Mapa mental
Libertad de Expresión
Contenido del mapa
Libertad de Expresión
Constitución Política del Perú (1993)
- Salvedades / Limitaciones
- Artículo 2°
- 3. Libertad de consciencia y de religión, en forma individual o asociada.
- El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
- 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
- Artículo 130°: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
- 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido
- Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
- Información Secreta. Ejem: Ámbito Militar.
- Información Reservada. Ejem: Externa: Seguridad Nacional
- Información Confidencial. Ejem: Decisiones del Gobierno
- Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
- 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
- Artículo 132°: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte dias- multa.
- 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto
- 3. Libertad de consciencia y de religión, en forma individual o asociada.
- Artículo 18°
- El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
- Artículo 13°
- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
- Artículo 14°
- La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
- Artículo 18°
- El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
- Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Información
- Descripción
- Constitución y limitaciones
- Creado por
- Natalie Requejo C.
- Visitas
- 16
- Valoración