Mapa mental
4. FUEROS
Contenido del mapa
4. FUEROS
Fuero Convencional
- Las partes de común acuerdo establecen el tribunal, pudiendo establecerse en el contrato
- Litigamos donde más nos interesa
- Sumisión Expresa
- Art. 55 LEC
- Requisitos
- Capacidad
- No se requiere capacidad especial, tan solo la capacidad para contratar
- Forma
- No se exige forma específica, vale todo aquello que podamos acreditar
- Objeto
- Determinamos los tribunales competentes del territorio que queramos designar. Las partes designan un lugar, no un órgano determinado
- Art. 54 LEC. No es válida la sumisión expresa en contratos de adhesión
- Capacidad
- Sumisión Tácita
- No se establece un tribunal como tal. Demandamos ante un tribunal y la otra parte no manifiesta su descontento
- Se deduce que se acepte el tribunal
- Demandante
- Por acudir a los tribunales de una circunscripción a interponer la demanda
- Demandado
- Hacer gestiones
- No proponer la declinatoria. Contestar a la demanda
- Hacer gestiones
- No se establece un tribunal como tal. Demandamos ante un tribunal y la otra parte no manifiesta su descontento
- Las partes de común acuerdo establecen el tribunal, pudiendo establecerse en el contrato
Fueros Legales
- Personas Físicas
- Fuero general
- Domicilio del demandado
- El demandado no vive en España
- Lugar del último domicilio
- Lugar donde se encuentren
- Empresarios y profesionales
- Donde desarrollen su actividad
- Fuero general
- Personas Jurídicas y Entes sin Personalidad
- Domicilio social o donde se produzca la relación jurídica siempre que haya un establecimiento abierto al público o representante autorizado
- Los entes sin personalidad jurídica determinados a elección del actor en el domicilio de los gestores del ente
- Casos especiales
- Carácter imperativo, prevalecen sobre los demás
- Acumulación de acciones y Pluralidad de demandados
- En la demanda se pueden ejercitar una o varias acciones
- Criterios
- Acción que sirva de fundamento a los demás
- Aquel que deba conocer mayor nº de acciones acumuladas
- Aquel que corresponda a la acción más importante cuantitativamente
- Litisconsorcio pasivo. La parte demandada es más de una persona
- El lugar donde se interponga la demanda, es a elección del demandante en el domicilio de cualquiera de los demandados
- Personas Físicas
Reparto de Asuntos
- Se presenta todo en el juzgado central y luego se reparten.
- Obligatoriedad
- Por Ley, aunque en la realidad no se sabe cómo lo hacen
- Se puede impugnar las decisiones relativas al reparto
- Plazo
- 2 días desde la presentación del escrito o solicitud de incoación
- Medidas urgentes en asuntos no repartidos
- Adopción cuando pudieran quebrantarse algunos derecho o puedan producir grave perjuicio o irreparable
- El procurador representa al cliente. Sin él no se puede actuar en el juicio ya que recibe las demandas y notificaciones
Declinatoria
- Falta de competencia territorial
- Tramitación
- Legitimación para proponer y tribunal que es el competente.
- Demandado y partes legítimas
- Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos
- 10 días desde la demanda. Suspensión de plazo y aportan todos los documentos que lo fundamenten
- Tramitación
- 5 días para aceptar o reclamar e indicar el tribunal que se considere
- Legitimación para proponer y tribunal que es el competente.
- Decisión
- Estimación. Los autos van al juzgado competente
- Desestimación. Continuación con el procedimiento
Información
- Descripción
- El usuario ha eliminado su información de asignaturas Mapa Mental sobre 4. FUEROS, creado por Usuario eliminado el 15/03/2018.
- Creado por
- Usuario eliminado · mar 2018
- Actualizado
- 15 mar 2018
- Visitas
- 14
- Historial
-
- Creado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 10 mar 2018
- Copiado por MAIALEN GURIDI OTEGUI · 15 mar 2018
- Valoración