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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
DEL ESTADO
- PUEDEN HACER LO QUE ESTÁ PERMITIDO
- Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley.
- Constitución Política de Colombia Artículo 121
- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
- Constitución Política de Colombia Artículo 122
DE LOS PARTICULARES
- AUTONOMÍA CONTRACTUAL
- CONTRATOS
- TÍPICOS
- Cuentan con una regulación sustancial en las leyes, sus características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley.
- Aquellos que aparezcan en el Código Civil
- COMPRAVENTA
- Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
- Código Civil Artículo 1849, Concepto de Compraventa
- Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
- PERMUTACIÓN
- Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
- Código Civil Artículo 1955. Definición de Permuta
- Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
- ARRENDAMIENTO
- Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
- Código Civil Artículo 1973. Definición de Arrendamiento
- Civil
- Código Civil
- Comercial
- Código Comercial
- Vivienda Urbana
- Ley 820, 2003
- Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
- PRENDA
- Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
- Código Civil Artículo 2409. Definición de empeño o prenda
- Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
- COMPRAVENTA
- ATÍPICOS
- Financieros o Comerciales Especiales
- LEASING
- Contrato financiero por medio del cual el propietario de un bien de capital cede su uso por un determinado tiempo, a cambio de una renta periódica, pudiendo acordar eventualmente con el usuario del bien, una opción de compra. La propiedad del bien se adquiere al final del contrato y solo cuando se pretenda ejercer la opción de compra.
- Cámara de Comercio de Cali. (s.f.). Cámara de Comercio de Cali . Obtenido de Franquicias: http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/contratos-mercantiles/franquicias Corte Constitucional. (03 de Diciembre de 2008). Corte Constitucional. Obtenido de Principio de Autonomía de la Voluntad Privada, Sentencia C-1194/08: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-1194-08.htm Corte Constitucional. (17 de Octubre de 2013). Corte Constitucional. Obtenido de Sentencia T-734/13, Leasing: http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-734-13.htm Derecho en Red. (s.f.). Derecho Civil. Obtenido de Contratos Típicos y Contratos Atípicos: http://www.infoderechocivil.es/2012/09/contratos-tipicos-contratos-atipicos.html Immanuel Kant. (1781). Torre de Babel. Obtenido de Crítica de la Razón Pura: http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiamedievalymoderna/Kant/Kant-AutonomiaVoluntad.htm República de Colombia. (1991). Procuraduría .
- FUENTES
- Decreto 2555-2010- Colombia
- Modalidades
- Financiero
- Se busca comprar el bien, se describe en el contrato el porcentaje a pagar para comprar el bien
- Operativo
- No se busca comprar el bien, sino cambiarlo. Usado generalmente con equipos de alta tecnología
- Financiero
- Ventajas
- Disminuye impuestos
- Tiene servicio de mantenimiento (si se pacta)
- El banco es el dueño del bien
- Contrato financiero por medio del cual el propietario de un bien de capital cede su uso por un determinado tiempo, a cambio de una renta periódica, pudiendo acordar eventualmente con el usuario del bien, una opción de compra. La propiedad del bien se adquiere al final del contrato y solo cuando se pretenda ejercer la opción de compra.
- FACTORING
- El acreedor cede su crédito a otra persona (factor) que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito.
- Contrato por el que una empresa comercial (cliente), contrata con una entidad financiera (compañía de facturación), para que esta la preste un conjunto de servicios en los que principalmente se incluye la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.
- ¿Quiénes lo hacen?
- Bancos
- Entidades de Financiamiento
- Entidades especializadas en factoring
- Ventajas
- Genera liquidez de forma rápida
- Aumenta el flujo de caja
- Disminuye el riesgo
- Mejora la cartera
- Mejora los indicadores financieros
- Mejora la cartera
- Disminuye el riesgo
- Aumenta el flujo de caja
- Genera liquidez de forma rápida
- ¿Quiénes lo hacen?
- FRANQUICIA
- Contrato en el cual una parte llamada franquiciador le permite a la otra denominada franquiciado, realizar el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho o regalía.
- El franquiciado es independiente y no crea vínculos de subordinación con el franquiciador, pero tiene la obligación de mantener los estándares y procedimientos del franquiciador para mantener la imagen del sistema, de lo contrario perjudicará tanto al franquiciador como a los demás franquiciados, puesto que la clientela identifica al sistema como único.
- Contrato en el cual una parte llamada franquiciador le permite a la otra denominada franquiciado, realizar el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho o regalía.
- UNDERWRITING
- Contrato por medio del cual, un intermediario financiero bursátil calificado y autorizado por la ley, coadyuva a una sociedad emisora de títulos-valores, para su posterior colocación en el mercado.
- También representa un conjunto de servicios que la entidad financiera o bursátil debe prestar a la sociedad emisora, tales como la fijación de precios, intereses a pagar, tiempo de redención y así como asesoría financiera.
- Contrato por medio del cual, un intermediario financiero bursátil calificado y autorizado por la ley, coadyuva a una sociedad emisora de títulos-valores, para su posterior colocación en el mercado.
- LEASING
- Se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar
- Financieros o Comerciales Especiales
- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
- Código Civil Libro Cuarto Artículo 1495. Definición de contrato o convención
- TÍPICOS
- Permite que las partes en un contrato establezcan los fines prácticos por alcanzar de acuerdo con sus propios intereses, es decir, se reconocen y amparan las manifestaciones de voluntad de los contratantes, en cuanto no contraríe la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres.
- Superintendencia Financiera de Colombia, 1999
- CONTRATOS
- PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO
- Poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo, para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden público y las buenas costumbres.
- AUTONOMÍA CONTRACTUAL
SUJETO AUTÓNOMO
- Immanuel Kant, Crítica de la Razón Pura, 1781
- Se da a sí mismo sus propias leyes y es capaz de cumplirlas
- Cuando un sujeto se comporta moralmente, él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la naturaleza de su propia razón









