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JUZGADOS 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
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JUZGADOS 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
EN CADA PARTIDO
- Habrá 1 o + juzgados con sede en la capital del partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede
LEY DE PLANTA Y DEMARCACIÓN
- Puede establecer como órganos distintos en aquellos partidos judiciales en que fueren conveniente los Juz de 1ª Instancia y los Juz de Instrucción
- En la villa de Madrid podrá haber 1 o + J. Centrales de Instrucción con jurisdicción en toda España
- Instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la AN o de los J Centrales de lo Penal
- Tramitarán los expedientes de ejecución de las ordenes europeas de detención y entrega
- Los procedimientos de extradición pasiva
- Emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE
- Solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE cuando requieran autorización judicial
ORDEN CIVIL
- En 1ª Instancia de los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros juzgados o tribunales
- Actos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en los términos que prevean las leyes
- RECURSOS que establezcan las leyes contras las resoluciones de los J. DE PAZ DEL PARTIDO
- De las CUESTIONES DE COMPETENCIA en materia civil entre los J DE PAZ del partido
- De las SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjera, salvo que por tratados internacionales corresponda a otro Juz o Trib
- De los CONCURSOS DE PERSONA NATURAL que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora
ORDEN PENAL
- De la INSTRUCCIÓN por las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las AP y los J. de lo Penal excepto aquellas que sean competencia de los J VSM
- Dictar SENTENCIA DE CONFORMIDAD con la acusación de los casos establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de decreto
- Conocimiento y fallo de los JUICIOS POR DELITO LEVE salvo los que sean competencia de los J VSM
- De los procedimientos de "HABEAS CORPUS"
- De los RECURSOS que la ley establezca contra resoluciones dictadas por los J. DE PAZ del partido y de las CUESTIONES DE COMPETENCIAS de éstos.
- De la ADOPCIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VSM cuando esté desarrollando funciones de guardia siempre que no pueda ser adoptada por el J.VSM
- De la EMISIÓN Y LA EJECUCIÓN de los INSTRUMENTOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley
- De los procedimientos DE DECOMISO AUTÓNOMO por delitos para cuyo conocimientos sean competencias
- Conocerán de la AUTORIZACIÓN DEL INTERNAMIENTO de extranjeros en centros de internamiento, del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales
- Procedimiento de REVISIÓN DE MEDIDAS de modificación de circunstancias podrán ser transmitidas por el juez inicialmente competente
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- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre JUZGADOS 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, creado por Usuario eliminado el 19/02/2020.
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- Creado por Diana Fernández Ruiz · 19 feb 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 19 feb 2020
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