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Apuntes

LEY 775

sebastian rupp Español 1 página

LEY 775

Contenido del apunte (1)

Página 1

UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA DE NUTRICÍON Y DIETÉTICA

TRABAJO PRACTICO 1

DOCENTE

LIC. Valeria Salvatierra T.

NOMBRE

Sebastián Andrés Rupp Justiniano

Luis Alberto Anglaril Coronado

REGISTRO

201700038

201702445

MATERIA

POLITICA Y LEGISLACION ALIMENTARIA

SANTA CRUZ – BOLIVIA

2020

RESUMEN

LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

LEY 775

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.

ARTÍCULO 3. (ALCANCE). La presente Ley comprende:

a) Promoción de hábitos alimentarios saludables y fomento de la actividad física.

b) Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.

c) Regulación de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

ARTÍCULO 8. (PUBLICIDAD DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE). Los Ministerios correspondientes establecerán los lineamientos generales para promocionar, a través de los medios de comunicación, las ventajas de la actividad física, la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales de alto valor nutritivo, revalorizando los alimentos locales. El Ministerio de Salud, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, reglamentarán e implementarán lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 11. (PROMOCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES). l. Las instituciones públicas y privadas que cuenten con comedores o servicios de alimentación, deberán fomentar y ofertar alimentos y preparaciones saludables para el personal dependiente.

Los Gobiernos Autónomos Municipales controlarán y fiscalizarán a los comedores o servicios de alimentación, para que éstos oferten y brinden alimentos saludables. El Ministerio de Culturas y Turismo, promoverá, en coordinación con los

II. Ministerios de Comunicación, de Salud, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, la gastronomía boliviana saludable, en el marco de la descolonización de la alimentación.

ARTÍCULO 13. (OFERTA DE ALIMENTOS SALUDABLES). Todo establecimiento de expendio de alimentos deberá:

Ofrecer con prioridad alimentos y preparaciones saludables.

Ofrecer agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo a los consumidores.

Limitar la disponibilidad de sal, salvo requerimiento de las usuarias y los usuarios.

Limitar la reutilización de aceites en frituras, de acuerdo disposición reglamentaria.

Incluir en el menú, mensajes que promuevan una alimentación saludable.

Colocar en un lugar visible, mensajes que promuevan la alimentación saludable.

Garantizar la inocuidad alimentaria.

ARTÍCULO 14. (VENTA DE ALIMENTOS). En el marco de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Municipales están a cargo de la regulación de la venta de alimentos en el ámbito público y privado, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 15. (PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN). l. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a la población, con énfasis a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social, debe promover el consumo de alimentos saludables y los beneficios de la actividad física, acorde a las políticas establecidas por el Ministerio de Salud.

La publicidad de alimentos y bebidas, procurará:

a) lncentivar el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, con bajo o sin contenido de azúcar añadida, sodio, grasas saturadas y grasas trans.

b) Mostrar porciones apropiadas a las recomendadas para la edad del público al cual están dirigidas.

C) Establecer sugerencias referidas a que el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas no saludables, no puede sustituir el desayuno, el almuerzo o la cena.

III. La publicidad de alimentos y bebidas, deberá evitar:

a) Generar expectativas referidas a que la ingesta de alimentos y bebidas no alcohólicas, proporciona superioridad, adquisición de estatus o popularidad, o cualquier situación que origine discriminación.

b) Crear urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica.

c) Mostar imágenes de productos naturales, si éstos no lo son.

d) Usar argumentos o técnicas que induzcan al error, respecto de los beneficios nutricionales de los productos anunciados.

IV. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, con alto o muy alto contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, debe incorporar alguno de los mensajes del Parágrafo III del Artículo 16 de la presente Ley.

ARTÍCULO 16. (CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO).

I. En el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, se debe utilizar un sistema gráfico con barras

de colores de manera clara, legible, destacada y comprensible, de acuerdo al nivel de concentración de grasas saturadas, azúcar añadida y sodio.

II. Este sistema gráfico será consignado en todo alimento o bebida no alcohólica procesada para consumo humano, de forma horizontal en el panel principal, de preferencia en el extremo superior izquierdo, en base a las siguientes especificaciones:

Barra de Color Rojo, está asignada para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “MUY ALTO EN…”.

Barra de Color Amarillo, está asignada para los componentes de mediana concentración y tendrá la frase “MEDIO EN…”.

Barra de Color Verde, está asignada para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “BAJO EN…”.

III. Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que contengan el nivel de concentración “MUY ALTO EN” (Sodio - Azúcar Añadida - Grasas Saturadas), deberán contener uno de los siguientes mensajes, alternando su uso de manera periódica:

• “Consuma sal yodada, azúcar o grasas con moderación”.

• “El consumo de frutas y verduras mejora su salud”.

• “Realice actividad física por lo menos 30 minutos al día”.

• “Consuma 10 vasos de agua al día”.

IV. Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que contenga “Grasas Trans”, obligatoriamente deberán contener la siguiente leyenda: “Contiene Grasas Trans”, en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible.

V. Están excluidos de lo señalado en el presente Artículo, los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidos a proceso de industrialización y los productos denominados genéricamente: azúcar, sal y aceite/grasa, que no contengan Grasas Trans, y los alimentos para menores de dos (2) años que tienen su normativa específica en la Ley

N° 3460 de 15 de agosto de 2006.

VI. Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas de consumo humano, deben indicar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en forma decreciente de proporciones, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas, grasas trans y su información nutricional.

ENLACE AL DOCUMENTO COMPLETO

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N775.html

LEY 775

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775 (video/mp4)

Información

Descripción
politica y legislación alimentaria
Creado por
sebastian rupp · jul 2020
Actualizado
26 jul 2020
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