¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

Procesos Constitucionales

Justicia Justo Taller de Análisisi de Casos I Abogado/Consejero Legal Español

Mapa mental sobre procesos constitucionales: Art. 43 Constitución Nacional y género

Mapa mental: Procesos constitucionales

Contenido del mapa

Procesos Constitucionales

  1. Art. 43 Constitución Nacional

    • Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
    • Género
      • El Amparo
        • acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales,
        • Es un acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales
          • Especie
            • hábeas corpus
              • art. 18 de la CN
                • nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.
              • Ley Nº 4327
                • procede
                  • a) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita emanada en legal forma de autoridad competente.b) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales;c) modificación o agravación ilegítima de las condiciones de detención sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere y,d) desaparición forzada de personas.
              • Finalidad
                • obtener la libertad o el cese de la amenaza o que el denunciante sea sometido a Juez competente.
            • hábeas data
              • Ley Nº 4360
              • Objeto
                • la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos,
          • Tipos de amparo
            • El amparo ante la omisión (por negación) de quien debe ejecutar un acto en concreto.
            • El amparo contra quien debe pronunciar una decisión concreta y no lo dicta (omisión por silencio)
            • El amparo contra la mora legisferante (en sentido amplio)
          • Requisitos de la demanda
            • por escrito
              • El nombre, apellido y domicilio real y constituido del o los accionantes.
              • La individualización del autor del acto u omisión impugnados.
              • La relación detallada de la lesión constitucional producida o en peligro de producirse
              • La petición en términos claros y precisos.
            • Prueba Instrumental
              • hasta 3 testigos
            • Asociaciones
              • Deben presentar su inscripción en la Dirección de las Personas Jurídicas
          • Procedimiento
            • Admisible
              • el juez requiere informe
                • dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación.
                • El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.
                • De oficio o a petición de parte, el Juez o tribunal dictará las providencias del caso para que las diligencias
            • Sentencia vencido el plazo o evacuado el informe
              • se despachará por el mandamiento respectivo
                • La expresión concreta de la autoridad o el particular en su caso, a quien se dirija y contra cuyo acto u omisión se concede el Amparo.
                • La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución.
                • El plazo para el cumplimiento de lo resuelto;y
                • La declaración de la inconstitucionalidad, en su caso, de la norma en la cual se funda el acto u omisión lesivos.
        • Reglamentación Ley Nº 4297
          • Art. 1: La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que, en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial un tratado o una ley y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus. Esta acción también podrá ser promovida para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protejen al ambiente, al usuario y al consumidor.
        • Características
          • Expedita y rápida
            • destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infracción de un derecho
          • Rol supletorio
            • No es admisible cuando: "cuando existen otros recursos o remedios judiciales
          • Procedencia del acto lesivo
            • Puede provenir de actos u omisiones
              • Particulares
              • Autoridades Públicas
          • Lesión actual o futura
            • Lesión: todo daño o perjuicio del derecho que se tutela;
            • Restricción: es una reducción, disminución o limitación
            • Alteración: de un derecho implica cambio o modificación de la propia materia.
            • Amenazar: en este concepto se amplía la acción de amparo a los fines de la operabilidad de la tutela.

Información

Descripción
Abogado/Consejero Legal Taller de Análisisi de Casos I Mapa Mental sobre Procesos Constitucionales, creado por Justicia Justo el 23/06/2021.
Creado por
Justicia Justo
Visitas
404
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?