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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
Nombre: Johanna Toasa
Nivel: 7mo. Contabilidad y Auditoria Financiera
Fecha: 28/11/2015
Tutor: Dra. Mirian Arévalo
ENSAYO
LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Principios,
Ámbitos y Disposiciones Fundamentales.-
Art.1
Principios:
§ Calidad
§ Calidez
§ Competitividad
§ Eficacia
§ Eficiencia
Art.2
Objetivos:
§ El
desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos.
§ El
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.
Art.3
Ámbito:
•Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
•Organismos
creados para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la
Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto de sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley
en lo que fuere aplicable.
Art.
4 Servidoras y servidores públicos:
Son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del
Trabajo.
Las Servidoras o Servidores Públicos
Ingreso al Servicio Público.-
Art. 5 Requisitos para el ingreso:
.Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la
Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública.
.No encontrarse en intervención civil( sanción civil), no ser el deudor al que se siga proceso de
concurso de acreedores
.En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad
nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento
humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 6 Del Nepotismo:
. Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar,
posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona
jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.
. En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma
institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta
Ley y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés.
Art. 7 Responsabilidades y sanciones por Nepotismo:
. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la
servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de
nepotismo.
. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad
nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de
nepotismo establecida en esta Ley.
La Administración Técnica Del Talento Humano
Sistema integrado de desarrollo del talento humano del sector público.-
Art. 53 Sistema integrado de desarrollo del talento humano:
. Políticas
.Normas
.Métodos
.Valida e impulsa las
habilidades y conocimientos de los servidores públicos con
el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia y oportunidad.
Art. 54 Su estructuración:
Está conformado por:
.Los subsistemas de planificación del
talento humano.
. Clasificación de puestos.
.Reclutamiento y selección de personal.
.Formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño.
Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público.-
Art. 61 Subsistema de clasificación de puestos:
Es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, señaladas en el Artículo 3 de esta Ley.
Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación
geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad.
Art. 62.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación:
El Ministerio de Relaciones
Laborales, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus
reformas y vigilará su cumplimiento.
Será de uso obligatorio en todo nombramiento,
contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos
de personal.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.
LA CARRERA DEL SERVICIO PUBLICO
Art. 81 Estabilidad de las y los servidores públicos:
Con el fin de obtener eficiencia en la función
pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la
estabilidad de los servidores idóneos.
Art. 83 Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público:
.Quienes tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado.
.Las o los que ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato
legal.
.Las o los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y la Comisión de Tránsito.
.Las o los docentes e investigadores de las instituciones educativas públicas del
Sistema de Educación Superior.
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- Apunte sobre Sin título, creado por Lizbethjoliz el 28/11/2015.
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