Apuntes
EBEP
Contenido del apunte (1)
Página 1
1.1. EL
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente Estatuto tiene por objeto
establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de
aplicación.
2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Este Estatuto refleja, del mismo modo,
los siguientes fundamentos de actuación:
a.
Servicio
a los ciudadanos y a los intereses generales.
b.
Igualdad,
mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c.
Sometimiento
pleno a la Ley y
al Derecho.
d.
Igualdad
de trato entre mujeres y hombres.
e.
Objetividad,
profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad
en la condición de funcionario de carrera.
f.
Eficacia
en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g.
Desarrollo
y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h.
Transparencia.
i.
Evaluación
y responsabilidad en la gestión.
j.
Jerarquía
en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k.
Negociación
colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación
de las condiciones de empleo.
l.
Cooperación
entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo
público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal
funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las
siguientes Administraciones Públicas:
·
La Administración General del Estado.
·
Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
·
Las
Administraciones de las Entidades Locales.
·
Los
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
·
Las
Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al
personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus
peculiaridades.
3. El personal docente y el personal
estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica
dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.[1]
4. Cada vez que este Estatuto haga mención
al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal
estatutario de los Servicios de Salud.
5. El
presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las
Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades
Locales.
1. El
personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación
estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la
legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen
también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas,
excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 4. Personal con legislación específica
propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así
lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a.
Personal
funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
b.
Personal
funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos
Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c.
Jueces,
Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
d.
Personal
militar de las Fuerzas Armadas.
e.
Personal
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f.
Personal
retribuido por arancel.
g.
Personal
del Centro Nacional de Inteligencia.
h.
Personal
del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos se regirá por sus
normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la
legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Artículo 6. Leyes de Función Pública.
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes
Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán,
en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de
la
Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además
de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
[1] Es decir no se le aplica a dicho
personal lo referente al derecho a la carrera profesional y la promoción
interna pero sí se le aplicará lo de la evaluación del desempeño. Tampoco se le
aplica lo dispuesto para las retribuciones complementarias (22.3 y 24) ni lo
dispuesto para la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
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- Descripción
- test sanidad Apunte sobre EBEP, creado por Mamucaba el 28/07/2013.
- Creado por
- Mamucaba · jul 2013
- Actualizado
- 15 oct 2016
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