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LEY DEL ISSFAM Viviendas y otras prestaciones

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LEY DEL ISSFAM Viviendas y otras prestaciones

  1. Necesidades de habitación familiar

    • Administrar el fondo de la vivienda.
    • Financiamiento para crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar o pagar sus habitaciones.
    • Coordinar y financiar programas de construcción de vivienda.
    • Administrar, conservar, mejorar y ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad.
    • Adquirir y construir casas habitación para ser vendidas a militares retirados.
    • Construir unidades habitacionales para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación.
      • Para personal en situación de retiro
        • En plazas importantes del país
      • Para personal en servicio activo.
        • En lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas
  2. Los recursos del fondo de la vivienda se integrarán

    • Aportaciones del 5% dadas por la Federación, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo que los estén percibiendo.
    • Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título.
    • Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de recursos.
  3. Los recursos del fondo de la vivienda se destinarán

    • Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de Ley.
      • Cuando reciba financiamiento, el importe de los depósitos se aplicará como pago inicial del crédito concedido.
      • Durante su crédito, se continuará aplicando la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes.
      • Ya liquidado el crédito, se continuarán aplicando las aportaciones al depósito en su favor.
      • Si el militar es suspendido, tiene licencia ilimitada o muere, se entregarán los depósitos al militar o a sus beneficiarios.
      • Si hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario.
    • Créditos a los militares en activo que perciban haberes.
    • Financiamiento de construcción de conjuntos habitacionales.
    • A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines.
    • Gastos de administración, operación y vigilancia del fondo.
  4. La Junta Directiva

    • Determinará las cantidades del financiamiento de:
      • Adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.
      • Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
      • Pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
      • Adquisición de terrenos para construcción de viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
    • Otorgará y fijará créditos a los militares en activo considerando algunos aspectos.
      • Tiempo de servicio
      • Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor.
      • Antecedentes militares.
      • De ser cónyuges militares beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente.
      • Se otorgarán créditos por 2da vez si existe disponibilidad en el fondo y no existen solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio.
    • Conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos.
    • Conocerá y resolverá los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.
  5. Otras Prestaciones y Servicios

    • De acuerdo a las necesidades de las unidades habitacionales habrá centros de servicios económicos de:
      • Lavandería
      • Planchado
      • Costura
      • Peluquería
      • Baños
      • Otros
    • El Instituto establecerá la venta a bajo precio de artículos de consumo necesario:
      • Alimento, vestido y otros artículos necesarios para el hogar.
    • En centros de población numerosos habrá:
      • Capillas para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares.
      • Servicios de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones.
      • Orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.
    • Apoyo en servicios turísticos con hoteles con cuotas a bajo costo.

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