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C1: DERECHO PENAL, SU NOCIÓN Y LÍMITES
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C1: DERECHO PENAL, SU NOCIÓN Y LÍMITES
Def: Es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad.
Finalidad: proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer a que sus miembros tengan una convivencia pacífica.'
Objeto:
- a) determinar qué conductas están prohibidas, conminándolas con la imposición de una sanción
- noción formal: al considerar como delito aquel comportamiento que previamente ha descrito como tal y que amenaza con sanción penal (lo que se denomina principio de legalidad).
- nocion material: son delitos únicamente aquellos comportamientos del hombre que lesionan gravemente algún interés que la sociedad califica como fundamental para su existencia
- Delito: sólo las acciones u omisiones altamente nocivas para un bien socialmente valioso
- principio de la nocividad social
- Este principio impide que se califiquen como delictivas conductas inmorales o meramente desagradables y demás análogas. De otro lado, por lesiva que pueda ser una actividad para un bien jurídico importante, no constituye delito si previamente no ha sido descrita y sancionada por una ley penal, porque el principio de legalidad lo impide; lo que evidencia la trascendencia de la noción formal de delito
- principio de la nocividad social
- Delito: sólo las acciones u omisiones altamente nocivas para un bien socialmente valioso
- b) precisar la gravedad y modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde imponen
- a) determinar qué conductas están prohibidas, conminándolas con la imposición de una sanción
La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera excepcional (principio de intervención mínima del Estado)
La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera excepcional (principio de intervención mínima del Estado).
Información
- Descripción
- Derecho penal (Parte general) Tomo I Garrido Monttt
- Creado por
- America Acevedo · mar 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
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