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REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58
Contenido del mapa
REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58
Capítulo I: Naturaleza y fines
- Artículo 1
- Se autorizó la creación de institutos por cooperativa para las comunidades que lo requieran.
- Artículo 3
- Los institutos por cooperativa tendrán carácter de servicio NO LUCRATIVO.
- Artículo 1
Capítulo II: Justificación
- Artículo 4
- Los institutos por cooperativa se plantean para la solución de:
- a) Demanda insatisfecha de educación.
- b) La obligación que el Estado tiene para con la educación.
- c) La necesidad de crear institutos por cooperativa en donde no haya establecimientos oficiales.
- Los institutos por cooperativa se plantean para la solución de:
- Artículo 4
Capítulo III:
- Artículo 5
- Mediante la creación de institutos por cooperativa se pretende:
- Facilitar el acceso a la educación.
- Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población.
- Mediante la creación de institutos por cooperativa se pretende:
- Artículo 5
Capítulo IV: Integración
- Artículo 6:
- Los institutos por cooperativa se integrarán:
- Un representante de la Municipalidad respectiva.
- El personal docente, técnico-administrativo y operativo.
- Los padres de familia.
- Los institutos por cooperativa se integrarán:
- Artículo 7:
- Las normas específicas para la integración de las cooperativas de enseñanza son:
- Las municipalidades comprueben el financiamiento anual del instituto.
- El personal docente y administrativo deben poseer título de profesor de Enseñanza Media.
- Los padres de familia deben contribuir al sostenimiento del centro educativo.
- Las normas específicas para la integración de las cooperativas de enseñanza son:
- Artículo 11:
- La Junta Directiva de la Cooperativa será la responsable de elaborar su propio Reglamento Interno.
- Artículo 17:
- El personal docente deberá estar integrado por:
- Maestros especializados en el nivel.
- Maestros de educación primaria catalogados en clase "B".
- El personal docente deberá estar integrado por:
- Artículo 6:
Capítulo V: De los Institutos
- Artículo 18
- EL MINEDUC o La Municipalidad deberá facilitar el uso de edificio o mobiliario a los institutos que carezcan de ello.
- Artículo 20:
- El funcionamiento de los institutos por cooperativa son:
- a) Diurna
- b) Intermedia
- c) Nocturna
- El funcionamiento de los institutos por cooperativa son:
- Artículo 25
- El supervisor Educativo Distrital deberá comprobar la eficacia y profesionalismo del personal docente y administrativo.
- Artículo 18
Capítulo VI: Régimen económico y financiero.
- Artículo 30:
- Los institutos por cooperativa serán financiados por:
- El MINEDUC
- La Municipalidad local
- Los Padres de familia.
- Los institutos por cooperativa serán financiados por:
- Artículo 33:
- Para la autorización, el instituto deberá contar con mínimo 20 alumnos inscritos.
- Artículo 38:
- Cuotas de colegiatura
- Los pagos serán mensuales.
- El valor será de Q20.00 por alukmno
- El pago se efectuará durante los 5 primeros días de cada mes.
- Cuotas de colegiatura
- Artículo 44:
- Los institutos por Cooperativa gozarán de exoneración de impuestos y arbitrios.
- Artículo 30:
Capítulo VII: Trámites y gestiones
- Artículo 45
- Para la creación y autorización deberá cumplir con:
- Certificación de Acta en donde se suscribe en el libro de actas de la supervisión Educativa..
- Nómina de los alumnos.
- Organización de horario de clases y talleres.
- Nómina del personal docente y administtrativo.
- Para la creación y autorización deberá cumplir con:
- Artículo 51:
- Ningún Instituto por cooperativa podrá ser oficializado por el Ministerio de educación.
- Artículo 45
Capítulo VIII: Disposiciones generales y transitorias.
- Artículo 52:
- El Ministerio de Educación a través de la dirección Técnica Regional , resolverá los casos no previstos en el presente reglamento.
- Artículo 52:
Información
- Descripción
- Mapa de ideas "Reglamento de los institutos por cooperativa" | GRUPO #5
- Creado por
- Kathy Hernández · oct 2020
- Actualizado
- 12 oct 2020
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- 90
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