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NIIF para PYMES, Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera
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NIIF para PYMES, Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera
Alcance
- 30.1 Puede tener transacciones en moneda extranjera o puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera.
Moneda funcional
- 30.2 Cada entidad identificará su moneda funcional. La moneda funcional de una entidad es la moneda del entorno económico principal en el que opera dicha entidad.
- 30.3 El entorno económico principal en el que opera una entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo.
- 30.4 La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (emisión de instrumentos de deuda y patrimonio)
- 30.5 Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero y al decidir si su moneda funcional es la misma
Información sobre las transacciones en moneda extranjera en moneda funcional
- 30.6 Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada o requiere su liquidación en una moneda extranjera
- 30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio
- 30.8 La fecha de una transacción es la fecha en la cual la transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con esta Norma.
- 30.9 Convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre
- 30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias
Inversión neta en un negocio en el extranjero
- 30.12 Una entidad puede tener partidas monetarias por cobrar o pagar a un negocio en el extranjero.
- 30.13 Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero de la entidad que informa se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados
Cambio de moneda funcional
- 30.14 Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de una entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.
- 30.15 Como se destacó en los párrafos 30.2 a 30.5, la moneda funcional de una entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes que son relevantes para la misma.
- 30.16 El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, una entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio
Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional
- 30.17 Una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas).
- 30.18 Una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus resultados y situación financiera a una moneda de presentación diferente
- 30.19 Por razones prácticas, una entidad puede utilizar una tasa que aproxime las tasas de cambio en las fechas de las transacciones
- 30.20 La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio en las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre
- 30.21 Una entidad, cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus resultados y situación financiera
- 30.22 Al incorporar los activos, pasivos, ingresos y gastos de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, la entidad seguirá los procedimientos normales de consolidación
- 30.23 Cualquier plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero y cualesquiera ajustes del valor razonable a los importes en libros de los activos y pasivos que surgen en la adquisición de ese negocio en el extranjero
Información a revelar
- 30.24 En los párrafos 30.26 y 30.27, las referencias a la “moneda funcional” se aplicarán, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora
- 30.25 El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados
- 30.26 Una entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional
- 30.27 Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de algún negocio en el extranjero significativo, la entidad revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio en la moneda funcional.
Información
- Descripción
- SEMINARIOS DE CASOS DE CONTABILIDAD Mapa Mental sobre NIIF para PYMES, Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera, creado por Martin Julajuj Yaxón el 26/09/2019.
- Creado por
- Martin Julajuj Yaxón
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