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primer procedimiento

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Contenido del mapa

primer procedimiento

  1. Asamblea Nacional

    • es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente.
  2. Convocatoria

    • Si se pretende reformar el artículo 278
  3. Quien convoca

    • Congreso de la República
      • Debe de estar las 2/3 para dicha convocatoria
      • Informa al TSE que debe de convocar a una Asamblea Nacional
        • El pazo será de 120 días
  4. Puede reformar cualquier artículo

    • NO, Solo los que el congreso indique
  5. Diputados

    • No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la República

Información

Descripción
Este procedimiento está regulado en los artículos 278 y 279 de la Constitución. Asamblea Nacional Constituyente:
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