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CONCEPTOS IMPORTANTES

FABIAN LOMBANA LEGISLACIÓN SALUD OCUPACIONAL. Español

Contenido del mapa

CONCEPTOS IMPORTANTES

  1. ACOSO LABORAL

    • Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  2. CONVIVENCIA LABORAL

    • Construcción colectiva de una coexistencia armoniosa y pacífica, no exenta de diferencias o inconvenientes si no capaz de resolver dichos puntos de divergencia y de retomar al equilibrio y a la equidad.
  3. MALTRATO LABORAL

    • Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
  4. DISCRIMINACIÓN LABORAL

    • Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  5. ENTORPECIMIENTO LABORAL

    • Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
  6. Por la cual se adoptan medidas para prevenir,corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

    • LEY 1010 DE 2006
      • MARCO LEGAL
        • RESOLUCIÓN 2646 DE 2008
          • son los parámetros que ayudan a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial. Art 14 medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
            • CAPITULO II
              • Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.
                • Artículo 5°. Factores psicosociales.
                  • Comprende los aspectos que influyen en la salud y el desempeño de las personas.
                    • intralaborales
                    • extralaborales
                    • externos de la organización
                    • condiciones individuales
                    • características intrisecas
                • Artículo 6°. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores.
                  • Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos.
                    • Gestión organizacional
                      • Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano.
                        • el estilo de mando
                        • las modalidades de pago y de contratación.
                        • la participación
                        • el acceso a actividades de inducción y capacitación.
                        • los servicios de bienestar social
                    • Características de la organización del trabajo.
                      • contemplan las formas de:
                        • la comunicación
                        • la tecnología
                        • la modalidad de organización del trabajo.
                        • las demandas cualitativas y cuantitativas de la labor.
                    • Características del grupo social de trabajo
                      • comprende
                        • el clima de relaciones
                        • la cohesión
                        • la calidad de las interacciones
                        • el trabajo en equipo.
                    • Condiciones de la tarea
                      • Incluyen las demandas
                        • carga mental
                        • velocidad
                        • complejidad
                        • atención
                        • minuciosidad
                        • variedad y apremio de tiempo.
                    • Carga física
                      • comprende
                        • el esfuerzo fisiológico
                        • postura corporal
                        • fuerza
                        • movimiento
                        • traslado de cargas
                    • Condiciones del medio ambiente de trabajo
                      • Aspectos físicos
                        • temperatura
                        • ruido
                        • iluminación
                        • ventilación
                        • vibración
                        • Diseño del puesto y saneamiento
                          • químicos
                          • biológico
                    • Interfase persona–tarea
                      • Evalúa la pertinencia del conocimiento
                        • habilidades
                        • los niveles de iniciativa.
                        • autonomía
                    • Jornada de trabajo
                      • Cuenta con información detallada por áreas y cargos de la empresa sobre duración de la jornada laboral.
                        • trabajo nocturno
                        • tipo y frecuencia de rotación de los turnos.
                        • número y frecuencia de las horas extras mensuales.
                        • número y frecuencia de las horas extras mensuales.
                        • duración y frecuencia de los descansos semanales.
                    • Número de trabajadores por tipo de contrato.
                    • Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa.
                      • Programas de vivienda
                      • educación
                      • recreación
                      • deporte
                    • Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores.
                  • establecen acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.
                    • Identifican
                      • factores de riesgo
                      • factores protectores
                • Artículo 7°. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores
                  • Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores.
                    • Utilización del tiempo libre
                      • Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo en particular.
                        • recreación
                        • oficios domésticos
                        • deporte
                        • educación
                    • Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.
                    • Pertenencia a redes de apoyo social
                      • familia
                      • grupos sociales
                      • comunitarios
                      • salud
                    • Características de la vivienda
                      • estrato
                      • propia o alquilada
                      • acceso a vías
                      • servicios públicos
                    • Acceso a servicios de salud
                • Artículo 8°. Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador
                  • Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores:
                    • Información sociodemográfica
                      • sexo
                      • edad
                      • escolaridad
                      • convivencia en pareja
                      • número de personas a cargo
                      • ocupación
                      • área de trabajo
                      • tiempo de antigüedad en el cargo
                      • cargo
                    • Condiciones de salud evaluadas
                      • exámenes médicos ocupacionales
                      • programa de salud ocupacional
                • Artículo 9°. Evaluación de los efectos de los factores psicosociales.
                  • Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos:
                    • Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales
                      • osteomuscular
                      • cardiovascular
                      • respiratorio
                      • gastrointestinal
                      • sistema nervioso central y periférico
                      • mental
                      • dermatológico
                      • endocrino
                      • genitourinario e inmunológico
                    • Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
                    • Estadísticas
                      • morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo
                      • enfermedad profesional
                      • enfermedad común
                      • discriminadas por diagnóstico
                      • días de incapacidad médica
                      • ocupación y género
                    • Ausentismo
                    • Rotación de personal
                    • Rendimiento laboral.
                • Artículo 10. Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales.
                  • Deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.
                • Artículo 11. Reserva de la información y de la evaluación.
                  • la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006
                • Artículo 12. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial.
                  • Identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
        • RESOLUCIÓN 652 DE 2012
          • Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral de entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
            • Artículo 3°. Conformación
              • El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
          • Artículo 5°. Período del Comité de Convivencia Laboral
            • El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años
          • Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral
            • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
              • acoso laboral
            • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.
            • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
            • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas.
            • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
            • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas.
            • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
          • Artículo 7°. Presidente del Comité de Convivencia Laboral
            • Deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente.
              • Funciones
                • Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
                • . Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
                • Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
          • Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité
            • Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral.
        • RESOLUCIÓN 1352 DE 2012
          • Por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
            • Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará
              • "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral
                • Estará compuesto con sus respectivos suplentes.
                  • Dos representantes del empleador.
                  • Dos representantes de los trabajadores.
                • Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales.
                  • respeto
                  • imparcialidad
                  • tolerancia
                  • serenidad
                  • confidencialidad
                  • reserva en el manejo de información y ética
                  • habilidades de comunicación asertiva
                  • liderazgo
                  • resolución de conflictos
                • En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores.
                  • Un representare por los trabajadores.
                  • Un representante por el empleador.
            • Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012
              • "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral
                • Las entidades públicas y las empresas privadas.
                  • Deberan conformar
                    • Un comité por empresa
                      • podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales.
                        • por regiones geográficas
                        • municipios del país
                        • departamentos
            • Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012
              • Artículo 9°. Reuniones
                • El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.
            • Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 652 de 2012
              • Artículo 14. Período de transición
                • Las entidades públicas y las empresas privadas.
                  • dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución.
            • Artículo 5°.
              • Vigencia y derogatorias
                • La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3°, 4°, 9° y 14 de la Resolución 652 de 2012.
      • Artículo 2°. Definición y modalidades de acoso laboral
      • Artículo 3°. Conductas atenuantes
        • Haber observado buena conducta anterior.
        • Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
        • Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
        • Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
      • Artículo 4°. Circunstancias agravantes
        • Son circunstancias agravantes.
          • Reiteración de la conducta
          • Cuando exista concurrencia de causales.
          • Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
          • Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
      • Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral
        • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
        • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona.
        • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
        • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
        • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso.
        • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
        • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
        • La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
      • Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
        • Las exigencias y órdenes
        • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
        • ) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
        • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
        • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
        • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación.
      • Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
        • Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público
        • Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo
        • Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

Información

Descripción
LEGISLACIÓN SALUD OCUPACIONAL. Mapa Mental sobre CONCEPTOS IMPORTANTES, creado por FABIAN LOMBANA el 14/09/2016.
Creado por
FABIAN LOMBANA
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