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CUERPOS ESPECIALES I

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CUERPOS ESPECIALES I

  1. MÉDICOS FORENSES

    • ART 479 LOPJ Son funcionarios de carrera que constituyen un CUERPO NACIONAL DE TITULADOS SUPERIORES al servicio de la Adm de Justicia
    • FUNCIONES:
      • Asistencia Técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en materia de su disciplina profesional emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten
      • Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesiones o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes
      • Emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica
      • Emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente
      • Realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el M. de Justicia con competencias asumidas, en el marco de posibles acuerdos o convenios
      • Realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función en los término contemplados reglamentariamente
  2. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

    • En el curso de las ACTUACIONES procesales o de investigación INCOADAS POR EL MF, el personal destinado en los IMLCF estará a las órdenes de los jueces y fiscales ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos
    • Los médicos forenses estarán DESTINADOS EN IMLCF O EN EL INTCF. Asimismo en los IMLCF estará destinado el personal funcionario que se determine en las RPT. También podrá prestar servicios en los citados Institutos de psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine
    • IMLCF son ÓRGANOS TÉCNICOS ADSCRITOS al Ministerio de Justicia o en su caso a aquellas CCAA con competencias asumidas, cuya misión principal es auxiliar a la Adm de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica
    • EXISTIRÁ UN IMLCF en cada ciudad donde tenga su sede oficial UN TSJ
  3. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SEDES

    • EL GOBIERNO a propuesta del Ministerio de Justicia previa petición, en su caso, de una CA; podrá autorizar que dicha sede sea la de la CAPITALIDAD ADM DE LA CA de que se trate, cuando sea distinta de la del TSJ
    • El GOBIERNO podrá autorizar previa petición de una CA el establecimiento de IMLCF en las RESTANTES CIUDADES en el ámbito territorial del TSJ de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine
    • Con SEDE EN MADRID existirá un IMLCF que prestará servicio a los diversos organismos de jurisdicción estatal
    • MEDIANTE RD a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del CGPJ y de las CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los IMLCF y de actuación de los forenses y del resto de personal funcionario o laboral adscrito a los mismo, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la CA dictar, en el ámbito de sus las disposiciones pertinentes para respectivas competencias su desarrollo y aplicación
      • En todo caso, los IMLCF contarán con UNIDADES DE VALORACIÓN forense integral formarán parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones
        • La asistencia especializada a las víctimas de VG
        • Diseño de protocolos de actuación global e integral, en su caso, de VG
      • Dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de EQUIPOS PSICOSOCIALES que prestan servicios a la Adm de Justicia incluyendo los equipos técnicos de menores cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y VG y domestica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres
  4. INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

    • ART 480 LOPJ es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, cuya MISIÓN principal es auxiliar a la Adm de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses
    • FUNCIONES
      • Emitir los INFORMES Y DICTÁMENES que soliciten las autoridades judiciales y el MF
      • Practicar los ANÁLISIS e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales las gubernativas el MF y los médicos forenses; en e curso de las actuaciones judiciales o diligencias previas
      • Realizar igualmente los ANÁLISIS e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se preveen según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados
      • Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por PARTICULARES en el curso de procesos judiciales o incluso al margen de éstos.
      • Difundir los conocimientos en materia toxicológico contribuir a la PREVENCIÓN de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulan sobre las mismas
      • Actuar como CENTRO DE REFERENCIA en materias propias de su actividad en relación con los IMLCF, así como con otros organismos nacionales y extranjeros
      • Efectuar ESTUDIOS de toxicología y ciencias forenses en las condiciones que se determinen reglametnariamente
      • Podrán COLABORAR CON LAS UNIVERSIDADES y las instituciones sanitarias y con organismos nacionales e internacionales en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo con las instituciones del Ministerio de Justicia o los acuerdos o convenios realizados
    • ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN del INTCF, corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional
    • ESTRUCTURA ORGÁNICA se determinará mediante RD
      • Prestarán servicios funcionarios de los CUERPOS ESPECIALES. También funcionarios de los restantes cuerpos al servicio de la Adm de Justicia; de otras Adm, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes RPT; profesionales y expertos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental contratados en régimen laboral
  5. FACULTATIVOS INTCF

    • Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de TITULADOS SUPERIORES al servicio de la Adm de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades
    • FUNCIONES
      • La asistencia técnica en materia de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al MF y a los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas
      • Llevarán a cabo los ANÁLISIS e investigaciones que les sean solicitados
      • Emitirán dictámenes e informes pertinentes
      • Evacuarán CONSULTAS que les sean planteadas por las autoridades citadas, por los particulares en el curso de los procesos judiciales y por organismos o empresas públicas cuando afecte al interés general
      • PREVENCIÓN de intoxicaciones
    • Prestarán sus SERVICIOS en el INTCF Y en el IMLCF en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes RPT

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El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre CUERPOS ESPECIALES I, creado por Usuario eliminado el 28/02/2020.
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  • Creado por Diana Fernández Ruiz · 28 feb 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 28 feb 2020
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