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Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

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Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

  1. ART. 71 INSTITUCIONALIDAD. COMEX regulación de políticas públicas conforme a las normas de la Función Ejecutiva.

    • ART. 72. COMPETENCIAS. Excepciona, prohíbe, libera y permite las distintas medidas de comercio exterior. Se encarga del manejo político dentro del marco y código internacional aceptado por el Estado ecuatoriano. Adicional, engloba temas financieros, investigativos, procesos, certificaciones, tarifas, medio ambiente, y toda la cadena de valor.
      • ART. 73. RESOLUCIÓN. Registro oficinal de las funciones y deberes publicados y normados a través de la secretaria técnica COMEX.
        • ART. 74. COORDINACIÓN. Aplicación de medidas posterior a la validación y acuerdo conjunto de Ministerios e Instituciones Públicas, intervinientes en el proceso.
          • ART. 75. AUTORIDAD INVESTIGADORA. Encargados de los procedimientos de investigación para la defensa del comercio exterior.
            • ART. 76. FORMA DE EXPRESIÓN. Denominaciones en términos porcentuales o monetarios, ratificados por Ecuador.
              • ART. 77 MODALIDADES DE ARANCELES. Aranceles FIJOS y CONTINGENCIAS ARANCELARIAS, contemplan tratados comerciales aceptados por Ecuador, según los distintos tratados internacionales.
                • ART 78. MEDIDAS NO ARANCELARIAS. El COMEX establecerá medidas según variables que pongan en riesgo la legislación ecuatoriana. Ejemplo: trafico de estupefacientes, controles aduaneros, seguridad nacional, sanidad animal, otros.
                  • ART. 79. MEDIDAS DE RGULACIÓN Y RESTRICCIÓN. Engloba casos de comercio exterior de varios recursos que no sean convenientes dentro del marco, legal, político, comercial y económico para el Ecuador.
                    • ART. 80 TASAS costos de los servicios a nivel local y nacionalidad de las mercancías que se aplican tanto al proceso de importación y exportación.
                      • ART. 81. PROCEDIMIENTOS enlace de medios tecnológicos para agilitar los procesos de comercio exterior y eficiencia en procesos aduaneros.
                        • ART. 82 MECANISMOS medidas y procedimientos principalmente para contingentes no arancelarios, ratificados por el Ecuador y en línea de los acuerdos internacionales.
                          • ART. 83 NOMENCLATURA códigos para la identificación de los artículos varios, bienes y demás suplementos comercializados, amparados por el SISTEMA ARMONIZADO y aceptados por el Ecuador.
                            • ART. 84 NORMAS DE ORIGEN normas técnicas el un territorio aduanero para determinar el origen de un producto.
                              • ART. 85 CERTIFICACIÓN DE ORIGEN regulación y administración de las mercancías sobre dudas del origen del producto nacional o extranjero.
                                • ART. 86 VERIFICACIÓN DE ORIGEN control de mercancías y verificación de procesos para el cumplimiento de las políticas de importación y exportación.
                                  • ART. 87. DISCREPANCIAS SOBRE ORIGEN la administración aduanera podrá aceptar la nacionalización de las mercancías según las reglas y normas de autenticidad. ART. 88. DEFENSA COMERCIAL defensa e igualdad de las condiciones de comercio justo en los mercados internacionales con medidas apropiadas para: - Prevenir - Restringir - Responder medidas comerciales - Contrarrestar
                                    • ART. 89 DERECHOS medidas resultado de la Administración Aduanera. Normas aplicables en el ámbito fiscal y tributario para efectos comerciales GRAVÁMENES.
                                      • ART. 90 DEVOLUCIÓN los valores cobrados provisionalmente se devolverán al final de la investigación y reparación del daño.
                                        • ART. 91 REVISIÓN basado en los derechos de antidumping declaran los inicios y conclusión para la notificación de las partes interesadas.
                                          • ART 92. COMPETENCIAS resolución de casos bajo las normas y medidas correctas de naturaleza comercial, administrativo y financiero protegiendo los intereses nacionales.
                                            • ART. 93 FOMENTO A LA EXPORTACIÓN facilidades para la exportación y comercio a través de medidas arancelarias, derechos aduaneros, asistencia financiera, capacitación y desarrollo de mercados.
                                              • ART. 94. SEGURO protección de la carga o exportación de mercancías a través del seguro de crédito de exportación bajo parámetros financieros.
                                                • ART. 95 PROMOCIÓN NO FINANCIERA DE EXPORTACIONES fomentar la exportación de bienes o servicios estratégicos para el impulso económico del país y la producción para la mejora y promoción de exportaciones.
                                                  • MARGOTH ANGULO P. NEGZ2706-3653_3654-COMERCIO EXT

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