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NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP

Camila Morales Español

Contenido del mapa

NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP

  1. OBJETO: Declarar la nulidad de matrimonio por rito civil

    • En ritos religiosos la nulidad se adelanta en autoridad respectiva, cuya providencia se informará al juez de flia para que decrete la cesación de efectos civiles y ordene su inscripción en el registro civil.
  2. Demanda

    • Medidas cautelares
      • índole patrimonial
      • Auto admisorio
        • Notificación A. admisorio
          • Traslado de contestación (20 días)
            • Traslado al demandante
              • Auto que fija fecha y hora de aud. inicial
                • Aud. inicial
                  • Auto que fija fecha y hora de aud. instrucción y juzgamiento
                    • Aud. de instrucción y juzgamiento
                      • Sentencia
                        • B) Se refiere sobre el cuidado de los hijos, gastos de crianza
                        • a) Decreta la nulidad; cuya copia se envía para que sea inscrita en el folio de matrimonio y nacimiento de los cónyuges
                        • C) Si la causal es constitutiva de delito, se remite copias a autoridad correspondiente
                        • D) Condena en costas y a pago de perjuicios ( si se solicito)
            • 1. Solicitar condena al reconocimiento y pago de perjuicios ocasionados
              • Los perjuicios deben estimarse con juramento
              • 2 Formular Exc. de mérito y previas
                • 3.. Demandar en reconvención
                  • Demandado quiere que se decrete la nulidad por otra causal
        • Ordena citar al agente de ministerio público cuando haya hijos menores.
      • índole personal
        • Examen a la mujer para comprobar su estado de embarazo; a petición del marido (Su único objeto es establecer si lo esta)
          • Alimentos provisionales; de oficio o a petición de parte
      • Innominadas: art 590 CGP
    • Legitimación activa dependerá de la causal alegada: art 140 c. civil
      • 1) Error en la persona o por fuerza/ miedo; la alega cónyuge que la padeció
      • 2) Uno o ambos son -14 años; la alegan los padres
      • 3) Falta de consentimiento; cónyuges o sus padres
      • N° 8, 9, 11 y 12; la formula uno o ambos cónyuges
      • Salvo las que requieren petición de parte, pueden declararse de oficio
    • Anexos: registro civil de matrimonio y de nacimiento de hijos menores.
    • Legitimación pasiva: contra el otro cónyuge o ambos (cuando se formula por un 3ro)
  3. Causales previstas en art 140 c. civil

Información

Descripción
Mapa Mental sobre NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL; ART 387 CGP, creado por Camila Morales el 18/03/2020.
Creado por
Camila Morales
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