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LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

luisa maria barragan Derecho Penal para derecho internacional público Español

Contenido del mapa

LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

  1. LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

    • Leyes en el tiempo
      • Reglas
        • 1. TEMPUS REGIS ACTUM. El acto jurídico se rige por las leyes que estaban vigentes al momento de su perfeccionamiento.
          • 2. Debe evitarse la retroactividad y la ultractividad
            • 3. Si se puede aplicar la retrospectividad
    • En el espacio
      • Territorialidad
        • Leyes nacionales en el territorio
      • Reglas
        • 1. LEX LOTI SOLUTIONES. El acto se rige por la ley del lugar donde se dan las consecuencias del nacimiento y la validez.
          • 2. LOCUS REGIM ACTUM. Los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar de su celebración, pero la ejecución se da con la ley donde se ejecute.
            • 3. LEX REI SITAE. Los modos de adquirir un bien se rigen por el lugar donde se encuentre el bien.
              • 4. LEX LOTI DELICTI. La responsabilidad civil se rige por el lugar donde ocurrió el daño.
      • Requisitos
        • Excepción: Cuando aplicamos ley extranjera en el territorio.
  2. PERSONAS

    • Lo que la ley dice que es persona.
      • NATURALES
        • Personas físicas, existencia legal, individuos de la especie humana que se determina por el contenido genético.
          • GESTACIÓN (art. 92 del C.C.) Tiempo que transcurre entre la concepción y el nacimiento.
            • MUERTE. Se extingue la personalidad jurídica y el patrimonio se transmite a los herederos.
              • MUERTE PRESUNTA. (Art. 97 del C.C.) Deben pasar 2 años desde la última noticia, probar último domicilio; probar que se ha hecho todo lo posible para encontrarlo.
                • CONMORIENCIA (Art. 95 y 1015 C.C.) Si el uno está llamado a duceder al otro y conmuere ninguno sucede.
      • JURÍDICAS
        • Nacen con la constitución o con la inscripción.
        • Teoría organicista
          • Los individuos se unen orgánicamente y crean una nueva persona con propia voluntad y propios atributos.
            • Personas jurídicas con ánimo de lucro
              • Tienen utilidades y las reparte.
              • Personas jurídicas sin ánimo de lucro
                • Tiene utilidades pero no las reparte, las reinvierte en su objeto social.
                  • Fundaciones: Buscan el beneficio general.
                  • Asociaciones: Busca el interés de los asociados.
      • ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
        • NOMBRE
          • Funciones
            • Individualizar a las personas; Fijar identidad personal
              • Jurídicas: Good Will
              • Naturales: Protección del buen nombre.
                • Se compone de
                  • Nombre
                  • Apellido
          • El nombre de las personas naturales no se puede comerciar.
        • SEUDÓNIMO
          • Nombre artístico (es susceptible de registro).
        • DOMICILIO
          • Lugar donde se tiene ánimo de permanencia.
            • Función
              • Servir de sede jurídica.
                • Incapaces: Domicilio legal del tutor.
                • Capaces: Domicilio real o voluntario.
        • ESTADO CIVIL
          • Todas las relaciones que tiene un individuo con su familia y con la sociedad.
            • Función
              • Determinar la capacidad para ciertos actos
                • Carácteristicas
                  • Indivisible
                  • Indisponible
                  • Imprescriptible
        • NACIONALIDAD
          • Relación que tiene una persona con un Estado.
            • Pasaporte: Identificación como ciudadano en otros países.
              • Se es nacional por
                • Adopción
                  • Carta de naturalización
                    • Ordinaria
                      • Privilegiada
                        • Latinoamericanos y del caribe.
                • Nacimiento
                  • Ius sanguini
                    • Ius solis
                      • Ius domicili
            • Cultural, política, Jurídica.
        • PATRIMONIO
          • Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de contenido económico pertenecientes a una persona.
            • Dos teorías
              • Subjetiva
                • Civil law
                  • No puede haber patrimonio sin persona.
              • Objetiva
                • Common law
                  • Puede haber patrimonio sin persona.
                    • Propiedad fiduciaria.
        • Acto notarial
          • Inscripción del Registro
            • Cuatro fases
              • Recepción: Los comparecientes declaran su voluntad al notario.
                • Extinción: El notario prestando asesoría redacta la voluntad de los comparecientes.
                  • Otorgamiento: Firmas del compareciente en señal de aceptación del texto extendido.
                    • Autorización: Firma del Notario en señal que se cumplió con la regularidad formal del acto.
            • Aplica para:
              • Registros civiles.
                • Declaraciones extrajuicio.
                  • Escrituras públicas.
  3. NEGOCIO JURÍDICO

    • Actos jurídicos
      • A algunos la ley les asigna la consecuencia jurídica, en otros las establecen las partes, a este último lo llamamos negocio jurídico.
        • ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
          • Voluntad (art. 1502 del C.C.)
            • Requisitos
              • 1. Inteligible.
                • 2. No tener vicios que causen nulidad.
                  • Error
                    • Acción rescisoria: Convalidar.
                    • Requisitos
                      • Que sea determinante del acto.
                        • El error debe ser compartido.
                    • Diferencia, discordia entre la convicción del sujeto y la realidad.
                      • Solo
                        • Error en asuntos de hecho.
                          • Error en calidad esencial.
                            • En calidad no esencial pero Determinante y declarada.
                      • Error en persona.
                        • Son aquellos que se hacen por las cualidades específicas de las personas.
                  • Dolo
                    • Inducción al error
                      • La culpa grave equivale al dolo
                        • Requisitos
                          • Determinante
                          • Interno: Obra de una de las partes.
                          • Con conocimiento
                          • El dolo debe ser represible
                  • Fuerza
                    • Hace referencia al temor como coacción.
                      • Requisitos
                        • Puede provenir de
                          • Una parte.
                            • Terceros.
                              • La naturaleza.
                        • Debe ser determinante del acto.
                        • Que la fuerza sea ilegítima.
        • ELEMENTOS NATURALES DEL ACTO JURÍDICO
          • Son los que se entienden venir con el negocio, son normas supletivas.
        • ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURÍDICO
          • Lo que las partes deciden añadir al negocio deliberadamente.

Información

Descripción
para derecho internacional público Derecho Penal Mapa Mental sobre LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO, creado por luisa maria barragan el 19/08/2015.
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