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CONTRATO DE COMODATO
Contenido del mapa
CONTRATO DE COMODATO
- BONIVENTO FERNANDEZ JOSE. "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
Art 2200 C.C
- Préstamo de uso.
- CARACTERÍSTICAS
- Real
- No se perfecciona sino con la entrega de la cosa.
- Sentencia de casación civil, CSJ, 4 de agosto de 2008
- El comodato es un título NO traslaticio de domino
- Sentencia de casación civil, CSJ, 4 de agosto de 2008
- No se perfecciona sino con la entrega de la cosa.
- Unilateral
- Gratuita
- Es principal
- Es nominado
- Real
- REQUISITOS DE VÁLIDEZ
- Capacidad
- Tienen que tener capacidad de ejercicio tanto el comodatario como el comodante. Sin embargo, si el comodante es un incapaz que ejerce con permiso de su representante, produce plenos efectos el comodato.
- Consentimiento
- Objeto licito
- Todo lo que está en el comercio puede ser objeto de comodato.
- Recae sobre inmuebles o muebles.
- Capacidad
- OBLIGACIONES
- COMODATARIO
- Art 63 y 1608 C.C
- De conservación de la cosa: Responsable hasta la culpa levísima
- Por tanto es responsable de todo deterioro que no provenga del uso ordinario de la cosa. Lo que le permite al comodante exigir el precio de la cosa dada en comodato.
- Responde de caso fortuito cuando se ha hecho responsable del evento, o cuando emplea un uso indebido o demora la restitución, o cuando en la demora de salvar una cosa suya o la prestada, prefiere la suya.
- De conservación de la cosa: Responsable hasta la culpa levísima
- De uso de acuerdo a los términos convenidos o de conformidad con el uso ordinario.
- De restitución
- MEJORAS
- La restitución en principio debe hacerse en el estado que la recibió, con las mejoras necesarias ordinarias y las útiles.
- Los frutos pertenecen al comodante, a no ser de que hayan estipulado otra cosa diferente.
- MEJORAS
- Las demás impuestas por el comodante que sean compatibles con el negocio jurídico.
- Art 63 y 1608 C.C
- COMODANTE
- Después de que el contrato se haya perfeccionado, pueden surgir obligaciones a cargo del comodante
- De pago de expensas
- Cuando el comodante expresamente ha autorizado expensas para la conservación sobre la cosa prestada, surge la obligación de satisfacerlas
- Cuando las mejoras han sido hechas sin previa noticia cuando se cumple las siguientes condiciones
- Si han sido necesarias y urgentes
- Si las expensas no han sido ordinarias de conservación.
- De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada.
- De pago de expensas
- Después de que el contrato se haya perfeccionado, pueden surgir obligaciones a cargo del comodante
- COMODATARIO
- CARACTERÍSTICAS
- Préstamo de uso.
Derechos y obligaciones de los herederos del comodatario
- Teniendo en cuenta que el Art 2111 C.C señala que los herederos deben restituir la cosa como si lo hiciera el comodatario, si ellos disponen de la cosa prestada, se presenta lo siguiente:
- Cuando la enajenación la hacen sin conocimiento de la calidad o relación contractual existente.
- Si para el comodante, no quiere o no puede usar la acción reivindicatoria, le puede exigir a los herederos el pago del justo precio de la cosa prestada.
- Cuando la enajenación la hacen sin conocimiento de la calidad o relación contractual existente.
- Cuando disponen de la cosa con conocimiento del préstamo.
- Resarcimiento de perjuicios + acción penal por disponer de cosa recibida por un título no traslaticio de dominio.
- Teniendo en cuenta que el Art 2111 C.C señala que los herederos deben restituir la cosa como si lo hiciera el comodatario, si ellos disponen de la cosa prestada, se presenta lo siguiente:
COMODATO DE COSA AJENA
- Es válido y produce todos los efectos regulados por el C.C. Además no confiere acción de perjuicios en contra del comodante, por ser un contrato gratuito, a no ser que haya sabido que la cosa era ajena y no lo hubiere advertido al comodatario
RIESGOS DE LA COSA PRESTADA
- aplicación del principio “Res perit domino”
- La cosa perece para su dueño salvo que la cosa pereciere en poder del comodatario cuando este se encuentre en mora, hasta será responsable de la perdida por FM. Así mismo, el incremento de la cosa será a favor del dueño.
- aplicación del principio “Res perit domino”
DERECHO DE RETENCIÓN
- Art 2218 C.C
COMODATO PRECARIO
- Art 2219-2220 C.C
- Hace referencia a los siguientes aspectos que constituyen la precariedad en el comodato:
- La facultad que se reserva el comodante para pedir la restitución de la cosa.
- Lo anterior, porque no se ha fijado plazo para la restitución.
- También, porque no se ha prestado para un servicio particular o especial.
- Hace referencia a los siguientes aspectos que constituyen la precariedad en el comodato:
- Art 2219-2220 C.C
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre CONTRATO DE COMODATO, creado por melo_lorduy95 el 23/10/2015.
- Creado por
- melo_lorduy95
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