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Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
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Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
- Disposiciones generales
- Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego
- Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
- Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
- Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
- Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
- Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana
- Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
- Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas
- Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
- Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana
- Disposiciones especiales
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas:
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida
- con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas.
- salvo en defensa propia o de otras personas,
- en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves
- Para lograr dichos objetivos, en cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida
- Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que
- Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.
- Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios.
- Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.
- Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado.
- Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.
- Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas:
- Normas sobre el empleo de agentes químicos
- Obligaciones generales Cada Estado parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra.
- Definiciones y criterios A los efectos de la presente Convención: 1. Por “armas químicas Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.
- El buen uso de la fuerza
- El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del ciudadano
- Aplicar en determinada circunstancia deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento ciudadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego.
- El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del ciudadano
- Disposiciones generales
Principios esenciales del uso de la fuerza
- Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley.
- No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
- La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
- Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, creado por Javier Vargas el 14/09/2015.
- Creado por
- Javier Vargas
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