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Decreto 111 de 1996 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
Contenido del mapa
Decreto 111 de 1996 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
Presupuesto de los establecimientos publicos
- Empresas industriales del estado
- sociedades de economia mixta
Presupuesto nacionall
- Ramas legislativa y judicial
- Ministerio Publico
- La contraloria general
Elementos del sistema presupuestal
- plan financiero
- Instrumento de planificacion y gestion financiera del sector publico , su base de operaciones efectivas cuyo efecto monetario cambiario y fiscal sea de tal magnitud que aumerITe incluirlas en el plan (ARTICULO 7)
- Poai (plan operativo anual de inverisón )
- clasifica por sectores , organos y programas los proyectos de inversion en concordancia con el plan nacional de inversion , en el cual el departamento nacional de planeacion, prepara un informe regional y departamental. (ARTICULO 8 )
- Presupuesto anual de la nacion
- Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo economico y social
- Presupuesto de rentas (ingresos corrientes de la nación) ARTICULO 11
- Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. ARTICULO 11
- Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo economico y social
- plan financiero
Principios presupuestales
- Anualidad
- Unidad de caja
- Hmeostasis
- Programación Integral
- Inembargabilidad
- Hmeostasis
- Unidad de caja
- Universalidad
- Especializacion
- coherencia macroeconomica
- Especializacion
- Planificación
- Anualidad
CONFIS
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República , los viceministros de Hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro (ARTICULO 25 )
- Integrado por
- FUNCIONES
- 1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público 2. Analizar y conceptuar las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones. 3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público. 4.Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta /ARTICULO26)
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República , los viceministros de Hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro (ARTICULO 25 )
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
- El gasto público social es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión (ARTICULO 41)
- El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones
- El gasto público social es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión (ARTICULO 41)
Preparación del proyecto de presupuesto general de la Nación
- El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (ARTICULO 47 Y 48)
- El Gobierno Nacional someterá el proyecto de presupuesto general de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura el cual contendrá el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal
- El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (ARTICULO 47 Y 48)
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO CAPITAL
- INGRESOS CORRIENTES
- TRIBUTARIOS
- IMPUESTOS INDIRECTOS
- IMPUESTOS DIRECTOS
- NO TRIBUTARIOS
- TASAS
- MULTAS
- TRIBUTARIOS
- INGRESOS CORRIENTES
estudio del proyecto de presupuesto general de la Nación por el Congreso
- Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional,El Banco de la República da conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, prepararán el plan financiero.el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el plan operativo anual de inversiones , el cual es aprobrado por el COMPES, para remitirlo a la dirección general del presupuesto nacional para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de la Nación. (articulo 5 )
- Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional,El Banco de la República da conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
la repetición del presupuesto
- El gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal (ARTICULO 64)
- En la preparación del decreto de repetición el gobierno tomará en cuenta::::
- 1 El presupuesto del año anterior 2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso. 3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año curso
- En la preparación del decreto de repetición el gobierno tomará en cuenta::::
- El gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal (ARTICULO 64)
La liquidación del presupuesto
- En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional observará las siguientes pautas: (ARTICULO 67)
- 1. Tomará como base al proyecto de presupuesto presentado por el gobierno a la consideración del Congreso.
- 2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso
- 3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo
- En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional observará las siguientes pautas: (ARTICULO 67)
La ejecución del presupuesto
- Pac
- los gastos del presupuesto general de la Nación se harán a través del programa anual mensualizado de caja, (ARTICULO 73)
- En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él
- Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos
- los gastos del presupuesto general de la Nación se harán a través del programa anual mensualizado de caja, (ARTICULO 73)
- Pac
Empresas industriales y comerciales del Estado
- Sociedades de economía mixta
- Le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley orgánica del presupuesto con excepción del de inembargabilidad. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación
- Sociedades de economía mixta
Responsabilidades fiscales
- a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
- b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;
- c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas
- d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia
- c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas
- b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;
- a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
Entidades territoriaes
- Ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto
Información
- Descripción
- Mapa mental del presupuesto publico colombiano
- Creado por
- Daniela Ramos
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