Mapa mental
ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE (ARTÍCULO 378 CGP)
Contenido del mapa
ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE (ARTÍCULO 378 CGP)
Demandante: adquirente
Demandado: tradente
Finalidad
- Que la persona que tiene el titulo del bien (inscrito en el registro correspondiente) pero no le han entregado el bien por esta razón demanda.
Competencia
- JCM o JCC donde se encuentre el bien y la cuantía se solicita por el valor del bien
Legitimación
- Pude demandar el adquirente comprador tanto nen materia civil como comercial con título inscrito en la ORIP
Demanda
- Acompañada de escritura pública que señale la no entrega del bien o que el plazo ya se venció y si en la escritura esta plasmado que si se entrego el bien el demandante debe manifestar lo contrario
- Admisión
- Si el demandado guarda silencio: allanamiento, entonces sin convocar audiencia inicial se dicta AUTO ordenando la entrega del bien
- Si el demandado se opone: se convoca a las audiencias inicial y de instrucción, para finalmente producirse sentencia
- Si en la sentencia se ordena la entrega del bien: el demandado debe entregar el bien, si no lo hace se realiza mediante la diligencia de entrega
- Si en la diligencia de entrega aparece un tercero que derive un derecho del demandado vencido alegando que su titulo de tenencia es anterior a la fecha de resgistro de la escritura pública, puede continuar teniendo la cosa pero el arrendador será el adquiriente demandante
Precisiones
- Si en la escritura pública se omitió la fecha de entrega del bien, el demandante debe manifestar bajo gravedad de juramento que no le han entregado el bien
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE (ARTÍCULO 378 CGP), creado por Daniel Diaz el 22/03/2020.
- Creado por
- Daniel Diaz · mar 2020
- Actualizado
- 22 mar 2020
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