquirir la propiedad, así como la posesión y las distintas cargas, hipotecas, censos
- El Derecho de Familia: Examinan aquí las relaciones familiares, el matrimonio y su disolución, la patria potestad, la filiación, la protección de los menores y otras formas de uniones no matrimoniales.
- Matrimonio: Vinculo conyugal.
- Disolución.
- La Patria Potestad: Las acciones que realice el menor, es responsabilidad de sus padres o tutores.
- La Filiación: Relación juridica que se establece entre padres e hijos.
- Alimentos: Asistencia que da para el sustento: comida, vestido, hospitalidad.
- TULA DE ALLENDE, HGO., A 16 DE MARZO DEL 2019
- Alimentos: Asistencia que da para el sustento: comida, vestido, hospitalidad.
- La Filiación: Relación juridica que se establece entre padres e hijos.
- Matrimonio: Vinculo conyugal.
- El nombre, denominación o razón social: Dato de identidad constituido por el apellido y nombre de pila, que tiende a diferenciar a la misma de las demás y a su vez es un indicativo que la hace pertenecer a una familia. La denominación social, entonces será el nombre integrado por el objeto social de la persona moral o será producto de la imaginación de los socios. Razon Social es el nombre que se le da a una persona jurídica colectiva
- El domicilio: lugar donde se reside habitualmente, lugar en donde se permanece por más de seis meses. Domicilio legal.
- La capacidad jurídica: a) De goce: Aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obl igaciones. Todo sujeto debe tenerla. b) De ejercicio: Posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales”
- El patrimonio: conjunto indivisible de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho
- La nacionalidad: En el caso de las personas físicas es la que adquiere por nacimiento o por naturalización (país). Personas jurídicas colectivas (Morales); aquellas que se constituyan conforme a las leyes del país y tengan su domicilio legal dentro del territorio nacional.
- El estado civil es un atributo exclusivo de la persona física toda vez que deriva del parentesco, matrimonio, divorcio o concubinato.
- La nacionalidad: En el caso de las personas físicas es la que adquiere por nacimiento o por naturalización (país). Personas jurídicas colectivas (Morales); aquellas que se constituyan conforme a las leyes del país y tengan su domicilio legal dentro del territorio nacional.
- El patrimonio: conjunto indivisible de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho
- La capacidad jurídica: a) De goce: Aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obl igaciones. Todo sujeto debe tenerla. b) De ejercicio: Posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales”
- El domicilio: lugar donde se reside habitualmente, lugar en donde se permanece por más de seis meses. Domicilio legal.
- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
- Materia que regula: personas, relaciones juridicas, propiedad y familia
- EVOLUCIÓN
DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA LICENCIATURA EN DERECHO EJECUTIVO
- SESIÓN 1: MAPA CONCEPTUAL
- ALUMNA: QUIJANO CORNEJO YULIANA
- CATEDRATICO: LIC. ALFREDO DE JESUS MONROY CHAVÉZ
- DERECHO CIVIL
- CATEDRATICO: LIC. ALFREDO DE JESUS MONROY CHAVÉZ
- ALUMNA: QUIJANO CORNEJO YULIANA
- SESIÓN 1: MAPA CONCEPTUAL
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- Descripción
- MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA ALUMNA: YULIANA QUIJANO CORNEJO CATEDRATICO: LIC. ALFREDO DE JESUS MONROY CHAVEZ TULA DE ALLENDE, HGO., 16 DE MARZO DEL 2019.
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