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Resolución 1519 de 2020
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Resolución 1519 de 2020
ARTÍCULO 1o
- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
ARTÍCULO 2o
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1o del Decreto 1494 del 2015.
ARTÍCULO 3o
- DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB. A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas.
ARTÍCULO 4o
- ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o
- INFORMACIÓN DIGITAL ARCHIVADA. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde con los lineamientos del Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 6o
- CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL. Los sujetos obligados deberán observar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o
- CONDICIONES MÍNIMAS DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS. Los sujetos obligados deberán publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano - datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y, deroga la Resolución MinTic 3564 del 2015.
Información
- Descripción
- Representación de la estructura de la resoluacón
- Creado por
- Jose Eduin Culma Caviedes
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