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PROCESOS MATRIMONIALES
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PROCESOS MATRIMONIALES
COMPETENCIAS
- Se tramitarán los procesos de SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD distinguiendo:
- De mutuo acuerdo
- Contencioso
- Trib COMPETENTE para conocer de estos procedimientos será Juz de 1ª Instancia del lugar del domicilio conyugal, salvo que la ley disponga otra cosa
- Residen en DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES a elección del dte, el del último domicilio del matrimonio o residencia del ddo
- Los que NO TUVIEREN DOMICILIO CONOCIDO FIJO, en el lugar en que se hallen o en su última residencia a elección del dte
- Si tampoco PUDIERA DETERMINARSE será competente el domicilio del actor
- El procedimiento de SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO será competente el Juz del último domicilio común o el domicilio de cualquiera de los solicitantes
- Procesos que versen exclusivamente SOBRE GUARDA Y CUSTODIA de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra otro, será competente el del lugar del último domicilio común de los progenitores. En caso de que residan en distintos partidos judiciales será Trib competente a elección del dte el del domicilio del ddo o residencia del menor
- El Trib examinará DE OFICIO su competencia siendo nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto anteriormente
- Se tramitarán los procesos de SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD distinguiendo:
NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS
- DEMANDA
- Se sustancian por los trámites del JUICIO VERBAL pero con contestación a la demanda por escrito deberá acompañarse
- Certificación de la inscripción del matrimonio
- Inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil
- Si se solicitará medidas de carácter patrimonial el actor deberá aportar los documentos que disponga para evaluar la situación económica de cónyuges e hijos
- Documentos en el que el cónyuge funde su derecho
- RECONVENCIÓN se propondrá en su caso con la contestación a la demanda, actor dispondrá de 10 días para contestarla
- Solo se admitirá
- a) Se funde en causas que den lugar a la nulidad
- b) El cónyuge ddo de separación o nulidad pretenda divorcio
- c) El cónyuge ddo de nulidad pretenda separación
- d) El cónyuge ddo pretenda adopción de medidas definitivas NO solicitadas en la demanda y el Trib No deba pronunciarse de oficio
- Solo se admitirá
- Se sustancian por los trámites del JUICIO VERBAL pero con contestación a la demanda por escrito deberá acompañarse
- VISTA PREVIA
- En la vista deberán CONCURRIR LAS PARTES por sí mismas con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se considere admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, será de obligatoria presencia de abogados respectivos.
- Las PRUEBAS no pueden practicarse en el acto de la vista se practicarán en el plazo que el Trib señale NO pudiendo exceder de 30 días. El Trib podrá acordar de oficio las pruebas qeu estime necesarias para comprobar la concurrencia de los hechos exigidas por el CC para decretar N, S o D. Así como las que se refieran a hechos de los que dependan pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados. Si el procedimiento fuera contencioso de oficio o a petición del fiscal, miembros del equipo técnico o del propio menor se oirá a los menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y en todo caso mayores de 12 años
- En los procedimientos civiles la EXPLORACIÓN DE MENORES se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses sin interferencias de otras personas y recabando el auxilio de especialista cuando ello sea necesario
- Mediación
- En cualquier momento del proceso CONCURRIENDO REQUISITOS para las demandas de S o D mutuo acuerdo las partes podrán solicitar que continúe por los trámites que se establezcan para dichas demandas también podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a MEDIACIÓN
- Sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores para la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES que sean adecuadas se seguirán por los tramites establecidos en la LEC para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de N, S o D
- Nº4 ART 437.3 Procesos N, S o D que tengan por objeto obtener eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas cualquiera de los cónyuges podrá ejercer sumultaneamente la acción de la división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en COMUNIDAD ORDINARIA INDIVISA. Si hubiere diversos bienes y uno de los cónyuges lo solicita el Trib puede considerarlos en conjunto a efectos formar lotes o adjudicarlos
- DEMANDA
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
- SOLICITUD
- Art 777 establece un procedimiento especial para alcanzar resoluciones judiciales constitutivas de S o D, en los casos que se soliciten por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
- Deberá de ACOMPAÑARSE
- Certificación de la inscripción del matrimonio e inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Central
- Propuesta de convenio regulador
- Documentos que funden su derecho
- Incluyendo acuerdo final alcanzado procedimiento de mediación familiar
- Si el hecho relevante no pudo ser probado mediante documentos. En el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo
- ADMITIDA LA SOLICITUD el LAJ citará a los cónyuges en los 3 días sig para que RATIFIQUEN por separado su petición. Si esta NO fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el LAJ acordará el archivo de las actuaciones quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promoverse S o D art 770. Contra el que cabe recurso DIRECTO DE REVISIÓN
- RATIFICADA POR AMBOS CÓNYUGES si la documentación aportada fuera insuficiente el Juz o LAJ competente concederá 10 días para que la completen. Durante este plazo se practicará la prueba que los cónyuges hubieran propuesto y demás que el Trib considere necesaria para acreditar las circunstancias del CC y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador
- SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS el Trib recabará informe del MF sobre los términos relativos a los hijos y oirá a los menores. Estas actuaciones se practicarán en el plazo a que se refiere el aportado anterio,r en el caso de que si este no se hubiere abierto, el plazo será de 5 días
- CONVENIO REGULADOR
- Trib DICTARÁ SENTENCIA
- concediendo o denegando la S o D
- Pronunciándose sobre el convenio regulador
- CONCEDIDA LA S o D, la sentencia no aprobase en todo o parte el convenio regulador, se concederá a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado a los puntos que no hayan sido aprobados
- Presentada la propuesta o transcurrido el plazo el Trib dictará AUTO dentro del 3º día resolviendo la que proceda
- LA SENTENCIA QUE DENIEGUE S o D y el AUTO que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio regulador podrán ser recurridos en APELACIÓN. El recurso contra el AUTO sobre las medidas NO SUSPENDERÁ la eficacia de estas ni afectará a la firmeza de la sentencia
- La SENTENCIA O AUTO que APRUEBEN EN SU TOTALIDAD la propuesta sólo podrán ser recurridos por el MF en interés de los hijos
- La MODIFICACIÓN DEL CONVENIO o medidas acordadas por el Trib se sustanciarán del mismo modo que cuando se soliciten por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta del nuevo CR ART 777
- Trib DICTARÁ SENTENCIA
- COMPETENCIA LAJ
- CORRESPONDERÁ AL LAJ por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación dictará DECRETO pronunciándose sobre CR. El Decreto que formalice el CR declarará la separación o divorcio
- Considerase que alguno de LOS ACUERDOS DEL CR PUDIERA SER DAÑOSO para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el proceso. En este caso los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de CR
- EL DECRETO NO SERÁ RECURRIBLE
- SOLICITUD
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre PROCESOS MATRIMONIALES, creado por Usuario eliminado el 04/04/2020.
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- Creado por Diana Fernández Ruiz · 30 mar 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 4 abr 2020
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