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Apuntes

Sin título

Andrea Gaviño Jimenez Español 1 página

Contenido del apunte (1)

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TEMA 5. DERECHO ADMINISTRATIVO

EL REGLAMENTO Y LAS FUENTES SUBORDINADAS DEL ORDENAMIENTO.

ÍNDICE:

1.EL REGLAMENTO: CONCEPTO, FUNDAMENTOS Y CLASES

1. Concepto de reglamento

2. Fundamentos de la potestad reglamentaria

3. Clases de reglamentos

2.EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS REGLAMENTOS

1. Principios de buena regulación

2. La titularidad de la potestad reglamentaria

3. El procedimiento de elaboración de los reglamentos

4. Efectos de los reglamentos

3.LAS RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO

1. En materias reservadas a la ley

2. En materias no reservadas a la ley

4.EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

5.OTRAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO

1. La costumbre

2. El precedente administrativo

El reglamento.

1.1 El concpeto de reglamento.

CONCEPTO: Norma que emana de la Administración Pública y que se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior al de las leyes y demás normas con fuerza de ley.

CARACTERES:

-NORMATIVO: Es una norma jurídica

-SECUNDARIO: Subordinada a la ley

-GUBERNATIVO: Reservado a los órganos de gobierno de las AAPP -FISCALIZABLE JUDICIALMENTE

1.2 Fundamentos de la potestad reglamentaria.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PRÁCTICO

-mayor agilidad

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO- POSITIVO

• Reconocimiento constitucional

• Distinta de la potestad ejecutiva

• No hay reservas reglamentarias

1.3.Clases de reglamento.

REGLAMENTOS EJECUTIVOS

REGLAMENTOS INDEPENDIENTES

REGLAMENTOS DE NECESIDAD

• Dictados sobre la base de una ley

• Conferido al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo (art. 129.4 LPAC)

• Dictados sin una ley previa

• En situaciones de emergencia

• Se habilita al Ejecutivo para dictar normas incluso contrarias a la ley

2.El regimen juridico de los reglamentos:

2.1. Principios de buena regulacion.

• Artículo 129.1 LPAC: “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.

- PRINCIPIOS DE NECESIDAD Y EFICACIA: Justificada por el interés general y ser el instrumento más adecuado

-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Contener la regulación imprescindible o PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Se ejercerá de manera coherente con

el resto del ordenamiento jurídico

- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Las Administraciones posibilitará el acceso a los documentos

-PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Se debe evitar cargas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

2.2 La titularidad de la potestad reglamentaria

• LA POTESTAD REGLAMENTARIA NO ES DELEGABLE PERO HAY EXCEPCIONES (ej. Pleno de los municipios de gran población pueden delegar la aprobación de ordenanzas locales en comisión)

2.3 El prodecimiento de la elaboracion de los reglamentos:

REGLAS GENERALES:

-transparencia

-participacion ciudadana: consulta publica y audiencia e informacion publica

-impacto de genero

DICTAMEN DE LOS REGLAMENTOS EJECUTIVOS DE LAS CCAA:

CCAA sin Consejo Consultivo

CCAA con Consejo Consultivo

• Necesario Dictamen del Consejo de Estado

• Dictamen del Consejo Consultivo Autonomico.

PROCEDIMIENTO ELABORACION REGLAMENTOS LOCALES:

- Aprobación inicial: Pleno Corporación, previo informe Comisión Informativa y de Control

-Información pública y audiencia interesados durante 30 días

-Aprobación definitiva por el Pleno

2.4 Efectos de los reglamentos.

3.Las relaciones entre la ley y el reglamento.

4. El control de la potestad reglamentaria.

1.CONTROL EN VIA ADMINISTRATIVA

-No es posible el recurso directo“Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa” (art.112.3 LPAC)

-Sí se admite el recurso indirecto: Es posible impugnar un acto administrativo fundado en la nulidad del reglamento del cual dicho acto es aplicación

-Sí se admite la revisión de oficio: La Administración podrá declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos del art. 47.2 LPAC (art. 106.2 LPAC)

2.VÍA DE EXCEPCIÓN O INAPLICACIÓN JUDICIAL

-Los tribunales controlan la potestad reglamentaria (art. 106. CE). Dos vías:

-Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa (art. 6 LOPJ)

- Recursos contencioso-administrativos

3.RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

5. Otras fuentes del ordenamiento juridico.

• COSTUMBRE:

• Fuente del derecho pero solo “en defecto de ley aplicable” (art. 1.3 CC) • Muy limitada y excepcional en Derecho Administrativo

• PRECEDENTE ADMINISTRATIVO:

• Reiteración por parte de la Administración de un determinado criterio para

supuestos sustancialmente idénticos • No constituyen normas de Derecho

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Apunte sobre Sin título, creado por Andrea Gaviño Jimenez el 28/04/2020.
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