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Legislacion Laboral: Jornada de Trabajo(Tema #3)
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Legislacion Laboral: Jornada de Trabajo(Tema #3)
Ley de Jornada de Trabajo
- Ley Num. 379 de 15 de mayo de 1948
- La Ley Num. 379, limita a un maximo de ocho horas la jornada legal de trabajo en Puerto Rico y proveer el pago de un tipo doble de salario para las horas trabajadas en exceso de la jornada legal de trabajo. . Esta ley proteje la salud, seguridad y vida del obrero.
- Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales
- Ley Num. 1 de diciembre de 1989
- El proposito de esta ley es incorporar las transformaciones que han ocurrido en la sociedad puertorriqueña en los ultimos años a la vez que se atempera a la legislacion laboral que se ha aprobado en los ultimos años
- Ley de Jornada de Trabajo, "Flexitime"
- Ley Num. 83 20 de julio de 1995
- Presenta la oportunidad de distribuir el tiempo de forma distinta a lo regularmente definida. Un detalle interesante es el requisito del consentimiento expreso entre el patrono y empleado , no puede ser obligado ni impuesto, tampoco es un derecho sino un acuerdo libre y voluntario beneficioso entre ambos que es aceptado mediante unos terminos y condiciones que deben estar escritos.
- Ley Num. 83 20 de julio de 1995
- Ley Num. 1 de diciembre de 1989
- Ley Num. 379 de 15 de mayo de 1948
Ley de Dia de Descanso
- Ley Num. 289 del 9 de abril de 1946
- Fija un Dia de descanso por cada seis (6) dias de trabajo en beneficio de los empleados de establecimientos comerciales e industriales, empresas y negocios lucrativos.Dispones que las horas trabajadas durante el dia de descanso se pagara al doble del tipo convenido para las horas regulares.
- Ley Num. 289 del 9 de abril de 1946