Una empresa de México exportó a España carritos utilitarios en un container HC40' por un valor de 456.780, 00 USD en condiciones CPT Parla (Madrid). Condiciones de pago 40% por anticipado y el 60% restante, 45 días después de la entrega.
El contenedor salió del puerto de Veracruz con destino al puerto de Rotterdam, donde se desembarcó el contenedor con destino a Madrid en un tránsito.
A menos de 250 km para la llegada del contenedor a Madrid, el camión tuvo un accidente que provocó un siniestro total de la mercancía.
Una vez se supo lo ocurrido el exportador se lo notificó al comprador español. Y éste, le reclamó la reposición de la mercancía.
El exportador mexicano, antes esta situación acudió a un especialista que eres tu, para que le asesora de si realmente tenía la obligación de reponer, sin coste, la mercancía siniestrada.
¿Que es lo que procede en este caso?
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