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Protección de la mujer contra la discriminación
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Protección de la mujer contra la discriminación
El fundamento jurídico de la protección hacia la mujer es múltiple, y se ratifica en el derecho constitucional colombiano,
- La protección de los derechos de la mujer es un fundamento esencial para la existencia de un estado social y democrático de derecho
- Articulo 43 de la constitución política, 1.2.5.7.9.14.15.16.17.18.20.21.25.27.28.29.37.39.40. 53
- ley 823 de 2003. Equidad y igualdad para la mujer en ámbito publico y privado
- ejercicio pleno de sus derechos políticos, sociales y culturales, desarrollo de personalidad, capacidades para participar en el progreso de la nación
- ley 823 de 2003. Equidad y igualdad para la mujer en ámbito publico y privado
- Con la constitucion politica de 1991 se crearon instituciones con el fin de reforzar el proposito de avanzar en el campo de protecion a la mujer en las distintas areas.
- defensoria del pueblo, defiende los drechos de la niñez, la juventud y la mujer
- Procuraduria delegada para la infancia, adolescencia y la familia
- La protección de los derechos de la mujer es un fundamento esencial para la existencia de un estado social y democrático de derecho
Proteccion a la mujer en el derecho internacional
- instrumentos juridicos
- Declaracion sobre la eliminacion contra la mujer 1967
- la convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer 1981
- Conferencia internacional sobe la poblacion y el dearrollo( el cairo 1994)
- Cuarta conferencia mundial sobe la mujer (Beijing 1995)
- instrumentos juridicos
Proteccion hacia el trabajador con limitacion fisica
- Son sujetos de estabilidad reforzada, no se puede despedir o cancelar el contrato de un trabajador a causa de sus problemas fisicos, pueden ser discriminados al tratar de despedirlos
- Lo manifiesta la jurisprudencia constitucional
- El articulo de la ley 361 de 1997,modificado por el articulo 19 de 2012,subraya la prohibicion de despedir a una persona o terminar su contrato por razon de su limitacion sin que medie una autorizacion del ministerio del trabajo
- El articulo 8,4 de la ley 776 de 2002 establece la obligacion
- El articulo de la ley 361 de 1997,modificado por el articulo 19 de 2012,subraya la prohibicion de despedir a una persona o terminar su contrato por razon de su limitacion sin que medie una autorizacion del ministerio del trabajo
- Se puede despedir si existe una autorizacion previa del funcionario administrativo de trabajo competente
- Las consecuencias de hacerlo, es que el juez señale una discriminacion, y es condenable
- La disponibilidad de inciso segundo de la misma norma. la cual dice que se podia despedir con justa causa fue negado, por medio de sentencia c-531/00 de la corte constitucional
Regulacion del trabajo infantl
- art 44. los niños tienen derecho a la vida,integridad, salud, seguridad social educacion cultura recrecion
- La ley 1098 de 2006 establece normatividad sustantiva y proteccion integral para el menor, esta ley respalda y complementa al antiguo codigo del menor
- Son titulares de los derechos de los menores aquellos que tengan menos de 18 años, sin perjicio de lo establecido en el articulo 34 del codigo de comercio, de 12 a 18 años son considerados adolecentas
- El limite de edad para poder laboral art 35, son los 15 años, los menores de 15 años excepcionalmente, puede realizar actividades remuneradas de tipo artistico,cultural,recreativo,deportivo
- Antes se necesita la autorizacion del inspector de trabajo o de un ente territorial local
- ley 1098 de 2006, art 35 y 113
- los menores no peden ejecutar trabajos que incurran en peligro de su integridad fisica y psicologica
- ley 1098 de 2006, art 35 y 113
- Antes se necesita la autorizacion del inspector de trabajo o de un ente territorial local
- art 116 establecio los menores de 15 a 17 podran laborar maximo 6 horas diarias, mayores de 17 maximo 8 horas diarias, la mujer en estado de embarazo de 15 a 18 años podran trabajar maximo 4 horas sin disminucion de su salario y prestaciones
- El limite de edad para poder laboral art 35, son los 15 años, los menores de 15 años excepcionalmente, puede realizar actividades remuneradas de tipo artistico,cultural,recreativo,deportivo
- ley 1098 2006, establece la obligacion de la autoridades publicas, informar y llevar a los menores que se le este violando sus derechos
- el inspector de trabajo y seguridad al confirmar los eventos, debe actuar dentro del deber de cooperacion estatal, la proteccion del sujeto
- Son titulares de los derechos de los menores aquellos que tengan menos de 18 años, sin perjicio de lo establecido en el articulo 34 del codigo de comercio, de 12 a 18 años son considerados adolecentas