¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

Convenio de Budapest

DANNY ALEXANDER CEBALLOS VILLACORTE Español

Contenido del mapa

Convenio de Budapest

  1. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest) es el acuerdo internacional de uso más extendido para desarrollar la legislación de combate al cibercrimen

    • Capítulo I – Terminología
      • Artículo 1 Sistema informático
        • A los efectos de este Convenio, un “sistema informático” es un dispositivo que consta de hardware y software cuya función es el tratamiento automatizado de datos digitales
        • Datos informáticos
          • Esto significa que los datos están en un formato tal que pueden ser procesados directamente por un sistema informático
        • Proveedor de servicios
          • . El término "proveedor de servicios" abarca a una amplia categoría de personas que desempeñan un papel particular con respecto a la comunicación o el tratamiento de los datos a través de los sistemas informáticos
        • Datos relativos al tráfico
          • Los datos relativos al tráfico podrían tener sólo una duración efímera, lo que hace necesario ordenar su rápida conservación. En consecuencia, su rápida revelación puede ser necesaria para averiguar la ruta de una comunicación
      • Artículo 2 Acceso ilícito
        • El término "acceso ilícito" abarca el delito básico que constituyen las amenazas peligrosas y los ataques a la seguridad (es decir, contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad) de los sistemas y datos informáticos
      • Artículo 3 Interceptación ilícita
        • El delito representa una violación de la privacidad de las comunicaciones tradicionales idéntica a la tradicional intervención y grabación de las conversaciones telefónicas orales entre las personas.
      • Artículo 4 Ataques a la integridad de los datos
        • La finalidad de esta disposición es proporcionar a los datos informáticos y a los programas informáticos una protección similar a la que gozan los objetos corpóreos contra la imposición de un daño deliberado
      • Artículo 5 Ataques a la integridad del sistema
        • considera estos ataques como sabotaje informático. La disposición pretende establecer como delito el obstaculizar de manera deliberada el uso legítimo de los sistemas informáticos incluidos los servicios de telecomunicaciones utilizando o influenciando los datos informáticos
      • Artículo 6 Abuso de los dispositivos
        • Esta disposición establece como delito separado e independiente la comisión deliberada de actos ilícitos específicos con respecto a ciertos dispositivos o datos de acceso que e utilizan mal con el fin de cometer los delitos antes descritos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos
      • Título 2 - Delitos informáticos
        • os Artículos 7 a 10 se refieren a los delitos comunes que se cometen frecuentemente mediante la utilización de un sistema informático. Estos delitos comunes ya han sido tipificados como delitos por la mayoría de los Estados, cuyas leyes existentes pueden o no ser lo suficientemente amplias como para abarcar situaciones relacionadas con las redes informáticas (por ejemplo, las leyes existentes sobre pornografía infantil de algunos Estados pueden no abarcar las imágenes electrónicas
          • Artículo 7 Falsificación informática
            • . Las manipulaciones de dichos datos con valor probatorio pueden tener las mismas consecuencias graves que los actos de falsificación tradicionales si un tercero se ve así engañado
          • Artículo 8 Fraude informático
            • Con la llegada de la revolución tecnológica, se han multiplicado las oportunidades para cometer delitos económicos como el fraude, incluido el fraude de tarjetas de crédito
      • Título 3 - Delitos relacionados con el contenido
        • Artículo 9 Delitos relacionados con la pornografía infantil
          • 9 referente a la pornografía infantil tiene como finalidad reforzar las medidas de protección de los menores, incluida su protección contra la explotación sexual,
      • Título 4 – Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines
        • Artículo 10 Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines
          • Las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, en particular del derecho de autor, se cuentan entre los delitos más comunes cometidos por Internet, lo que causa preocupación tanto a los titulares de derechos de autor como a aquellos que trabajan profesionalmente con redes informáticas
      • Título 5 – Otras formas de responsabilidad y de sanción
        • Artículo 11 Tentativa y complicidad
          • Como se analiza más adelante, no es necesario que una Parte tipifique como delito la tentativa de cometer cada uno de los delitos establecidos en el Convenio
        • Artículo 12 Responsabilidad de las personas jurídicas
          • Tiene como finalidad imponer la responsabilidad a las empresas, asociaciones y personas jurídicas de similares características por las acciones penales llevadas a cabo por una persona que ejerza funciones directivas en su seno, cuando dichas acciones sean llevadas a cabo para beneficio de la persona jurídica
        • Artículo 13 Sanciones y medidas
          • Este Artículo está estrechamente relacionado con los Artículos 2 a 11, que definen diversos delitos informáticos o delitos relacionados con la informática que deberían estar sujetos a sanciones conforme al derecho penal
      • Sección 2 - Derecho procesal
        • Los artículos de esta Sección describen algunas medidas procesales que deben adoptarse a nivel nacional con el fin de facilitar la investigación penal de los delitos establecidos en la Sección 1, otros delitos cometidos por medio de un sistema informático y la obtención de pruebas en formato electrónico relativas a un delito pena
          • Título 1 - Disposiciones comunes
            • La sección comienza con dos disposiciones de carácter general que se aplican a todos los artículos relativos al derecho procesal
              • Artículo 14 Ámbito de aplicación de las disposiciones de procedimiento
                • . Cada Estado que sea Parte en el presente Convenio está obligado a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que resulten necesarias, de conformidad con su derecho interno y su marco jurídico, para establecer los poderes y procedimientos previstos
            • Artículo 15 Condiciones y salvaguardias
              • La instauración, ejecución y aplicación de los poderes y procedimientos previstos en esta Sección del Convenio estarán sometidos a las condiciones y salvaguardias previstas en el derecho interno de cada Parte
        • Título 2 - Conservación rápida de datos informáticos almacenados
          • Las medidas contenidas en los Artículos 16 y 17 se aplican a los datos almacenados ya obtenidos y conservados por los titulares de los datos, como, por ej., los proveedores de servicios
          • Artículo 16 Conservación rápida de datos informáticos almacenados
            • tiene por objeto garantizar que las autoridades nacionales competentes puedan ordenar, o de manera similar obtener, la conservación rápida de datos informáticos específicos almacenados en el marco de una investigación o procedimiento penal específico
          • Artículo 17 Conservación y revelación parcial rápidas de los datos relativos al tráfico
            • establece obligaciones específicas en relación con la conservación de los datos relativos al tráfico en aplicación del Artículo 16, y establece la revelación rápida de algunos datos relativos al tráfico con el fin de identificar a los proveedores de servicios que estuvieron involucrados en la transmisión de las comunicaciones especificadas
        • Título 3 - Orden de presentación
          • Artículo 18 Orden de presentación
            • artículo se insta a las Partes a que faculten a sus autoridades competentes a ordenar a una persona presente en su territorio que comunique determinados datos informáticos que obren en su poder, o a ordenar a un proveedor que ofrezca sus servicios en el territorio de dicha Parte a que suministre información relativa a los abonados.
        • Título 4 – Registro y confiscación de datos informáticos almacenados
          • Artículo 19 Registro y confiscación de datos informáticos almacenados
            • tiene como finalidad modernizar y armonizar las leyes nacionales respecto del registro y la confiscación de los datos informáticos almacenados a efectos de obtener pruebas relacionadas con investigaciones y procedimientos penales específicos
        • Título 5 – Obtención en tiempo real de datos informáticos
          • Los Artículos 20 y 21 prevén la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico y la interceptación en tiempo real de los datos relativos al contenido de comunicaciones específicas transmitidas por un sistema informático
          • Artículo 20 Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico
            • En muchos casos, los datos históricos relativos al tráfico pueden ya no estar disponibles o pueden no ser pertinentes, ya que el intruso ha cambiado la ruta de comunicación
          • Artículo 21 Interceptación de datos relativos al contenido
            • Tradicionalmente, la recogida de datos relativos al contenido respecto de las telecomunicaciones (por ej., las conversaciones telefónicas) ha sido una herramienta de investigación útil para determinar que la comunicación es de carácter ilegal (por ejemplo, la comunicación constituye acoso o una amenaza criminal, una conspiración criminal o tergiversaciones fraudulentas)
      • Sección 3 – Jurisdicción
        • Artículo 22 Jurisdicción
          • está basado en el principio de territorialidad. Cada Parte tiene la obligación de castigar la comisión de los delitos establecidos en este Convenio que sean cometidos en su territorio
    • Capítulo II - Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional
      • Sección 1 - Derecho penal sustantivo
        • (Artículos 2 a 13) tiene como finalidad mejorar los medios para prevenir y evitar los delitos informáticos o los delitos relacionados con la informática al establecer una norma mínima común en relación con los delitos pertinentes. Este tipo de armonización facilita la lucha contra tales delitos en los ámbitos nacional e internacional
      • Título 1 – Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
        • Los delitos penales definidos más abajo en los Artículos 2 a 6 están destinados a proteger la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos y no asignan el carácter de delito a las actividades legítimas y comunes inherentes al diseño de las redes
    • Capítulo III - Cooperación internacional
      • El capítulo III contiene una serie de disposiciones relativas a la extradición y asistencia jurídica mutua entre las Partes
        • Sección 1 - Principios generales
          • Título 1 - Principios generales relativos a la cooperación internacional
            • Artículo 23 Principios generales relativos a la cooperación internacional
              • El artículo comienza señalando que las Partes cooperarán entre sí "en la mayor medida posible." Este principio exige que las Partes se brinden una amplia cooperación recíproca, y que reduzcan al mínimo los impedimentos a la circulación fluida y rápida de la información y las pruebas a nivel internacional
          • Título 2 - Principios relativos a la extradición
            • Artículo 24 Extradición
              • especifica que la obligación de otorgar la extradición se aplica sólo a los delitos definidos de conformidad con los Artículos 2 a 11 del Convenio que sean castigados por la legislación de las dos Partes implicadas con una pena de privación de libertad de una duración máxima de al menos un año, o con una pena más severa
      • Título 3 - Principios generales relativos a la asistencia mutua
        • Artículo 25 Principios generales relativos a la asistencia mutua
          • Las Partes “se prestarán toda la ayuda mutua posible”. Así, al igual que en el Artículo 23 ("Principios generales relativos a la cooperación internacional"), la asistencia mutua ha de ser, en principio, amplia y los obstáculos a la misma deberán estar estrictamente limitados. En segundo lugar, al igual que en el Artículo 23, la obligación de cooperar se aplica en principio tanto a los delitos penales relacionados con sistemas y datos informáticos (es decir, los delitos contemplados en el Artículo 14
        • Artículo 26 Información espontánea
          • Este artículo se deriva de las disposiciones incluidas en anteriores instrumentos del Consejo de Europa, tales como el artículo 10 del Convenio sobre el blanqueo, investigación, la confiscación y el decomiso del producto del delito (STE núm. 141) y el artículo 28 del Convenio de Derecho penal contra la corrupción del Consejo de Europa (STE núm. 173).
      • Título 4 - Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables
        • Artículo 27 Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables
          • obliga a las Partes a aplicar determinados procedimientos y condiciones de asistencia mutua cuando no existen tratados o acuerdos de asistencia mutua en base a una legislación uniforme o recíproca vigente entre las Partes requirentes de asistencia mutua y las Partes requeridas
        • Artículo 28 Confidencialidad y restricciones de uso
          • Esta disposición establece expresamente limitaciones del uso de la información o los materiales, a fin de posibilitar a la Parte requerida, en los casos en que dicha información o materiales sean particularmente sensibles, asegurar que su uso esté limitado al motivo por el cual se concedió la asistencia, o asegurar que sólo se divulgará ante los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes de la Parte requirente
      • Sección 2 – Disposiciones específicas
        • Título 1 - Asistencia mutua en materia de medidas provisionales
          • Artículo 29 Conservación rápida de datos informáticos almacenados
            • . Este artículo establece un mecanismo a nivel internacional equivalente al prevista en el Artículo 16 para su uso a nivel nacional
          • Artículo 30 Revelación rápida de datos conservados relativos al tráfico
            • Este artículo establece el equivalente internacional de la facultad establecida para el uso a nivel nacional en el Artículo 17. Con frecuencia, a petición de una Parte en la que se cometió un delito, la Parte requerida conservará los datos relativos al tráfico en relación con una transmisión que ha viajado a través de sus ordenadores
      • Título 2 - Asistencia mutua en relación con los poderes de investigación
        • Artículo 31 Asistencia mutua en relación con el acceso a datos almacenados
          • Cada Parte debe tener, para beneficio de la otra Parte, la capacidad de registrar, o acceder de manera similar, y de confiscar, o conseguir de manera similar, y de revelar los datos almacenados por medio de un sistema informático situado en su territorio -- al igual que en virtud del Artículo 19 (Registro y confiscación de datos informáticos almacenados)
        • Artículo 32 Acceso transfronterizo a los datos almacenados, con consentimiento o cuando sean accesibles al público
          • La cuestión de si una Parte puede acceder de forma unilateral a los datos informáticos almacenados en otra Parte sin solicitar la asistencia mutua fue una cuestión que examinaron detenidamente quienes redactaron el Convenio
        • Artículo 33 Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico
          • En muchos casos, los investigadores no pueden asegurar que sean capaces de rastrear una comunicación hasta su origen, siguiendo la pista a través de los registros de transmisiones anteriores, ya que los datos esenciales relativos al tráfico pueden haber sido eliminados automáticamente por un proveedor de servicios en la cadena de transmisión antes de poder ser conservados
        • Artículo 34 Asistencia mutua en relación con la interceptación de datos relativos al contenido
          • Debido al alto grado de intrusividad de la interceptación, la obligación de proveer asistencia mutua para la interceptación de los datos relativos al contenido es restringido
      • Título 3 - Red 24/7
        • Artículo 35 Red 24/7
          • Como ya se ha discutido previamente, el combatir eficazmente los delitos cometidos mediante el uso de sistemas informáticos y la obtención eficaz de pruebas en formato electrónico exige una respuesta muy rápida. Además, con sólo pulsar unas pocas teclas, puede tener lugar una acción en una parte del mundo que produce instantáneamente muchas consecuencias a muchos miles de kilómetros y atravesando muchas zonas horarias
    • Capítulo IV - Cláusulas finales
      • Con algunas excepciones, las disposiciones contenidas en este Capítulo reproducen, en su mayor parte, las “cláusulas finales modelo” de los acuerdos y convenios elaborados en el marco del Consejo de Europa adoptadas por el Comité de Ministros en la 315a reunión a nivel de Delegados en febrero de 1980
        • Artículo 36 Firma y entrada en vigor
          • se ha redactado siguiendo diversos precedentes establecidos en otros convenios elaborados en el seno del Consejo de Europa, por ejemplo, el Convenio sobre traslado de personas condenadas (STE núm. 112) y el Convenio relativo al blanqueo, embargo y decomiso de los productos del delito (STE núm. 141), que permiten ser firmados, antes de su entrada en vigor, no sólo por los Estados miembros del Consejo de Europa, sino también por los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración.
      • artículo 37 Adhesión al Convenio
        • también ha sido redactado en base a los precedentes establecidos en otros convenios del Consejo de Europa, pero con un elemento adicional expreso
      • Artículo 39 Efectos del Convenio
        • El tema de cómo los convenios del Consejo de Europa deberían relacionarse entre sí o con otros tratados, bilaterales o multilaterales, celebrados fuera del ámbito del Consejo de Europa no es abordado por las cláusulas modelo mencionadas supra
      • Artículo 40 Declaraciones
        • se refiere a ciertos artículos, mayormente respecto de los delitos establecidos por el Convenio en la sección sobre derecho sustantivo, donde se permite a las Partes incluir algunos elementos específicos adicionales que modifican el ámbito de aplicación de las disposiciones
      • Artículo 41 Cláusula federal
        • En consonancia con el objetivo de permitir que el mayor número posible de Estados lleguen a ser Partes del Convenio, el Artículo 41 permite formular una reserva que tiene como finalidad allanar las dificultades que los Estados federales pueden enfrentar como resultado de la distribución de poderes entre autoridades centrales y regionales que los caracteriza
      • Artículo 42 Reservas
        • establece una serie de reservas posibles. Este enfoque deriva del hecho de que el Convenio abarca un área del derecho penal y del derecho procesal penal, que es relativamente nueva para muchos Estados
      • Artículo 43 Mantenimiento y retirada de las reservas
        • Reconociendo que para algunas Partes ciertas reservas son esenciales para evitar conflictos con sus principios jurídicos fundamentales o constitucionales, el Artículo 43 no impone ningún límite de tiempo específico para la retirada de las reservas
      • Artículo 44 Enmiendas
        • donde se introdujo como una innovación respecto de los convenios de derecho penal elaborados en el marco del Consejo de Europa. El procedimiento de enmienda está concebido principalmente para cambios relativamente menores de carácter procesal y técnico
      • (Artículo 45 Solución de controversias
        • Se sugirieron tres posibles mecanismos para la solución de controversias: el propio Comité europeo para los problemas criminales (CDPC), un tribunal arbitral o la Corte Internacional de Justicia
      • Artículo 46 Consultas entre las Partes
        • crea un marco para que las Partes puedan efectuar consultas respecto de la aplicación del Convenio, el efecto de importantes desarrollos tecnológicos, legales y de política relacionados con el tema de los delitos informáticos o los delitos relacionados con la informática y la obtención de pruebas en formato electrónico, y la posibilidad de complementar o enmendar el Convenio

Información

Descripción
Mapa Mental sobre Convenio de Budapest, creado por DANNY ALEXANDER CEBALLOS VILLACORTE el 25/02/2021.
Visitas
1
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?