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Derecho Familiar 5 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Usuario eliminado 30 preguntas Actualizado el 17 may 2018

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Preguntas del test (30)

  1. 1¿Qué objeto tiene la tutela?
    1. Ala guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. Artículo 394 CF
    2. Bpor el tutor con intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo 394 párrafo tercero CF
    3. CI.Los menores de edad; y,
      II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF
    4. Dtestamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF
  2. 2¿Quién desempeña la tutela?
    1. Apor el tutor con intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo 394 párrafo tercero CF
    2. BI.Los menores de edad; y,
      II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF
    3. Ctestamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF
    4. DEl juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF
  3. 3¿Quiénes tienen incapacidad natural y legal?
    1. AI.Los menores de edad; y,
      II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF
    2. Btestamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF
    3. CEl juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF
    4. DI.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
      II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF
  4. 4¿Cuáles son las modalidades de la tutela? 4
    1. Atestamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF
    2. BEl juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF
    3. CI.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
      II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF
    4. DI.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
      II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF
  5. 5En primer término ¿a quién le corresponde cuidar provisionalmente de la persona incapacitada en lo que se le nombra tutor?
    1. AEl juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF
    2. BI.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
      II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF
    3. CI.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
      II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF
    4. Del juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF
  6. 6¿Cuándo tiene lugar la tutela legítima?
    1. AI.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
      II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF
    2. BI.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
      II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF
    3. Cel juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF
    4. DEl marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
      A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
      Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
      A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
      El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)
  7. 7¿A quién corresponde ejercer la tutela legítima?
    1. AI.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
      II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF
    2. Bel juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF
    3. CEl marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
      A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
      Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
      A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
      El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)
    4. DEl menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)
  8. 8¿En el caso de la tutela legítima y si hubiere varios parientes, ¿quién debe elegir a tutor?
    1. Ael juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF
    2. BEl marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
      A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
      Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
      A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
      El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)
    3. CEll menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)
    4. Dse considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)
  9. 9En primer término, ¿a quién le corresponde ejercer la tutela de una persona mayor de edad incapacitada?
    1. AEl marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
      A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
      Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
      A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
      El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)
    2. BEl menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)
    3. Cse considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)
    4. DLos responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).
  10. 10Quién puede ser considerado expósito?
    1. AEl menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)
    2. BEll menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)
    3. CLos responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).
    4. DI. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
      II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 413 de este Código; y,
      III. En los demás casos establecidos por la ley.
      Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (Artículo 420).

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Creado el 17 may 2018 · actualizado el 17 may 2018
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