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Código Municipal

Mapa mental: Código Municipal
Contenido del mapa
Código Municipal
¿Qué es el Código Municipal?
- Es el instrumento legal que permite a un municipio cumplir con los mandatos que la constitución de la República señala.
- ¿Cuál es la finalidad del Código Municipal?
- El Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. El Código Municipal desarrolla los principios que la Constitución de la República establece para organizar y facilitar el funcionamiento de los gobiernos locales
- Código Municipal en la Arquitectura
- Algunos artículos del documento tienen que ver con la arquitectura tales como:
- Art 4: 5- La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental.
- 17- La promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda.
- Art. 61: 2- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.
- Art. 62: Los bienes de uso público de municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
- Art. 94: las erogaciones para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios se regirán por la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
- Art. 96: Podrá pagarse anticipos para dar inicio a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
- Art. 112: Los municipios gozarán de franquicia para la importación de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependencias y servicios.
- Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.
- Art. 124.- El Concejo deberá reunirse periódicamente con las asociaciones comunales para analizar y resolver los problemas, elaborar y ejecutar obras de toda naturaleza de beneficio comunal.
- Art. 125-b.- todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho: - Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura.
- Art. 142.- En la demanda, la Municipalidad por medio del Síndico o de apoderado suficientemente autorizado hará relación de la obra o servicio que llevará a cabo, con descripción del o de los inmuebles que se necesitará expropiar, así como la forma y condiciones de pago. Si entre lo demandados hubiere personas ausentes o incapaces, deberá mencionarse el nombre y domicilio de sus representantes, si fueren conocidos.
- - El proyecto a realizarse en el inmueble o los inmuebles a expropiar, tenga planos elaborados y autorizados legalmente.
- Art. 142.- En la demanda, la Municipalidad por medio del Síndico o de apoderado suficientemente autorizado hará relación de la obra o servicio que llevará a cabo, con descripción del o de los inmuebles que se necesitará expropiar, así como la forma y condiciones de pago. Si entre lo demandados hubiere personas ausentes o incapaces, deberá mencionarse el nombre y domicilio de sus representantes, si fueren conocidos.
- Art. 125-b.- todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho: - Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura.
- Art. 124.- El Concejo deberá reunirse periódicamente con las asociaciones comunales para analizar y resolver los problemas, elaborar y ejecutar obras de toda naturaleza de beneficio comunal.
- Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.
- Art. 112: Los municipios gozarán de franquicia para la importación de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependencias y servicios.
- Art. 96: Podrá pagarse anticipos para dar inicio a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
- Art. 94: las erogaciones para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios se regirán por la ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.
- Art. 62: Los bienes de uso público de municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
- Art. 61: 2- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.
- 17- La promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda.
- Art 4: 5- La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental.
- Algunos artículos del documento tienen que ver con la arquitectura tales como:
- Código Municipal en la Arquitectura
- El Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. El Código Municipal desarrolla los principios que la Constitución de la República establece para organizar y facilitar el funcionamiento de los gobiernos locales
- ¿Cuál es la finalidad del Código Municipal?
- Es el instrumento legal que permite a un municipio cumplir con los mandatos que la constitución de la República señala.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Código Municipal, creado por Victoria Domínguez el 11/10/2013.
- Creado por
- Victoria Domínguez
- Visitas
- 60
- Valoración