Mapa mental
DESARROLLO DEL PROCESO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO EN BOLIVIA

Contenido del mapa
DESARROLLO DEL PROCESO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO EN BOLIVIA
sistémico en la Administración Pública
- El enfoque sistémico tiene como punto principal el concepto de sistema, que es un conjunto de elementos con un orden preestablecido, que se relacionan e interactúan entre sí, a fin de lograr objetivos comunes; por otro lado, la Administración Pública sirve para designar al conjunto de procedimientos, mecanismos y formas sociales por medio de los cuales el Estado gestiona, tanto bienes como servicios públicos.
- Sistema Público
- es un conjunto de organismos administrativos. El órgano legislativo, órgano ejecutivo, órgano judicial, órgano electoral y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado
- Proceso Administrativo del sector Público establece los sistemas de administración y control, agrupados en sistemas para programar (SOA, SP), organizar (SOA), ejecutar (SAP, SABS, ST y CP, SCI) y controlar (SCG) las actividades,
Presupuesto Público
- es el instrumento más importante de la política fiscal para impulsar el desarrollo de la economía boliviana, asignando
- El Presupuesto Público está conformado por un conjunto coherente de políticas, normas, metodologías y procedimientos utilizados en todas las etapas del ciclo presupuestario y por todos los organismos públicos
- 1. La estimación del Presupuesto de Recursos. Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer para cada gestión fiscal
- 2. Definición de la Estructura Programática, según el POA y el Plan Estratégico Institucional, que deberán responder a su vez a los planes del SPIE, considerando además el ámbito de sus competencias institucionales establecidas en su norma legal de creación.
- 3. Programación del Presupuesto de Gastos, que deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el marco de los planes del SPIE, del Plan Estratégico Institucional y del POA de la entidad, contemplando todas las obligaciones que se estime devengaren la gestión fiscal, para la contratación de personal, compra de bienes y servicios, realización de gastos de inversión y otros gastos inherentes al desarrollo de las actividades previstas en la programación de operaciones.
- 2. Definición de la Estructura Programática, según el POA y el Plan Estratégico Institucional, que deberán responder a su vez a los planes del SPIE, considerando además el ámbito de sus competencias institucionales establecidas en su norma legal de creación.
- Política Presupuestaria
- Sobre la base de las definiciones contenidas en los Planes Generales y Sectoriales de Desarrollo, y en las políticas y objetivos de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerá, para cada gestión fiscal, la Política Presupuestaria a la que debe sujetarse la formulación y ejecución del presupuesto en cada una de las entidades y órganos públicos.
- Principios del presupuesto: EQUILIBRIO, SOSTENIBILIDAD, UNIVERSALIDAD, TRANSPARENCIA, FLEXIBILIDAD
Constitución Política del Estado
- Artículo 316 Parágrafo I. El Estado debe conducir el proceso de Planificación Económica y Social. La Ley establecerá un Sistema de Planificación Integral Estatal. Artículo 321 Parágrafo I. La administración económica y financiera del Estado y todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Artículo 321 Parágrafo III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. Artículo 339 Parágrafo III. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley. Artículo 340 Parágrafo IV. El Órgano Ejecutivo nacional establece las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluida las autonomías.
- Normativa Relacionada a Presupuesto
- Ley Nº 1178, de Sistema de Administración y Control Gubernamental. (Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones DS N° 3246 y Normas Básicas del Sistema de Presupuestos RS N° 225558). Ley N° 2042, de Administración Presupuestaria. DS N° 29881, Procedimientos para aprobar modificaciones presupuestarias. Ley N° 031 (Articulo 114, Numeral I y II), Marco de Autonomías y Descentralización. Ley N° 466 (Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera), de la Empresa Pública. Ley N° 650, aprueba la ejecución de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”. Ley N° 777, aprueba el Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE. Ley N° 786, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020. Leyes Financiales y Decretos Supremos Reglamentarios
- Normativa Relacionada a Presupuesto
- Artículo 316 Parágrafo I. El Estado debe conducir el proceso de Planificación Económica y Social. La Ley establecerá un Sistema de Planificación Integral Estatal. Artículo 321 Parágrafo I. La administración económica y financiera del Estado y todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Artículo 321 Parágrafo III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. Artículo 339 Parágrafo III. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley. Artículo 340 Parágrafo IV. El Órgano Ejecutivo nacional establece las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluida las autonomías.
Articulación de la Planificación y Presupuesto
etapas del ciclo presupuestario : 1. FORMULACION 2. APROBACION 3. EJECUCION 4. SEGUIMIENTO 5. EVALUCION
- CALENDARIO DE FORMULACIO PRESUPESUTARIA
- Elaboración de las Directrices y Clasificadores de Formulación Presupuestaria
- Directrices de Formulación Presupuestaria Es un instrumento de política presupuestaria, donde se establece los lineamientos generales y específicos para la formulación del presupuesto de corto y mediano plazo de ingresos y gastos de las entidades del sector público, así como de los programas y proyectos de inversión en el marco del PDES. En el marco de la normativa vigente, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, aprueban anualmente mediante Resolución Bi-Ministerial, para su aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público
- Clasificadores de Formulación Presupuestaria, es un instrumento técnico operativo para la formulación del presupuesto público, que permite definir: 1. La organización de las entidades del sector público (Clasificador Institucional). 2. El origen de los ingresos (Clasificador de Rubros) y los insumos del gasto público (Clasificador de Objetos de Gastos). 3. Destino y finalidad de los gastos programados (Clasificador de Finalidad y Función). 4. Fuentes de financiamiento y organismo financiador (Clasificador de Fuentes y Organismos Financiadores). 5. Destino de los recursos por sector económico (Clasificador de Sector Económico). 6. Destinos de los programas y proyectos de inversión por ubicación geográfica (Clasificador Geográfico).
- Este instrumento técnico es aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector de presupuesto.
- Lineamientos principales establecidos en las Directrices
- INGRESOS: 1) Estimación de Recursos. i) Proyección de recursos específicos en función de la tendencia de ingresos, incremento de demanda y otros factores; ii) La estimación de recursos del TGN por concepto de Ingresos Tributarios, IDH, IEHD, Regalías establecidas por Ley, en coordinación con las instancias correspondientes. 2) Recursos por Transferencias. i) Las Entidades beneficiaras con transferencias del TGN deben sujetarse a los techos presupuestarios remitidos por el MEFP y ii) Transferencias efectivas o en especie deben sujetarse a la normativa expresa y/o convenio
- GASTOS: 1) La apertura de programas presupuestarios de gasto público, deben responder a las acciones de corto plazo que pretende alcanzar la entidad, de acuerdo a su POA y a los lineamientos de política fiscal, PDES 2016-2020 y la Agenda Patriótica 2025. 2) La programación de gastos anuales, deben considerar los lineamientos para la formulación del presupuesto de gasto corriente, Servicio de la Deuda Pública, Transferencias, Gastos Capital e Inversión Pública, establecidos en las Directrices y Clasificadores de Formulación Presupuestaria. 3) Recursos de Donación y Crédito. 4) Recursos de Caja y Bancos. Las entidades deben proyectar sus saldos de caja y bancos hasta el 31 de diciembre de cada año, considerando la ejecución y programación presupuestaria, así como la fuente y organismo financiador. 5) Proyectos de Inversión Pública:
- Proyectos de Inversión Pública Las entidades deben priorizar los proyectos y programas de inversión de continuidad, verificando que se asignen los recursos de acuerdo al contrato o convenios, programación física y financiera, hasta la conclusión. Proyectos y Programas deben contar con financiamiento asegurado y su respectiva contraparte. Las entidades públicas registrarán su presupuesto de Inversión Pública en el Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN-WEB). El VIPFE revisará la documentación remitida y agregará los presupuestos de Inversión Pública de todas las entidades del nivel central y territorial para su posterior envío al MEFP
- Comunicado Oficial del Inicio de Formulación Presupuestaria El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunica a todas las entidades del sector público el inicio del proceso de formulación presupuestaria y de planificación de las acciones de corto plazo
- Formulación de Presupuestos Institucionale Las entidades públicas deben elaborar su Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto institucional para la siguiente gestión, mismos que deben ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad, antes de remitirlo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Remisión de proyectos de presupuesto institucional De acuerdo a lineamientos y fechas establecidas por el órgano rector de presupuesto, las entidades públicas deben presentar en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y remitir los presupuestos institucionales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en el SISIN Web al Ministerio de Planificación del Desarrollo los presupuestos de proyectos de inversión. A las entidades que no presentan su POA y presupuesto institucional, el MEFP congela sus cuentas fiscales. Sin embargo, a efecto de garantizar el presupuesto de la siguiente gestión, el MEFP tiene la facultad de repetir el presupuesto en grandes agregados.
- Agregación y consolidación del proyecto de presupuesto público: Una vez concluido el plazo de presentación del POA y Presupuesto Institucional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas evalúa el cumplimiento de los lineamientos establecidos de política presupuestaria, para agregar y consolidar el Presupuesto General del Estado (PGE). El Presupuesto General del Estado, como instrumento de política fiscal, refleja los ingresos y gastos del Estado para la ejecución de las políticas públicas y cumplimientos de acciones de corto plazo, a través de programas y proyectos registrados por las entidades, para la prestación de bienes y servicios.
- Remisión del proyecto de PGE a la Asamblea Legislativa Plurinacional: El Artículo 321 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que el Órgano Ejecutivo debe remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el proyecto de PGE a más tardar faltando 2 meses antes de la conclusión de la gestión fiscal. En este sentido, el Presidente del Estado Plurinacional remite a la ALP el proyecto de Ley de PGE preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), para su tratamiento y discusión legislativa en el marco de la CPE. TRANSPARENCIA FISCAL. Una vez presentado el proyecto de PGE a la ALP, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas informa a través de medios de prensa a la opinión pública, sobre las variables macroeconómicas, lineamientos de política fiscal, ingresos del Estado, así como los programas y proyectos registrados por las entidades en el presupuesto fiscal del año siguiente
- APROBACION DEL PRESUPEUSTO PUBLICO
- Defensa del PGE en la Asamblea Legislativa Plurinacional: El Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas presenta los lineamientos de política fiscal y política económica del Estado, que han permitido preparar el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE), mostrando el origen y destino de los recursos contemplados para la siguiente gestión. Recordar que el PGE es un documento que recoge las estimaciones de ingresos y gastos del sector público para una gestión fiscal (un año), a efecto de satisfacer las múltiples necesidades de la población.
- aprobación del Proyecto de Ley de PGE: La Cámara de Diputados y Senadores, respaldados con los informes de las Comisiones de Planificación y Economía, aprueban el proyecto de Ley del PGE de manera independiente, una vez sancionado por la ALP, remiten al Órgano Ejecutivo para su promulgación conforme a la normativa vigente. La ALP debe aprobar hasta el 31 de diciembre de cada gestión el proyecto de Ley del PGE del siguiente año, para su ejecución a partir del 1ro. de enero. En caso de que la ALP no sancione, se aprueba por Fuerza de Ley
- EJECUCION PRESUPUESTARIA
- Asignación de Recursos para la producción y/o prestación de bienes y servicios : La ejecución, comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima de los recursos financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios previstos en el POA, para el cumplimiento de los objetivos y metas de gestión. Para lo cual, las entidades públicas destinan los recursos, en base a un cronograma de ejecución de gastos previsto en el presupuesto, cumpliendo con la normativa vigente. Para ello, es necesario contar con presupuesto disponible e iniciar los procesos de contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Cada entidad pública debe elaborar y emitir en forma periódica reportes de ejecución financiera del presupuesto. Los reportes deben considerar la relación con la ejecución física prevista en el POA. Las instituciones públicas deben efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos.
- La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de acciones de corto plazo, metas y resultados de los recursos públicos.
- Rendición de cuentas y transparencia fiscal
- Se entiende por Rendición Pública de Cuentas, a la acción de toda institución de poner a consideración de los actores sociales y sociedad civil, los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento del POA, en el marco de los artículos 235 y 241 de la Constitución Política del Estado
- Las entidades deben transparentar, la información sobre el uso y destinos de los recursos públicos, los resultados del cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el corto y mediano plazo, programadas en los presupuestos institucionales, utilizando los instrumentos disponibles como portales informáticos, audiencias públicas y otros
- PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
- Se entiende como Control Social de la gestión pública a los mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de sus objetivos, en cumplimiento de los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
- Las entidades públicas deben asignar recursos necesarios para efectivizar el derecho de la participación y control social.
- A la gestión pública en todos los niveles del estado. • Calidad de los servicios públicos. • Manejo transparente de la información
- Programación de la captación y del destino de los recursos. • Elaboración colectiva de las leyes. • En la ejecución, seguimiento y evaluación de la Planificación y Presupuesto
- RETROALIMENTAR
- Programación de la captación y del destino de los recursos. • Elaboración colectiva de las leyes. • En la ejecución, seguimiento y evaluación de la Planificación y Presupuesto
- A la gestión pública en todos los niveles del estado. • Calidad de los servicios públicos. • Manejo transparente de la información
- Las entidades públicas deben asignar recursos necesarios para efectivizar el derecho de la participación y control social.
- Se entiende como Control Social de la gestión pública a los mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de sus objetivos, en cumplimiento de los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
- PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
- Las entidades deben transparentar, la información sobre el uso y destinos de los recursos públicos, los resultados del cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el corto y mediano plazo, programadas en los presupuestos institucionales, utilizando los instrumentos disponibles como portales informáticos, audiencias públicas y otros
- Se entiende por Rendición Pública de Cuentas, a la acción de toda institución de poner a consideración de los actores sociales y sociedad civil, los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento del POA, en el marco de los artículos 235 y 241 de la Constitución Política del Estado
- Rendición de cuentas y transparencia fiscal
- La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de acciones de corto plazo, metas y resultados de los recursos públicos.
- Asignación de Recursos para la producción y/o prestación de bienes y servicios : La ejecución, comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima de los recursos financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios previstos en el POA, para el cumplimiento de los objetivos y metas de gestión. Para lo cual, las entidades públicas destinan los recursos, en base a un cronograma de ejecución de gastos previsto en el presupuesto, cumpliendo con la normativa vigente. Para ello, es necesario contar con presupuesto disponible e iniciar los procesos de contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Cada entidad pública debe elaborar y emitir en forma periódica reportes de ejecución financiera del presupuesto. Los reportes deben considerar la relación con la ejecución física prevista en el POA. Las instituciones públicas deben efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos.
- EJECUCION PRESUPUESTARIA
- aprobación del Proyecto de Ley de PGE: La Cámara de Diputados y Senadores, respaldados con los informes de las Comisiones de Planificación y Economía, aprueban el proyecto de Ley del PGE de manera independiente, una vez sancionado por la ALP, remiten al Órgano Ejecutivo para su promulgación conforme a la normativa vigente. La ALP debe aprobar hasta el 31 de diciembre de cada gestión el proyecto de Ley del PGE del siguiente año, para su ejecución a partir del 1ro. de enero. En caso de que la ALP no sancione, se aprueba por Fuerza de Ley
- Defensa del PGE en la Asamblea Legislativa Plurinacional: El Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas presenta los lineamientos de política fiscal y política económica del Estado, que han permitido preparar el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE), mostrando el origen y destino de los recursos contemplados para la siguiente gestión. Recordar que el PGE es un documento que recoge las estimaciones de ingresos y gastos del sector público para una gestión fiscal (un año), a efecto de satisfacer las múltiples necesidades de la población.
- APROBACION DEL PRESUPEUSTO PUBLICO
- Remisión del proyecto de PGE a la Asamblea Legislativa Plurinacional: El Artículo 321 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que el Órgano Ejecutivo debe remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el proyecto de PGE a más tardar faltando 2 meses antes de la conclusión de la gestión fiscal. En este sentido, el Presidente del Estado Plurinacional remite a la ALP el proyecto de Ley de PGE preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), para su tratamiento y discusión legislativa en el marco de la CPE. TRANSPARENCIA FISCAL. Una vez presentado el proyecto de PGE a la ALP, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas informa a través de medios de prensa a la opinión pública, sobre las variables macroeconómicas, lineamientos de política fiscal, ingresos del Estado, así como los programas y proyectos registrados por las entidades en el presupuesto fiscal del año siguiente
- Agregación y consolidación del proyecto de presupuesto público: Una vez concluido el plazo de presentación del POA y Presupuesto Institucional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas evalúa el cumplimiento de los lineamientos establecidos de política presupuestaria, para agregar y consolidar el Presupuesto General del Estado (PGE). El Presupuesto General del Estado, como instrumento de política fiscal, refleja los ingresos y gastos del Estado para la ejecución de las políticas públicas y cumplimientos de acciones de corto plazo, a través de programas y proyectos registrados por las entidades, para la prestación de bienes y servicios.
- Remisión de proyectos de presupuesto institucional De acuerdo a lineamientos y fechas establecidas por el órgano rector de presupuesto, las entidades públicas deben presentar en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y remitir los presupuestos institucionales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en el SISIN Web al Ministerio de Planificación del Desarrollo los presupuestos de proyectos de inversión. A las entidades que no presentan su POA y presupuesto institucional, el MEFP congela sus cuentas fiscales. Sin embargo, a efecto de garantizar el presupuesto de la siguiente gestión, el MEFP tiene la facultad de repetir el presupuesto en grandes agregados.
- Formulación de Presupuestos Institucionale Las entidades públicas deben elaborar su Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto institucional para la siguiente gestión, mismos que deben ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad, antes de remitirlo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
