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TEMA 16: Reconquista, Repoblación, Régimen señorial y estructura económica en la España Cristiana-Medieval

TERESA fernandez HISTORIA DEL DERECHO. UNED Otro Inglés

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TEMA 16: Reconquista, Repoblación, Régimen señorial y estructura económica en la España Cristiana-Medieval

  1. MARCO POLÍTICO

    • El derrumbamiento del Estado hispanogodo, la conquista del territorio por los musulmanes, y la consecuente islamización, hizo que los hispanocristanos quedaran reducidos a pequeños núcleos de población en los montes cantábricos. Desde ese momento, empezó la idea de la posible construcción de un nuevo Estado cristiano que a mitad del siglo VIII inició la reconquista del territorio hispano ocupado por el Islam. Los impulsos del avance cristiano fueron motivados por razones como la búsqueda de nuevas tierras de cultivo por parte de grupos humanos que necesitaban expandirse, por lo que toda operación militar tenía como objetivo el apoyar la colonización .Con el tiempo se constató la idea de una guerra santa contra los musulmanes. Entonces se constituyeron en el Noroeste y en el Nordeste de la Península los Estados de la reconquista que formaron en el siglo XIII la España de los cinco reinos.
  2. CLASES Y CONSECUENCIAS DE LA REPOBLACIÓN

    • ETAPAS
      • 1ª ETAPA
        • Se verificó la restauración de la parte septentrional del país, las zonas del valle del Duero y del Ebro, territorios bien poblados y cultivados por gentes musulmanas, repoblados dando continuidad a la situación anterior y con infiltración de hombres del norte, emigraciones de grupos de mozárabes del sur y del oeste de la Península, y también a través de una política de atracción de hombres de diversa procedencia como los francos que se establecieron en Navarra, Aragón y La Rioja. Acaparó los esfuerzos cristianos hasta el siglo XIII, y desde el punto de vista jurídico implicó el desplazamiento del régimen jurídico de los que abandonaron su lugar de origen para repoblar tierras, y la creación de determinadas formas jurídicas e institucionales para articular la nueva creación.
      • 2ª ETAPA
        • La repoblación fue dirigida hacia los territorios del Tajo, del Bajo Ebro, del sur y de levante, zonas con numerosa población musulmana establecida en sólidos núcleos urbanos frente a unas fuerzas cristianas agotadas por el esfuerzo de repoblar un área muy extensa de terreno. Estos territorios pasaron a manos cristianas sin casi destrucción, pactando con los derrotados para conseguir su permanencia en el lugar y asegurar la continuidad de los cultivos, lo que hizo que el establecimiento de población cristiana fuera menor. Las consecuencias en el orden jurídico fueron menores.
    • TIPOS
      • OFICIAL Organizada por los monarcas o por sus oficiales mediante expediciones ordenadas y dirigidas a veces por el rey en persona. Se ocupaba una comarca y se procedía al asentamiento sistematizado del grupo humano. La ordenación jurídica de hombres y tierras se hacía mediante el otorgamiento de una carta puebla donde se recogían los derechos y privilegios del colectivo. Esta clase no fue muy frecuente en los primeros años de reconquista, implicaba grandes desembolsos para el monarca, pero a partir del siglo XII la empresa de la repoblación se llevó a cabo casi exclusivamente mediante este método.
      • SEMIOFICIAL. La iniciativa venía de los nobles (repoblación laica), de los obispos (repoblación eclesiástica), o de los abades de los monasterios (repoblación monacal), costeando las campañas con sus propios recursos. Su motivación estuvo en los encargos de repoblar que hacía el rey a cualquier magnate o institución, formándose así grandes dominios señoriales dados a cultivar a colonos y gente libre.
      • PRIVADA. Llevada a cabo por particulares, hombres libres de cualquier clase social y religión, atraídos por un mayor desahogo económico en las zonas fronterizas y que se asentaron en las tierras sin dueño para roturarlas y cultivarlas, llegando a poder alcanzar su propiedad a través de la presura.
      • CONCEJIL Fue la acometida por los concejos al amparo del marco legal que le ofrecían sus fueros, para ampliar su ámbito jurisdiccional o alfoz.
      • ÓRDENES MILITARES: fueron un factor decisivo en la reconquista y posterior repoblación, convirtiéndose en beneficiarias de enormes extensiones de tierra o maestrazgos situados preferentemente en los valles del Tajo y del Guadiana.
      • PRIVADA ESPECIAL Efectuada por los francos procedentes de más allá de los Pirineos que se fueron asentando a partir del siglo IX en los núcleos de población del camino de Santiago en los reinos de Aragón, Navarra, y algunos lugares de Castilla y León, estableciéndose como comerciantes o artesanos.
    • INSTRUMENTOS JURÍDICOS
      • PRESURA (aprisio o scalido). Confería a cualquier hombre libre la posibilidad de convertirse en propietario de tanta tierra yerma y despoblada como pudiera poner en cultivo, tras la oportuna autorización real. Fue un régimen de propiedad generado por la repoblación privada de tierras que hubieran recibido previamente “encargo de población” por el rey. Los beneficiarios a presura estaban sujetos a la obediencia del rey, sólo tenían dependencia administrativa respecto a los señores en caso de que ese territorio fuera objeto de donación posterior, pero de por sí eran independientes económica y personalmente. En algunas zonas la adquisición de tierras por este medio requirió confirmación real, y según algunos fueros locales las tierras en este régimen no podían ser vendidas más que a vecinos de esa localidad en caso de que el concesionario se marchase a otra parte.
      • REPARTIMIENTO: ordenó la población en aquellas zonas en que los pobladores cristianos ocuparon terrenos y ciudades en los que había población musulmana: consiste en una distribución ordenada, según la condición social y los méritos de los conquistadores, de las casas y de las tierras reconquistadas y abandonadas por los vencidos de manera voluntaria o forzosa.
      • CAPITULACIONES Convenios firmados entre dos partes formalizado en capítulos que constituían la articulación jurídica de la rendición, garantizándose en ellas a los sometidos el respeto a sus costumbres, a su cultura y a su religión, así como la vigencia de su derecho privado.
  3. RÉGIMEN SEÑORIAL

    • PEQUEÑOS PROPIETARIOS LIBRES
      • El instrumento jurídico de la presura fue muy usado en gran parte de la repoblación, sobre todo en las primeras etapas de la reconquista. A través de este sistema se generó en la sociedad rural altomediaval un colectivo de hombres libres e independientes que cultivaron sus tierras en propiedad, dando lugar un grupo de pequeños propietarios libres. A comienzos del siglo XI el sistema de presura entró en crisis y esos pequeños propietarios desparecieron en la medida que sus tierras eran incorporadas al proceso generador de señoríos y su independencia personal era mermada.
    • FORMACIÓN DE LOS SEÑORÍOS
      • La organización económica, social y jurídica derivada de las relaciones de dependencia que, ya fuera por la persona o por la tierra, vinculaban a todos los habitantes de un gran dominio con el propietario o señor de éste. El señorío es un conjunto complejo de instituciones de estirpe feudal abarcando una serie de relaciones de dependencia de un individuo respecto a otro, afectando a lo personal, a lo social y a lo jurisdiccional, proyectando al mismo tiempo sobre el territorio una serie de atribuciones jurisdiccionales que el señor ejercía por delegación real, que llegaban a suplantar o interferir la relación general rey-súbdito. Esta tendencia de suplantación se favoreció por las concesiones formales de inmunidad otorgadas por los reyes a determinados territorios que quedaban bajo la jurisdicción del propietario. Por efecto de esa concesión de inmunidad el propietario era convertido en señor, el territorio en señorío y los habitantes en vasallos.
        • Tuvo como causa general la Reconquista y como causas concretas: la repoblación señorial, las donaciones reales a un magnate, iglesia o monasterio, las donaciones de fincas que hacían los particulares a la iglesia, la OBLATIO PUERORUM (entrega de niños a monasterios para hacerlos monjes) la ELECCIÓN DE SEPULTURA, el despojo de tierras de grandes a pequeños. Los señorios quedaron divididos en REALENGOS, ABADENGOS y SOLARIEGOS
    • LAS PRESTACIONES DEL HOMBRE DEL SEÑORIO
      • A cambio de radicación, protección y manutención los señores recibían de sus vasallos un beneficio conformado por un conjunto de prestaciones señoriales, consistente en una serie de gravámenes que genéricamente se llamaron FOROS O USOS, siendo las principales: a) La renta o censo por el uso de la tierra en reconocimiento del dominio, pagada generalmente en especie siendo su cuantía variable según las zonas, oscilando entre la cuarta y la décima parte de la cosecha. b) La fumazga, un pago que los habitantes de un señorío hacían al señor por encender fuego en cada hogar. c) Las sernas, es la forma de contribuir de los habitantes del señorío mediante jornadas de trabajo no remunerado.
        • e) La libertad de acción de los labriegos del domino señorial estaba limitada por el deber de no abandonar el lugar, o hacerlo bajo cierta condiciones. f) La luctuosa o mortuoria, una prestación por la se limitaba la libre disposición de los bienes patrimoniales de los habitantes del señorío. g) La nuncio, un objeto o cantidad que los herederos del colono fallecido daban al señor a modo de último censo que le pagaba el muerto al anunciarle su fallecimiento. h) La mañería, prestación que se pagaba por el colono que moría sin descendencia consistente en la devolución de todos sus bienes al señor. i) La ossas o huesas, pago de una gabela por las mujeres de condición servil o semiservil sometidas a la potestad señorial, para comprar el consentimiento necesario del señor para contraer matrimonio. El pago de las rentas señoriales eran su mayoría en especie y no muchas en dinero. prestaciones fueron sustituidas por el pago de cantidades fijas que los vasallos debían abonar periódicamente.
        • d) Los sometidos al régimen señorial estaban sujetos a una serie de OBLIGACIONES como:  La facendera (reparación de caminos y puentes dentro del señorío).  La castellaria (reparación de castillos dentro del señorío).  La anubda (deber de vigilar la villa y su término para no ser sorprendidos por el enemigo).  La mandadería (deber de prestar al señor servicios como mensajero).  El hospedaje (deber de alojar al señor y sus enviados cuando visitaban lugares del señorío).  El yantar (anejo al hospedaje, que obligaba a sustentar al señor y a sus enviados).
    • USOS Y ABUSOS SEÑORIALES
      • Las prestaciones señoriales en la Corona de Aragón tuvieron una manifestación más intensa y específica representada por los SEIS MALOS USOS. A mediados del siglo XI se produjo un cambio en el conjunto de los campesinos catalano-aragoneses quedando adscritos a la tierra convirtiéndose en siervos. Fue en ese momento cuando en el predio servil se conjugó la remensa personal con esos seis malos usos, que fueron: a) Remensa: precio que el campesino adscrito al predio tenía que pagar al señor para poder abandonar las tierras. b) Intestia: derecho del señor a quedarse con la mitad o la tercera parte de los bienes muebles y del ganado del campesino que moría sin testamento. Si había hijos éstos se quedaban la mitad y el señor la otra, y en caso de no haberlos el señor se quedaba con todo. c) Exorquia: una penalización para aquellos que no tuvieran descendientes en la sucesión del predio. En tales casos el señor disponía del derecho a quedarse la tercera parte de los bienes muebles y del ganado
        • Los seis malos usos fueron abolidos en la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486, que puso fin a una larga negociación entre señores y campesinos solucionada mediante la imposición de parte de Fernándo el Católico a los señores de aceptar esa Sentencia. Con ella se permitió a los campesinos liberarse de los malos usos pagando a los señores las cantidades señaladas por los oficiales del rey, y a cambio se estabilizaron los derechos de la propiedad feudal y se mantuvieron las jurisdicciones. Las modificaciones más importantes de la Sentencia fueron el estatuto de libertad de los campesinos y la abolición del ius malectractandi o derecho a maltratar
      • DERECHO DE MALTRATAR: siglos XIV y XV el empeoramiento en el trato jurídico es de carácter general. Aragón y Cataluña fue donde peor estuvieron ya que se consagró un derecho maltratar a los vasallos. El Código de Huesca autorizaba al señor de un vasallo que hubiere dado muerte a otro a encarcelarle y dejarle morir. No se exigía una causa justa para este hecho

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